Resolución nº 61-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2024

Fecha de Resolución22 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000475-2023/CPC-INDECOPI-LAM-AP

RESOLUCIÓN FINAL Nº0061-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
(ORPS)

PROCEDIMIENTO : RECURSO DE APELACIÓN DENUNCIANTE : CRISTIAN RIVALDO APAZA CHILLIHUANI (EL DENUNCIANTE) DENUNCIADO : VITAL INMOBILIARIA PERU S.A.C.

(LA DENUNCIADA)

MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIOS

SUMILLA: Confirmar la Resolución Final N°0918-2023/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 02 de noviembre de 2023, que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Cristian Rivaldo Apaza Chillihuani en contra de Vital Inmobiliaria Perú S.A.C, por la infracción al artículo 19° de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que no habría cumplido con remitir comunicación escrita para efectos de suscribir el Contrato de Compraventa de Bien Futuro en el plazo pactado, pese a que se habría señalado en la Cláusula Sexta del Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro.

Asimismo, se confirma la sanción impuesta de 1.86 UIT, la medida correctiva ordenada, la condena al pago de las costas y costos del procedimiento y la inscripción en el registro de infracciones y sanciones del Indecopi.

SANCIÓN: 1.86 UIT

Chiclayo, 22 de enero de 2024.

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 26 de setiembre de 2023, el señor Cristian Rivaldo Apaza Chillihuani (en adelante, la denunciante), presentó una denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) en contra de Vital Inmobiliaria Perú S.A.C (en adelante, la denunciada) por presunta infracción a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código); manifestando lo siguiente:

    (i) La denunciada no habría cumplido con remitir comunicación escrita para efectos de suscribir el Contrato de Compraventa de Bien Futuro en el plazo pactado, pese a que se habría señalado en la Cláusula Sexta del Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro.

  2. El denunciante solicitó, en calidad de medida correctiva, la devolución de su dinero por el monto de S/12,000.00.

  3. El ORPS imputó en contra de la denunciada, como presunta infracción al artículo 19° del Código, lo siguiente:
    (i) No habría cumplido con remitir comunicación escrita para efectos de suscribir el Contrato de Compraventa de Bien Futuro en el plazo pactado, pese a que se

    habría señalado en la Cláusula Sexta del Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro.

  4. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de esta a la denunciada para la presentación de su escrito de descargos.

  5. El 19 de octubre de 2023, la denunciada cumplió con la presentación de sus descargos y manifestó lo siguiente:

    (i) Que el 31 de marzo de 2022, su representada y el denunciante suscribieron un Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro, cuyo precio del lote 9 Mz. F ascendía al monto de S/12,000.00 Soles, con cuota inicial de S/3,000.00 Soles;

    (ii) a la fecha el denunciante canceló la totalidad del monto por S/12,000.00 soles, sin embargo, para que se pueda celebrar el Contrato de Compraventa con la denunciante, esta se condiciona a que su representada tenga que culminar todo el proceso del saneamiento físico legal del predio y ceder de esa manera la propiedad correspondiente, cuyo plazo según contrato es de 48 meses desde la firma del contrato, es decir, el plazo indicado en la cláusula sexta, está supeditado, al plazo en concreto que se estableció en la cláusula décimo cuarta, situación que tenía pleno conocimiento el denunciante.

  6. El 30 de octubre de 2023, el denunciante presentó un escrito contradiciendo los descargos presentados por la denunciada, además solicitó se sancione con multa pecuniaria a la denunciada y se ordene como medida correctiva la devolución de los S/12,000.00 soles que pagó por bien materia de denuncia.

  7. Mediante Resolución Final N°0918-2023/PS0-INDECOPI-LAM del 02 de noviembre de 2023, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Sancionó a la denunciada con una multa de 1.55 UIT, por infracción al artículo 19° del Código, respecto a que no habría cumplido con remitir comunicación escrita para efectos de suscribir el Contrato de Compraventa de Bien Futuro en el plazo pactado, pese a que se habría señalado en la Cláusula Sexta del Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro;

    (ii) ordenó a la denunciada, como medida correctiva, cumpla con devolver al denunciante, el importe total cancelado de S/12,000.00 por el compromiso de compraventa de bien futuro;

    (iii) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento;
    (iv) dispuso la inscripción de la denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  8. Mediante escrito del 24 de noviembre de 2023, la denunciada presentó recurso de apelación, manifestando lo siguiente:

    (i) Con fecha 31 de marzo de 2023, su representada y el denunciante suscribieron un Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro Financiado VIP-219-2022-HUPOPS-E-III, por el lote de terreno ubicado en la Mz. “P”, lote N°09 del Proyecto Oasis de Punta Sal III, asimismo el precio del lote asciende a S/ 12,000.00, del cual se desprende una cuota inicial de S/3,000.00 y 18 cuotas mensuales, a la fecha, el denunciante ha cancelado el monto total de S/ 12,000.00;

    (ii) la Cláusula sexta del Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro establece el plazo correspondiente a un año para la celebración del Contrato de compraventa definitivo, sin embargo dicho plazo está condicionado a culminar todo el proceso de saneamiento físico legal del predio y ceder de esa manera el predio materia de compraventa al denunciante;

    (iii) que el plazo establecido para el saneamiento físico legal del proyecto fue de igual forma comunicado al denunciante en el Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro en la cláusula decimocuarta que establece que su representada se compromete a concluir el proyecto entre los 48 meses desde la firma del Compromiso de Compraventa Garantizada de Bien Futuro;

    (iv) que el saneamiento físico legal de un predio culmina cuando la entidad cuenta con la partida registral que evidencia la inscripción definitiva realizada ante Sunarp, conteniendo información actualizada y congruente de la situación física y legal del predio o inmueble, siendo este el caso de su representada ya que se encuentra actualmente en proceso de ello, ya que el fin es de obtener las partidas preventivas de cada lote y pueda celebrar con cada cliente el contrato definitivo de compraventa;

    (v) el plazo indicado en la cláusula sexta...

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