123 056-2005-PRODUCE/DNEPP - Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación iniciado por Pesquera Lila S.A.
Fecha de publicación | 23 Marzo 2005 |
Fecha de disposición | 23 Marzo 2005 |
Pág. 289528
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de marzo de 2005
ANEXO D
Normas Técnicas de Referencia
Las siguientes Normas Técnicas constituyen parte
de este Reglamento y deberán ser utilizadas en conjun-
to con el mismo:
- IEC 60227 -2: 2003 Polyvinyl chloride insulated ca-
bles of rated voltages up to and including 450/750 V -
Part 2: Test methods
- IEC 60811-1-1: 1993 Common test methods for
insulated cables and sheathing materials of electrical
cables - Part 1: Methods for general application -
section One: Measurement of thickness and overall
dimensions - Test of determining the mechanical pro-
perties.
- (Métodos de ensayo comunes para materiales de
aislamiento y cubierta de cables eléctricos. Parte 1: Mé-
todos de aplicación general. Sección 1: Medida de espe-
sores y diámetros exteriores. Determinación de las pro-
piedades mecánicas)
- IEC 60811-1-2: 1985 Common test methods for in-
sulating and sheathing materials of electric cables -
Part 1: Methods for general application - Section Two:
Thermal ageing methods (Métodos de ensayo comunes
para materiales de aislamiento y cubierta de cables eléc-
tricos. Parte 1: Métodos de aplicación general. Sección
2: Métodos de envejecimiento térmico.)
- UL 1581:2001 Reference Standard for Electrical
Wires, Cables, and Flexible Cords
ANEXO E
CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD
E.1 Certificados de lote
Los certificados de conformidad de lote deberán in-
cluir como mínimo la siguiente información:
- nombre y dirección del Organismo de Certificación
- fecha de expedición del certificado
- número de certificado que lo identifica de forma úni-
ca - nombre y dirección del solicitante
- nombre, tipo y/o categoría del producto, así como
marcas de identificación, código o número de serie del
producto
- identificación y tamaño del lote
- referencia a este Reglamento Técnico según lo indi-
cado en el artículo 6º
- requisitos y resultados obtenidos en los ensayos
- observaciones
- conclusiones indicando la conformidad del produc-
to con las especificaciones
- firma de la(s) persona(s) autorizada(s).
E.2 Sello o Marca de Conformidad
Los documentos del otorgamiento del sello o marca
de conformidad deberán contener como mínimo la infor-
mación siguiente:
- nombre y dirección del Organismo de Certificación
- fecha de expedición del certificado
- vigencia de la certificación
- nombre y dirección del fabricante
- nombre, tipo y/o categoría del producto
- referencia a este Reglamento Técnico de acuerdo a
lo indicado en el artículo 6º
- firma de la(s) persona(s) autorizada(s).
06082
Declaran en abandono procedimiento
administrativo de cambio de titular de
licencia de operación iniciado por
Pesquera Lila S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 056-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 16 de febrero del 2005
Visto el escrito de registro Nº CE-07714003 de fecha
28 de setiembre del 2004, presentado por la empresa
PESQUERA LILA S.A.;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 316-97-PE,
de fecha 1 de julio de 1997, se otorgó a PESQUERA
COLONIAL S.A. licencia de operación para que desa-
rrolle las actividades de procesamiento pesquero de re-
cursos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enla-
tado y harina de pescado, con una capacidad de enlata-
do de 2,560 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento de
materia prima, en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chim-
bote, provincia de Santa, departamento de Ancash;
Que mediante Resolución Directoral Nº 115-2000-
PE/DNPP, de fecha 9 de noviembre de 2000, se otorgó a
PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación para
que desarrolle las actividades de procesamiento de re-
cursos hidrobiológicos destinados al consumo humano
indirecto, con una capacidad instalada de 100 t/h de
procesamiento de materia prima a través de su planta
de harina de pescado, ubicada en Av. Enrique Meiggs
Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa-
mento de Ancash;
Que mediante el escrito del visto, la empresa
PESQUERA LILA S.A., solicita el cambio de titular de
licencia de operación de las plantas de procesamiento
de harina de pescado y de conservas, ubicadas en Av.
Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia
de Santa, departamento de Ancash;
Que por Oficio Nº 3323-2004-PRODUCE/DNEPP-
Dchi del 29 de octubre del 2004, reiterado por Oficio
Nº 3689-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de
diciembre de 2004, la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero le solicitó a la recurrente que
cumpla con presentar una copia del testimonio de com-
pra-venta celebrado entre Pesquera Colonial S.A en li-
quidación y Pesquera Lila S.A inscrito en el Registro
correspondiente, una copia del R.U.C de la recurrente,
el documento que convalide o actualice la ubicación del
establecimiento industrial pesquero y la subsanación de
las observaciones efectuadas, respecto al acondiciona-
miento y operatividad del cocinador y prensa, a efectos
de poder verificar la capacidad total de la planta de hari-
na de pescado;
Que del análisis efectuado, se ha determinado que la
recurrente desde el 16 de diciembre del 2004, fecha en
que fue recepcionado el Oficio Nº 3689-2004-PRODU-
CE/DNEPP-Dchi, de fecha 13 de diciembre de 2004, a la
fecha no ha cumplido con presentar la documentación
solicitada por la Dirección Nacional de Extracción y Pro-
cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;
Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que en
los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando
el administrado incumpla algún trámite que le hubiera
sido requerido que produzca su paralización por treinta
días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado
declarará el abandono del procedimiento;
Que el procedimiento administrativo se ha paralizado
por causas imputables al administrado, en consecuen-
cia, procede declarar el abandono del procedimiento de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe
Nº 039-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión
favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento
administrativo de cambio de titular de licencia de opera-
ción iniciado por PESQUERA LILA S.A. por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Re-
solución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di-
rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
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