Resolución nº 48-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2024

Fecha de Resolución22 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000248-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0048-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : BRUNO ALONSO CAMPOS ESQUÉN
(EL DENUNCIANTE)

DENUNCIADO

: INMOBILIARIA CONDOMINIOS DE CHICLAYO S.A.C.

(EL DENUNCIADO)

MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: En la denuncia interpuesta por el señor Bruno Alonso Campos Esquén contra Inmobiliaria Condominios de Chiclayo S.A.C., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Bruno Alonso Campos Esquén contra Inmobiliaria Condominios de Chiclayo S.A.C., por la presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que no habría informado oportunamente al denunciante el cambio de la condición del Proyecto Urbanístico “Habilitación Urbana Progresiva La Castellana-Pimentel” al de techo propio;

(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Bruno Alonso Campos Esquén contra Inmobiliaria Condominios de Chiclayo S.A.C., por la presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que no habría cumplido con devolver el importe de S/36,500.00 al denunciante, pese a que lo solicitó mediante Carta Notarial de fecha 26 de mayo de 2023;

(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Bruno Alonso Campos Esquén contra Inmobiliaria Condominios de Chiclayo S.A.C., por la presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que habría retenido indebidamente el 45% del importe de S/36,500.00, el mismo que el denunciante habría cancelado por la compra del bien inmueble ubicado en el Lt. 13, Mz. N de la Habilitación Urbana Progresiva- La Castellana -Pimentel II, pese a que realizó el cambio de la condición del Proyecto Urbanístico “Habilitación Urbana Progresiva La Castellana-Pimentel” al de techo propio;

(iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Bruno Alonso Campos Esquén contra Inmobiliaria Condominios de Chiclayo S.A.C., por la presunta infracción a los artículos 49°, literal a) y artículo 51° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que habría insertado cláusulas abusivas en el Compromiso de Compraventa de Bien Futuro en la que estaría facultado unilateralmente para retener como penalidad el 45% del precio de venta pactado.

Chiclayo, 22 de enero de 2024

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Memorándum N° 0652-2023-PS0-LAM/INDECOPI recibido el 24 de julio de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi de Lambayeque, remitió el escrito de fecha 05 de julio de 2023, mediante el cual, el señor Bruno Alonso Campos Esquén (en adelante, el denunciante) denunció a la Inmobiliaria Condominios de Chiclayo S.A.C. (en adelante, el denunciado), por presunta infracción

    a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) El 26 de mayo de 2022, suscribió con el denunciado el Compromiso de Compraventa de Bien Futuro ante la Notaria Santa Cruz del distrito de La Victoria, cabe indicar que el contrato fue elaborado por el denunciado y le fue entregado momento antes de firmarlo, el mismo que contenía un total de 13 páginas (07 páginas de contrato y 06 páginas de anexos y cronograma), no dándole el tiempo razonable u oportuno para que lo revise, cuya finalidad del denunciado, era que no revisara el contrato y pueda ser inducido a error (ii) desde la suscripción del contrato de Compraventa, ha venido cancelando de manera oportuna las cuotas programadas, llegando a cumplir con el monto de S/36,500.00, además que en todo ese tiempo no se ha informado que el Proyecto Urbanístico “Habilitación Urbana Progresiva La Castellana-Pimentel II” seria cedido al programa de techo propio (ni mucho menos se indica en el contrato); (iii) el 22 de mayo de 2023, el representante legal del denunciado, le pidió reunirse en las oficinas del denunciado, en ese momento le informaron que, por diversos inconvenientes, el proyecto de habilitación urbana fue cedido al programa de techo propio; por lo que le dio dos opciones: 1) quedarse con la propiedad y aceptar las nuevas condiciones; o 2) reubicarlo en otro proyecto inmobiliario del mismo denunciado, ante tal contingencia e incomodidad por la forma del trato, le indicó que no aceptaría ninguna de las opciones; por lo que optó por retirarse de la reunión, no llegando a ningún acuerdo y a modo de protesta se rehusó a cancelar la última cuota pendiente; (iv) el 03 de julio de 2023, fue notificado mediante Carta Notarial de fecha 19/06/2023 por parte del denunciado (documento que no da contestación a su carta del 26/05/2023), indicando que debido al incumplimiento del pago de la última cuota, se encuentra en pleno derecho de resolver las relaciones contractuales y al amparo de la cláusula novena, dar por resuelto unilateralmente, reteniendo el 45% del precio de venta, por concepto de penalidad, sin incluirse los intereses compensatorios, moratorios y/o gastos administrativos que hubiera pagado, creando un gran inconveniente, debido a que de manera arbitraria el denunciado se estaría quedando con gran parte de su dinero; (v) la “Resolución del Compromiso”, que se estipula en la cláusula novena del contrato, indica que, por incumplimiento de pago, el denunciado da por terminado el contrato de manera unilateral e impone una penalidad la retención del 45% del precio de venta pactado y si uno quisiera rescindir el contrato, la empresa tomaría el 35% por penalidad; (vi) cómo se observa, estas cláusulas son leoninas y no han sido informadas de forma adecuada antes de contratar, llegando a remitir un contrato en mínimo del tiempo, con la única finalidad de inducir a error al cliente; (vii) las conductas desplegadas por el personal del denunciado son intolerables, tanto en el haber ocultado información relevante para realizar la compra, así como los obstáculos que ponen para cumplir el contrato, además de los gastos administrativos que al parecer buscan realizar una evasión tributaria, escondiendo intereses en gastos administrativos abusivos (situación que se estaría metiendo en diversos contratos afectando a la ciudadanía y al estado peruano, debiendo notificarse al Ministerio Público a fin de investigar estos hechos), o caso contrario configurando incluso una modalidad de estafa, además de ser observados y sancionados en las instancias administrativas del Indecopi.
  2. El denunciante solicitó, como medida correctiva, la resolución del contrato, la devolución del importe de S/36,500.00 y la sanción al denunciado. Asimismo, el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 25 de agosto de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia interpuesta contra del denunciado corriéndole traslado de esta.

