Disponen contratación de abogado especialista en Derecho Civil con conocimiento en Derecho Administrativo, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

Fecha de disposición05 Noviembre 2004
Fecha de publicación05 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de noviembre de 2004
trativa contra la misma, presentada conforme a lo
dispuesto en el Código Tributario, modificado por el
Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley
Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Admi-
nistrativo, y no un Recurso de Queja;
De conformidad con lo establecido en el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por el señor Raúl C. Pérez
Zacarías contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº
07292-A-2004, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
19960
Disponen contratación de abogado
especialista en Derecho Civil con
conocimiento en Derecho Adminis-
trativo, mediante proceso de adjudica-
ción de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 528-2004-EF/43
Lima, 3 de noviembre de 2004
Vistos, los Informes Nºs. 151-2004-EF/43.50 y 1900-
2004-EF/60 de la Oficina General de Administración y de
la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente,
sustentan la configuración del supuesto de servicios per-
sonalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exone-
ración del proceso de selección para la contratación de
un abogado especialista para que opine sobre la validez
del aval otorgado por el Estado Peruano en el pagaré
emitido por la Sociedad Titulizadora Wiese Sudameris, la
misma que deberá ser realizada mediante el proceso de
selección de Adjudicación de Menor Cuantía;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 572-2003-
EF/10 se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de
realizar un Análisis respecto del Programa de Consolida-
ción Patrimonial - Integración del Banco Wiese Ltdo. y el
Banco de Lima Sudameris;
Que, el mencionado Grupo de Trabajo presentó un
informe conteniendo el análisis solicitado, y en atención
a lo recomendado en el numeral 6. Conclusiones y Re-
comendaciones, literal c) del mismo, el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas, a través del Memorando Nº 52-2004-
EF/10, solicitó la contratación de los servicios legales
especializados de, entre otros, un abogado para que
opine sobre la validez del aval otorgado por el Estado
Peruano en el pagaré emitido por la Sociedad Titulizado-
ra Wiese Sudameris;
Que, la opinión sobre la validez del aval otorgado por
el Estado Peruano en el pagaré emitido por la Sociedad
Titulizadora Wiese Sudameris, debe ser emitida por un
especialista en Derecho Civil con conocimiento en De-
recho Administrativo que no se encuentre incurso en
ninguna incompatibilidad o tenga interés directo y/o indi-
recto en la opinión a emitirse, no siendo factible la con-
tratación de abogado o Estudio Jurídico alguno que ya
haya sido contratado para la realización de cualquier
servicio vinculado al objeto de la presente exoneración;
Que, para realizar la contratación de los servicios lega-
les de un especialista en Derecho Civil con conocimiento
en Derecho Administrativo, es necesario contratar al Dr.
Felipe Osterling Parodi, Abogado graduado en la Pontificia
Universidad Católica del Perú, con Doctorado en Derecho,
así mismo ha ejercido la docencia en los cursos de Dere-
cho Internacional Privado, Contratos, Obligaciones y Prác-
tica de Derecho Civil, Gestor del proyecto del Código Civil
de 1984 en la parte relativa al Derecho de Obligaciones, ex
Ministro de Estado en la cartera de Justicia, ex Decano del
Colegio de Abogados de Lima quien por su especialización
y trayectoria en Derecho Civil, así como su experiencia en
la Administración Pública cumple con los requisitos exigi-
dos por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;
Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de
Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-
recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-
ciones que se realicen para servicios personalísimos;
Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado establece que las adquisiciones y contrataciones
exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el
procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se
aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego;
Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofici-
na General de Administración, mediante Memorando Nº
1386-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con dispo-
nibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada
contratación; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la
Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la contratación del Abogado
Felipe Osterling Parodi como servicios personalísimos,
de conformidad con el inciso h) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM y normas modificatorias.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y
Finanzas del proceso de selección de Adjudicación Di-
recta Selectiva para la contratación de los servicios lega-
les mencionados en los considerandos de la presente
Resolución, disponiendo que ésta se efectúe mediante el
proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los
artículos precedentes será realizada por un período no
mayor de noventa (90) días hasta la entrega del informe
respectivo, y hasta por el importe de S/. 70 000.00 (Setenta
Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley,
con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2004.
La contratación indicada estará a cargo de un Comi-
té Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por
el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así
como los Informes Nºs. 151-2004-EF/43.50 y 1900-2004-
EF/60 de la Oficina General de Administración y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente,
serán de conocimiento de la Contraloría General de la
República dentro de los diez (10) días naturales siguien-
tes a la fecha de aprobación de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abasteci-
miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de
Administración remita la información de la presente Re-
solución Ministerial al Consejo Superior de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a

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