Resolución nº 175-2024/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2024

Fecha de Resolución29 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1525-2023/PS1

Lima, 29 de enero de 2024

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 10 de octubre del 2023, subsanado mediante escrito del 26 de octubre del mismo año, el señor Torres presentó una denuncia en contra de PERUVIAN TRAVEL CLUB, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 29 de setiembre de 2022 firmó un Contrato con la denunciada debido a que le habían ofrecido paquetes turísticos y viajes a un menor costo del mercado y un bono vacacional a nombre de su esposa; y,

    (ii) el 5 de enero de 2023, solicitó telefónicamente la cotización de un viaje, pero la denunciada; sin embargo, no recibió una gestión adecuada de su pedido.

  2. El señor Torres solicitó que se ordene a PERUVIAN TRAVEL CLUB, en calidad de medida correctiva, que cumpla con realizar la cancelación del servicio y la devolución del dinero (S/ 4 000,00). Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de costos y costas del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 02 del 15 de noviembre de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de PERUVIAN TRAVEL CLUB, por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría cumplido con atender de manera idónea la cotización solicitada en el marco del Contrato de Afiliación N° PTC 2773.

  4. El 20 de noviembre y 27 de diciembre de 2023, el denunciante presentó un escrito complementario.

  5. PERUVIAN TRAVEL CLUB fue notificada con la Resolución de imputación de cargos el 19 de diciembre de 2023; sin embargo, no se apersonó al procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre las presuntas infracciones al deber de idoneidad

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 5

  6. El artículo 181 del Código de Protección y Defensa del Consumidor define la idoneidad como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Asimismo, el artículo 19°2 de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecido.

  7. Cabe precisar que tal obligación no impone al proveedor el deber de brindar una determinada calidad de productos a los consumidores, sino simplemente de entregarlos con ciertas características o estándares definidos por la ley (garantía legal), con las condiciones ofrecidas y acordadas (garantía expresa) o en función a su propia naturaleza y su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual han sido puestos en el mercado (garantía implícita) atendiendo a las circunstancias del caso.

  8. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado en función de la información transmitida expresa o tácitamente, para acreditar la infracción administrativa, el consumidor o la autoridad administrativa debe probar la existencia del defecto, y será el proveedor el que tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad. La acreditación del defecto origina la presunción de responsabilidad del proveedor, pero esta presunción puede ser...

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