  4. El 12 de setiembre de 2023, el denunciado presentó un escrito, manifestando lo siguiente:

    (i) Respecto de la variación del proyecto, es preciso indicar que el proyecto Habilitación Urbana La Castellana-Pimentel 2HU, no ha cambiado a modalidad de “Programa Techo Propio”;

    (ii) en relación a este punto, no corresponde llegar a ningún acuerdo o transacción extrajudicial con el denunciante puesto que se procedió a resolver el contrato de pleno derecho conforme lo dispuesto en el artículo 1430° del Código Civil; como consecuencia del incumplimiento de pago del denunciante, del lote N° 13 ubicado en la Mz “N”, corresponde resolver el contrato de pleno derecho conforme indica la cláusula novena del presente, la cual les faculta a retener el 45% del precio de venta al contado por concepto de penalidad, suma que será descontada del monto pagado a cuenta del capital abonado por el cliente.

  5. El 07 de setiembre de 2023, el denunciante presentó un escrito señalando como domicilio procesal su correo electrónico.

  6. Mediante Informe de Instrucción Final N° 0013-2024-LAM/INDECOPI de fecha 11 de enero de 2024, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión declarar infundada la denuncia. Dicho informe fue trasladado a las partes del procedimiento.

  7. El 19 de enero de 2024, el denunciante presentó un escrito manifestando lo siguiente:

    (i) Es notorio que en los contratos de compraventa de vivienda se continúen incluyendo cláusulas abusivas que no contribuyen a la seguridad y confianza durante la etapa de negociación, situación que amerita ser revisada en su contenido y alcance, con el fin de establecer si efectivamente existe control jurisdiccional sobre los mismos;

    (ii) define que una cláusula abusiva es aquella que supone la existencia de una practica indebida que viola el principio de la buena fe del consumidor;

    (iii) en el presente caso, se ve claramente que es un contrato de adhesión, en la cual el consumidor como parte adherente se limita aceptar o rechazar los términos contractuales redactados previamente por el proveedor que es la parte predisponente.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    Cuestiones en discusión

  8. La Secretaría Técnica en ejercicio de sus facultades1, imputó en contra del denunciado, como presuntos hechos infractores a los artículos 19°, 49° literal a) y 51° del Código, lo siguiente:

    (i) No habría informado oportunamente al denunciante el cambio de la condición del Proyecto Urbanístico “Habilitación Urbana Progresiva La Castellana-Pimentel” al de techo propio. (artículo 19° del Código);

    (ii) No habría cumplido con devolver el importe de S/36,500.00 al denunciante, pese a que lo solicitó mediante Carta Notarial de fecha 26 de mayo de 2023. (artículo 19° del Código);

    (iii) Habría retenido indebidamente el 45% del importe de S/36,500.00, el mismo que el denunciante habría cancelado por la compra del bien inmueble ubicado en el Lt...

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