Resolución nº 65-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2024

Fecha de Resolución22 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000481-2023/CPC-INDECOPI-LAM-AP

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0065-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE LAMBAYEQUE

(ORPS)

PROCEDIMIENTO : RECURSO DE APELACIÓN DENUNCIANTE : RODOLFO MARCELINO CRUZ VILLALOBOS

(EL DENUNCIANTE)

DENUNCIADO : PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
(EL DENUNCIADO)

MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Confirmar la Resolución Final Nº0439-2023/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 08 de mayo de 2023, que denegó al señor Rodolfo Marcelino Cruz Villalobos, la suma total de S/10,800.00 por concepto de costos del procedimiento seguido en el marco del Expediente Nº 0286-2019/CPC-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 22 de enero de 2024.

ANTECEDENTES

  1. En el marco del Expediente N° 0286-2019/PS0-INDECOPI-LAM, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Lambayeque (en adelante, el ORPS) emitió la Resolución Final N° 0398-2021/CPC-INDECOPI-LAM de fecha 16 de agosto de 2021, mediante la cual declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Rodolfo Marcelino Cruz Villalobos (en adelante, el denunciante) en contra de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, el denunciado), la cual fue revocada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor a través de la Resolución N° 0941-2022/SPC del 10 de mayo de 2022, ordenando el pago de las costas y costos.

  2. El 14 de febrero de 2023, complementado con el escrito de fecha 05 de abril de 2023, el denunciante presentó una solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 11 de abril de 2023, el ORPS requirió al denunciado la liquidación de costas y costos del presente procedimiento.

  4. El 19 de abril de 2023, vía operaciones en línea, el denunciado presentó escrito observando la liquidación presentada por la parte denunciante, solicitando se deniegue la misma por abuso del derecho.

  5. Mediante Resolución N° 03 del 21 de abril de 2023, el ORPS requirió al denunciante que cumpla, en un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, con presentar: a) documentos que sustenten el pago de impuesto a la Renta ante la SUNAT o, en sud efecto y de corresponder, el o los documentos que sustenten por que no se encontrarían obligado al pago del impuesto a la Renta ante la SUNAT, del abogado que emite el recibo por honorarios presentado al procedimiento; y, b) el comprobante de bancarización, del importe de S/10,800.00 que se encuentra descrito en el aludido recibo por honorarios, que acredite el efectivo pago realizado, de acuerdo a la Ley N° 28194.

    Bajo apercibimiento de no tener en consideración dichos medios probatorios y, resolver el presente procedimiento únicamente con los documentos que obran en el expediente. Sin embargo, a la fecha no ha presentado los documentos requeridos.

  6. El 25 de abril de 2023, el denunciado presentó un escrito señalando como domicilio procesal su correo electrónico.

  7. Mediante Resolución Final N° 0439-2023/PS0-INDECOPI-LAM del 08 de mayo de 2023, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Denegó el pedido de costas formulado por el denunciante, toda vez que se acreditó que el denunciado cumplió con pagar los S/36.00 de costa en el desarrollo del Expediente N° 0286-2019/CPC-INDECOPI-LAM, antes de la interposición de la presente liquidación de costas y costos;

    (ii) Denegó el pedido de costos formulado por el denunciante, por la suma de S/10,8000.00, en el marco del Expediente N° 0286-2019/CPC-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución;

    (iii) Denegó el pedido formulado por el denunciante por la suma de S/10,000.00, en tanto, no acreditó si correspondía a costas, asimismo, dicho importe no califica como costa ni costo del procedimiento administrativo iniciado.

  8. El 02 de junio de 2023, el denunciante presentó un escrito, manifestando lo siguiente:

    (i) En el presente caso ha denunciado el pago de costos, es decir de honorarios profesionales entre otras pretensiones, en el cual el ORPS ha aplicado rl Código Procesal Civil, dicha norma adjetiva dice que las costas y costos son regulados, en el presente si Indecopi ha recurrido a la norma supletoria, debería actuar en consecuencia, regular los costos, y no sumarse a los actos de afectación de los derechos fundamentales del recurrente;

    (ii) el trámite se inició en febrero de 2023, luego del retardo injustificado, se emitió un Memorándum disponiendo que se acredite el pago de tributos, por concepto de honorarios, en atención a ello, presentó el escrito de subsanación, pero no lo hizo a ningún número de expediente, por que ha esa fecha, 05 de abril de 2023, no existe, lo que corrobora la irregular como se ha actuado en el presente procedimiento, recién toma de conocimiento del expediente al emitir la resolución final que es materia de apelación;

    (iii) el ORPS presume que pretende un enriquecimiento indebido al pretender cobrar honorarios profesionales que tiene el honor de que le asesore el abogado ha emitid los mismos. Eso lesiona su dignidad, a título personal y a su esposa, así como a nivel profesional, jamás pretendería cobrar gastos no realizados.

  9. Mediante Resolución N° 0528-2023/PS0-INDECOPI-LAM del 06 de junio de 2023, el ORPS resolvió declarar improcedente el recurso de apelación presentado por el denunciante, en tanto fue presentado de manera extemporánea.

  10. El 18 de octubre de 2023, el denunciante presentó un escrito solicitando la nulidad del procedimiento, debido que no ha sido debidamente notificada la Resolución Final N° 0439-2023/PS0-INDECOPI-LAM del 08 de mayo de 2023.

  11. Mediante Resolución N° 05 del 19 de octubre de 2023, el ORPS ordenó volver a notificar la Resolución Final N° 0439-2023/PS0-INDECOPI-LAM del 08 de mayo de 2023.

  12. El 14 de noviembre de 2023, el denunciante presentó recurso de apelación, reiterando los fundamentos expuestos en su escrito de fecha 02 de junio de 2023.

  13. Mediante Memorándum N° 01067-2023-PS0-LAM/INDECOPI de fecha 19 de diciembre de 2023, el ORPS remitió a la Comisión el Expediente N° 002-2023-LCC/PS0-INDECOPI-LAM.

  14. El 09 de enero de 2023, vía operaciones en línea, el denunciado presentó un escrito, manifestando, lo siguiente:

    (i) El denunciante presentó el recibo de honorarios del abogado José Eloy Gamonal por S/10,800.00, por lo que, correspondería acreditar el pago de los tributos, así como verificar si el pago de dicho importe fue realizado por los medios de pago del sistema financiero;

    (ii) si bien el denunciante ha aportado una copia simple de recibo por honorarios, no ha presentado los voucher de depósito bancario realizado al abogado, por el mismo importe, con el que se acredita la bancarización de dicha suma;

    (iii) asimismo, se evidencian que el denunciante ha presentado su declaración de renta anual de Sunat, el comprobante de bancarización de la renta anual, y la constancia del formulario. No obstante, no ha aportado al expediente, los documentos que sustente el pago de los tributos por parte del abogado correspondiente al monto pagado.

    ANÁLISIS

    Sobre la liquidación de costas y costos

  15. El artículo 7º del Decreto Legislativo N°807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización de Indecopi, establece la facultad del ORPS para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del procedimiento en que hubiera incurrido el denunciante1. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo2, establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida, salvo declaración expresa y motivada de la autoridad.3

    1 DECRETO LEGISLATIVO N° 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI.

    Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la comisión o dirección competente, además de imponer la sanción que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisión o dirección del Indecopi puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 118 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable denuncie a...

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