Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre solicitud de permiso de pesca

Fecha de disposición12 Febrero 2005
Fecha de publicación12 Febrero 2005
Pág. 286949
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de febrero de 2005
Declaran en abandono procedimiento
administrativo sobre solicitud de
permiso de pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 019-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 19 de enero del 2005
Vistos los escritos de registro Nº CE-02172002 de
fechas 15 de octubre, 11 y 25 de noviembre del 2002, 7
y 22 de enero del 2003 presentados por el señor MARCIA-
NO PANTA TUME;
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de registro Nº CE-02172002
de fecha 15 de octubre de 2002, el señor MARCIANO
PANTA TUME, solicita permiso de pesca para operar la
embarcación "CRUSECITA DE CHALPÓN" con matrí-
cula Nº PT-4251-BM;
Que mediante oficio Nº 1646-2002-PRODUCE/DNE-
PP-Dchi de fecha 3 de diciembre de 2002, la Dirección
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del
Ministerio de la Producción, le solicita al señor MARCIA-
NO PANTA TUME que cumpla con presentar el certifica-
do nacional de arqueo y el certificado de matrícula, debi-
do a que el valor de arqueo neto señalado, no corres-
pondería a las dimensiones de eslora, manga y puntal;
Que mediante escrito con registro Nº CE-02172002
de fecha 7 de enero de 2003, el señor MARCIANO PAN-
TA TUME cumple con presentar un nuevo certificado
nacional de arqueo, en el cual se consigna el nuevo
arqueo neto de 13.92, equivalente a 59.13 m3, y el nue-
vo número de matrícula de la embarcación;
Que mediante Oficio Nº 4938-2003-PRODUCE/DNE-
PP-Dchi de fecha 7 de octubre de 2003, la Dirección
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero le
solicita a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas que precise si la embarcación "CRUSECITA DE
CHALPÓN" ha efectuado modificaciones estructurales
a nivel de la bodega, que conllevaron a un incremento de
la capacidad de bodega;
Que la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas manifestó que de acuerdo a la última ins-
pección de arqueo realizada a la mencionada embarca-
ción, se ha efectuado una modificación estructural en su
bodega, lo cual ha incrementado su capacidad de volu-
men de carga;
Que mediante Oficio Nº 6309-2003-PRODUCE/DNE-
PP-Dchi de fecha 10 de diciembre del 2003 y Oficio Nº
2157-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 1 de julio
del 2004, la Dirección Nacional de Extracción le otorgó
un plazo de (15) días hábiles al señor MARCIANO PAN-
TA TUME para que cumpla con remitir los documentos
solicitados, a fin de continuar con el procedimiento admi-
nistrativo solicitado;
Que a la fecha, el recurrente no ha cumplido con
presentar la información requerida, habiéndose parali-
zado el procedimiento administrativo por causas imputa-
bles al administrado; en consecuencia procede declarar
el abandono del procedimiento de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General establece que en
los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando
el administrado incumpla algún trámite que le hubiera
sido requerido que produzca su paralización por treinta
días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado
declarará el abandono del procedimiento;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº
389-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 191º
de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra-
tivo General;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal
c) del artículo 21º del Reglamento de Ordenamiento y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedi-
miento administrativo de solicitud de permiso de pesca
para operar la embarcación "CRUSECITA DE CHAL-
PÓN" de matrícula PT-4251-CM solicitado por el señor
MARCIANO PANTA TUME, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-
ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-
ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-
tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal
de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA DONGO ARÉVALO
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
03086
Aprueban cambio de titular de permi-
so de pesca a favor de persona jurídica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 021-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 20 de enero del 2005
Visto los escritos de registro Nº CE-03661003 de
fechas 1 de junio y 9 de agosto del 2004, presentados
por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34º del Reglamento de Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE establece que la transferencia de la propiedad o po-
sesión de las embarcaciones pesqueras de bandera
nacional durante la vigencia del permiso de pesca con-
lleva la transferencia de dicho permiso en los mismos
términos y condiciones en que se otorgó;
Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE,
se estableció que los recursos sardina, jurel y caballa
serán destinados al consumo humano directo;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-
PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso
de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley
General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la
empresa San José S.R.Ltda., para operar la embarca-
ción pesquera "San José 1", de matrícula CE-1251-PM,
de 200 toneladas de capacidad de bodega, para dedi-
carse a la extracción de recursos hidrobiológicos de
consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral pe-
ruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando
redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla
de ½ pulgada (13 mm);
Que mediante los escritos del visto la empresa GRUPO
SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita el cam-
bio del titular del permiso de pesca otorgado por la Resolu-
ción Ministerial Nº 612-95-PE al haber adquirido la propiedad
de la embarcación pesquera PESCO 1 (ex San José 1)
conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio
presentado, asimismo solicita el cambio de nombre de la
citada embarcación pesquera por el de PESCO 1;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente se ha determinado que el
recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exi-
gidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 19 (A) del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº
035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aten-
der lo solicitado;

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