Resolución nº 173-2024/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2024
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2024 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 46-2023/PS1 |
Lima, 29 de enero de 2024
ANTECEDENTES
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Mediante escrito presentado el 20 de diciembre del 20221 , los denunciantes presentaron una denuncia en contra de R CLUB, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:
(i) El 25 de septiembre de 2021, les ofrecieron un Contrato siete años de vigencia, en el marco del cual, le ofrecieron veinticinco noches en los hoteles asociados para cinco personas y un invitado; un bono para una cena en yate para dos personas, sin vencimiento; y un certificado de hospedaje como incentivo para la suscripción de dicho documento;
(ii) sin embargo, el 31 de enero de 2022 al tratar de realizar la reserva se percataron que el certificado era para dos personas y un invitado, no para las cinco personas y un invitado como fue ofrecido, por lo que se habrían utilizado métodos comerciales engañosos; y,
(iii) presentaron reclamos por todas las vías posibles, sin obtener una respuesta satisfactoria.
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Los denunciantes solicitaron que se ordene a R CLUB, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la devolución del dinero abonado por el Contrato2.
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Mediante Resolución N° 01 del 19 de diciembre de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de R CLUB, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:
1 Remitido a este Órgano Resolutivo mediante Memorándum Nº 000027-2023-PS0-PS3/INDECOPI del 09 de enero de 2023.
2 Los denunciantes solicitaron que dicho abono se realice con cheque a su nombre o depósito a su cuenta bancaria Interbank N°
2943145467431, CCI N° 0032940131456743161.
M-OPS-04/01
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medida que habría ejercido una influencia indebida o presión en los denunciantes a efectos de lograr que suscriban el Contrato N° RC/SE/E/1900023; y,
(ii) al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría brindado los beneficios ofrecidos10 en el marco del Contrato N° RC/SE/E/1900023.
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R CLUB fue debidamente notificada con la Resolución de imputación de cargos el 28 de diciembre de 2023; sin embargo, no se apersonó al presente procedimiento.
ANÁLISIS
Sobre la nulidad de la Resolución N° 01 del 19 de diciembre del 2023
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El artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, el TUO de la LPAG4), establece los vicios del acto administrativo que causan nulidad de pleno derecho.
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De otro lado, el numeral 2 del artículo 248° de TUO de la LPAG5, señala que en los procedimientos administrativos sancionadores se deben respetar las garantías del debido procedimiento.
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Mediante Resolución N° 01 del 19 de diciembre del 2023, se imputó en contra de R CLUB, las siguientes presuntas infracciones:
(i) A lo establecido en el literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión6 en los denunciantes a efectos de lograr que suscriban el Contrato N° RC/SE/E/1900023; y,
(ii) al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría brindado los beneficios ofrecidos en el marco del Contrato N° RC/SE/E/1900023.
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De la revisión de la denuncia, se aprecia que los denunciantes señalaron, expresamente, lo siguiente:
Ver imagen en la siguiente página
3 Habría creado la impresión de haber ganado 25 noches en hoteles asociados para 5 personas y un invitado, haber ganado un bono consistente en una cena en yate para dos personas y un certificado de hospedaje para cinco personas en cadenas de hoteles cinco estrellas cuando era un incentivo para la firma del Contrato N° RC/SE/E/190002.
4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.5 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…)
2. Debido procedimiento. - No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo,...
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