123 056-2005-PRODUCE/DNEPP - Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación iniciado por Pesquera Lila S.A.

Fecha de publicación23 Marzo 2005
Fecha de disposición23 Marzo 2005
Pág. 289528
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de marzo de 2005
ANEXO D
Normas Técnicas de Referencia
Las siguientes Normas Técnicas constituyen parte
de este Reglamento y deberán ser utilizadas en conjun-
to con el mismo:
- IEC 60227 -2: 2003 Polyvinyl chloride insulated ca-
bles of rated voltages up to and including 450/750 V -
Part 2: Test methods
- IEC 60811-1-1: 1993 Common test methods for
insulated cables and sheathing materials of electrical
cables - Part 1: Methods for general application -
section One: Measurement of thickness and overall
dimensions - Test of determining the mechanical pro-
perties.
- (Métodos de ensayo comunes para materiales de
aislamiento y cubierta de cables eléctricos. Parte 1: Mé-
todos de aplicación general. Sección 1: Medida de espe-
sores y diámetros exteriores. Determinación de las pro-
piedades mecánicas)
- IEC 60811-1-2: 1985 Common test methods for in-
sulating and sheathing materials of electric cables -
Part 1: Methods for general application - Section Two:
Thermal ageing methods (Métodos de ensayo comunes
para materiales de aislamiento y cubierta de cables eléc-
tricos. Parte 1: Métodos de aplicación general. Sección
2: Métodos de envejecimiento térmico.)
- UL 1581:2001 Reference Standard for Electrical
Wires, Cables, and Flexible Cords
ANEXO E
CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD
E.1 Certificados de lote
Los certificados de conformidad de lote deberán in-
cluir como mínimo la siguiente información:
- nombre y dirección del Organismo de Certificación
- fecha de expedición del certificado
- número de certificado que lo identifica de forma úni-
ca - nombre y dirección del solicitante
- nombre, tipo y/o categoría del producto, así como
marcas de identificación, código o número de serie del
producto
- identificación y tamaño del lote
- referencia a este Reglamento Técnico según lo indi-
cado en el artículo 6º
- requisitos y resultados obtenidos en los ensayos
- observaciones
- conclusiones indicando la conformidad del produc-
to con las especificaciones
- firma de la(s) persona(s) autorizada(s).
E.2 Sello o Marca de Conformidad
Los documentos del otorgamiento del sello o marca
de conformidad deberán contener como mínimo la infor-
mación siguiente:
- nombre y dirección del Organismo de Certificación
- fecha de expedición del certificado
- vigencia de la certificación
- nombre y dirección del fabricante
- nombre, tipo y/o categoría del producto
- referencia a este Reglamento Técnico de acuerdo a
lo indicado en el artículo 6º
- firma de la(s) persona(s) autorizada(s).
06082
Declaran en abandono procedimiento
administrativo de cambio de titular de
licencia de operación iniciado por
Pesquera Lila S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 056-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 16 de febrero del 2005
Visto el escrito de registro Nº CE-07714003 de fecha
28 de setiembre del 2004, presentado por la empresa
PESQUERA LILA S.A.;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 316-97-PE,
de fecha 1 de julio de 1997, se otorgó a PESQUERA
COLONIAL S.A. licencia de operación para que desa-
rrolle las actividades de procesamiento pesquero de re-
cursos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enla-
tado y harina de pescado, con una capacidad de enlata-
do de 2,560 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento de
materia prima, en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chim-
bote, provincia de Santa, departamento de Ancash;
Que mediante Resolución Directoral Nº 115-2000-
PE/DNPP, de fecha 9 de noviembre de 2000, se otorgó a
PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación para
que desarrolle las actividades de procesamiento de re-
cursos hidrobiológicos destinados al consumo humano
indirecto, con una capacidad instalada de 100 t/h de
procesamiento de materia prima a través de su planta
de harina de pescado, ubicada en Av. Enrique Meiggs
Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa-
mento de Ancash;
Que mediante el escrito del visto, la empresa
PESQUERA LILA S.A., solicita el cambio de titular de
licencia de operación de las plantas de procesamiento
de harina de pescado y de conservas, ubicadas en Av.
Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia
de Santa, departamento de Ancash;
Que por Oficio Nº 3323-2004-PRODUCE/DNEPP-
Dchi del 29 de octubre del 2004, reiterado por Oficio
Nº 3689-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de
diciembre de 2004, la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero le solicitó a la recurrente que
cumpla con presentar una copia del testimonio de com-
pra-venta celebrado entre Pesquera Colonial S.A en li-
quidación y Pesquera Lila S.A inscrito en el Registro
correspondiente, una copia del R.U.C de la recurrente,
el documento que convalide o actualice la ubicación del
establecimiento industrial pesquero y la subsanación de
las observaciones efectuadas, respecto al acondiciona-
miento y operatividad del cocinador y prensa, a efectos
de poder verificar la capacidad total de la planta de hari-
na de pescado;
Que del análisis efectuado, se ha determinado que la
recurrente desde el 16 de diciembre del 2004, fecha en
que fue recepcionado el Oficio Nº 3689-2004-PRODU-
CE/DNEPP-Dchi, de fecha 13 de diciembre de 2004, a la
fecha no ha cumplido con presentar la documentación
solicitada por la Dirección Nacional de Extracción y Pro-
cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;
Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que en
los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando
el administrado incumpla algún trámite que le hubiera
sido requerido que produzca su paralización por treinta
días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado
declarará el abandono del procedimiento;
Que el procedimiento administrativo se ha paralizado
por causas imputables al administrado, en consecuen-
cia, procede declarar el abandono del procedimiento de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe
Nº 039-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión
favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento
administrativo de cambio de titular de licencia de opera-
ción iniciado por PESQUERA LILA S.A. por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Re-
solución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di-
rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección

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