1063 163-2005-PRODUCE/DNEPP - Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre cambio de titular de permiso de pesca

Fecha de publicación18 Julio 2005
Fecha de disposición18 Julio 2005
Pág. 297078
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 18 de julio de 2005
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. auto-
rización para instalar una planta de congelado de productos
hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en la Av. Santa Marina s/n (Panamericana Norte
km. 439), distrito de Coishco, provincia de Santa, departa-
mento de Ancash, con la siguiente capacidad proyectada:
Congelado : 150 t/día
Artículo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A. deberá instalar
su planta de congelado, con sujeción a las normas legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como
las relativas a la preservación del medio ambiente y las
referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera,
que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes-
quera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control
de proceso que garantice la óptima calidad del producto
final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-
PE, así como deberá implementar los compromisos asumi-
dos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable-
mente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente según el
Certificado Ambiental - EIA Nº 020-2004-PRODUCE/
DINAMA del 4 de agosto de 2004.
Artículo 3º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. el
plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifica-
ción de la presente resolución, renovable por una sola vez y
por igual período, previa presentación de la información rela-
tiva al avance de obras e inversión sustantiva efectuada,
para que la interesada concluya con la instalación de su
planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al
inicio de su actividad productiva solicitará la inspección téc-
nica correspondiente para la determinación de la capacidad
instalada y el otorgamiento de la licencia de operación.
Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta
de congelado de productos hidrobiológicos señalada en
el artículo 1º de la presente resolución, caducará de
pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autori-
zado o, de ser el caso, al término de la renovación de la
misma, la instalación del establecimiento industrial pes-
quero, sin que sea necesario para ello notificación por
parte del Ministerio de la Producción.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los
artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de
caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las
sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di-
rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción de Ancash y consignarse en
el portal de la página web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO RICHTER BENDEZÚ
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero (e)
12735
Declaran en abandono procedimiento
administrativo sobre cambio de titular
de permiso de pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 163-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 14 de junio del 2005
Visto los escritos con registro Nº CE-06681001 presen-
tados por PESQUERA CHICAMA S.A.C. con fechas 19 de
mayo y 6 de octubre del 2004, mediante los cuales solicita
aprobación de cambio de titular de permiso de pesca de las
embarcaciones pesqueras “DON LUCHO” con matrícula
Nº CE-6713-PM, “MI LESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-
PM y “SAN MARTÍN 10” con matrícula Nº CE-0228-PM;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/
DNEPP, del 12 de diciembre del 2001, se aprobó, entre otros,
el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para
la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera
nacional “DON LUCHO” con matrícula Nº CE-6713-PM, “MI
LESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-PM y “SAN MARTÍN
10” con matrícula CE-0228-PM, a favor de PESQUERA IN-
DUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C.;
Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley Gene-
ral de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es
indesligable de la embarcación a la que corresponde y
que la transferencia de la posesión o la propiedad de las
embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante
la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferen-
cia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y
condiciones en que se otorgaron;
Que, mediante escritos del visto presentados con fe-
cha 19 de mayo y 6 de octubre del 2004, la empresa PES-
QUERA CHICAMA S.A.C. solicita el cambio de titular del
permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº
323-2001-PE/DNEPP, para la operación de las embarca-
ciones pesqueras “DON LUCHO” con matrícula Nº CE-
6713-PM, “MI LESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-PM y
“SAN MARTÍN 10” con matrícula Nº CE-0228-PM, en vir-
tud al contrato de arrendamiento privado de fecha 1 de
enero del 2004 celebrado con la empresa MARICULTURA
EL DORADO S.A.C., empresa que según los Certificados
Compendiosos de Dominio y Certificados de Matrícula de
Naves y Artefactos Navales presentados, es la titular del
dominio de las precitadas embarcaciones pesqueras; do-
cumentos en los cuales no se consigna la condición de
arrendataria de la empresa recurrente;
Que, a través de los Oficios Nºs. 2796-2004-
PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 13 de agosto del
2004, 2049-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 14
de octubre del 2004 y 382-2005-PRODUCE/DNEPP-
Dchi, de fecha 16 de febrero del 2005, se solicitó a la
empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C., la presentación
de nuevos Certificados Compendiosos de Dominio co-
rrespondiente a las embarcaciones pesqueras “DON
LUCHO” con matrícula Nº CE-6713-PM, “MI LESLIE II”
con matrícula Nº CE-1337-PM y “SAN MARTÍN 10” con
matrícula Nº CE-0228-PM, en los que se consigne el
arrendamiento de las citadas embarcaciones a favor de
la empresa recurrente, en concordancia al contrato pri-
vado celebrado con fecha 1 de enero del 2004 entre
MARICULTURA EL DORADO y PESQUERA CHICAMA
S.A.C.;
Que, a la fecha la empresa PESQUERA CHICAMA
S.A.C. no ha cumplido con la presentación de lo solicitado
a través de los oficios antes mencionados, habiéndose por
ello paralizado el procedimiento administrativo por causa
imputable al administrado, configurándose la figura del aban-
dono a que se refiere el artículo 191º de la Ley Nº 27444,
Que, conforme al contenido del citado artículo 191º de
la Ley Nº 27444, en los procedimientos iniciados a solicitud
de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite
que le hubiera sido requerido que produzca su paralización
por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del admi-
nistrado declarará el abandono del procedimiento;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe
Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado
de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el artículo 191º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-
vo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar en abandono el procedi-
miento administrativo iniciado por la empresa PESQUE-
RA CHICAMA S.A.C. para la aprobación del cambio de
titular del permiso de pesca otorgado por Resolución
Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, para la operación de
las embarcaciones pesqueras “DON LUCHO” con ma-
tricula Nº CE-6713-PM, “MI LESLIE II” con matrícula
Nº CE-1337-PM y “SAN MARTÍN 10” con matrícula Nº
CE-0228-PM; por las razones expuestas en la parte con-
siderativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO RICHTER BENDEZÚ
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero (e)
12736

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR