Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre solicitud de permiso de pesca
Fecha de disposición | 12 Febrero 2005 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de febrero de 2005
Declaran en abandono procedimiento
administrativo sobre solicitud de
permiso de pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 019-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 19 de enero del 2005
Vistos los escritos de registro Nº CE-02172002 de
fechas 15 de octubre, 11 y 25 de noviembre del 2002, 7
y 22 de enero del 2003 presentados por el señor MARCIA-
NO PANTA TUME;
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de registro Nº CE-02172002
de fecha 15 de octubre de 2002, el señor MARCIANO
PANTA TUME, solicita permiso de pesca para operar la
embarcación "CRUSECITA DE CHALPÓN" con matrí-
cula Nº PT-4251-BM;
Que mediante oficio Nº 1646-2002-PRODUCE/DNE-
PP-Dchi de fecha 3 de diciembre de 2002, la Dirección
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del
Ministerio de la Producción, le solicita al señor MARCIA-
NO PANTA TUME que cumpla con presentar el certifica-
do nacional de arqueo y el certificado de matrícula, debi-
do a que el valor de arqueo neto señalado, no corres-
pondería a las dimensiones de eslora, manga y puntal;
Que mediante escrito con registro Nº CE-02172002
de fecha 7 de enero de 2003, el señor MARCIANO PAN-
TA TUME cumple con presentar un nuevo certificado
nacional de arqueo, en el cual se consigna el nuevo
arqueo neto de 13.92, equivalente a 59.13 m3, y el nue-
vo número de matrícula de la embarcación;
Que mediante Oficio Nº 4938-2003-PRODUCE/DNE-
PP-Dchi de fecha 7 de octubre de 2003, la Dirección
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero le
solicita a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas que precise si la embarcación "CRUSECITA DE
CHALPÓN" ha efectuado modificaciones estructurales
a nivel de la bodega, que conllevaron a un incremento de
la capacidad de bodega;
Que la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas manifestó que de acuerdo a la última ins-
pección de arqueo realizada a la mencionada embarca-
ción, se ha efectuado una modificación estructural en su
bodega, lo cual ha incrementado su capacidad de volu-
men de carga;
Que mediante Oficio Nº 6309-2003-PRODUCE/DNE-
PP-Dchi de fecha 10 de diciembre del 2003 y Oficio Nº
2157-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 1 de julio
del 2004, la Dirección Nacional de Extracción le otorgó
un plazo de (15) días hábiles al señor MARCIANO PAN-
TA TUME para que cumpla con remitir los documentos
solicitados, a fin de continuar con el procedimiento admi-
nistrativo solicitado;
Que a la fecha, el recurrente no ha cumplido con
presentar la información requerida, habiéndose parali-
zado el procedimiento administrativo por causas imputa-
bles al administrado; en consecuencia procede declarar
el abandono del procedimiento de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General establece que en
los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando
el administrado incumpla algún trámite que le hubiera
sido requerido que produzca su paralización por treinta
días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado
declarará el abandono del procedimiento;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº
389-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 191º
de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra-
tivo General;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal
c) del artículo 21º del Reglamento de Ordenamiento y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedi-
miento administrativo de solicitud de permiso de pesca
para operar la embarcación "CRUSECITA DE CHAL-
PÓN" de matrícula PT-4251-CM solicitado por el señor
MARCIANO PANTA TUME, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-
ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-
ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-
tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal
de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA DONGO ARÉVALO
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
03086
Aprueban cambio de titular de permi-
so de pesca a favor de persona jurídica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 021-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 20 de enero del 2005
Visto los escritos de registro Nº CE-03661003 de
fechas 1 de junio y 9 de agosto del 2004, presentados
por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34º del Reglamento de Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE establece que la transferencia de la propiedad o po-
sesión de las embarcaciones pesqueras de bandera
nacional durante la vigencia del permiso de pesca con-
lleva la transferencia de dicho permiso en los mismos
términos y condiciones en que se otorgó;
Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE,
se estableció que los recursos sardina, jurel y caballa
serán destinados al consumo humano directo;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-
PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso
de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley
General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la
empresa San José S.R.Ltda., para operar la embarca-
ción pesquera "San José 1", de matrícula CE-1251-PM,
de 200 toneladas de capacidad de bodega, para dedi-
carse a la extracción de recursos hidrobiológicos de
consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral pe-
ruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando
redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla
de ½ pulgada (13 mm);
Que mediante los escritos del visto la empresa GRUPO
SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita el cam-
bio del titular del permiso de pesca otorgado por la Resolu-
ción Ministerial Nº 612-95-PE al haber adquirido la propiedad
de la embarcación pesquera PESCO 1 (ex San José 1)
conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio
presentado, asimismo solicita el cambio de nombre de la
citada embarcación pesquera por el de PESCO 1;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente se ha determinado que el
recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exi-
gidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 19 (A) del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº
035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aten-
der lo solicitado;
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