Resolución nº 111-2024/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Enero de 2024

Fecha de Resolución18 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1116-2023/PS1

Lima, 18 de enero de 2024

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 26 de julio de 20231, subsanado el 04 de agosto del mismo año, la señora Milian presentó una denuncia en contra de la señora Tripul, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 30 de julio de 2022, adquirió, a través de una plataforma web, un equipo celular marca Samsung, modelo A52S de la tienda de la señora Tripul, que fue bloqueado el 30 de noviembre de 2022, por lo que se comunicó con la denunciada que le ofreció el reembolso de su dinero (sin los gastos de envío) o el cambio por otro equipo de gama superior pagando la diferencia del precio; y,

    (ii) aceptó la entrega de un equipo de gama superior marca Samsung, modelo A53 abonando la suma de S/ 100,00 adicionales; sin embargo, en abril del 2023 el equipo nuevo presentó fallas de funcionamiento en la pantalla, por lo que el 30 de mayo del 2023 lo remitió al Servicio Técnico de la denunciada, siendo informada – luego de la revisión técnica – de que el equipo se encontraba fuera de garantía por golpes.

  2. La señora Milian solicitó que se ordene a la denunciada, en calidad de medida correctiva, que cumpla con el reembolso de la suma de S/ 1 539,00 por el valor del equipo bloqueado más los S/ 100,00 abonados por el nuevo equipo y los gastos de envíos de ambas compras. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 02 del 28 de agosto de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la señora Tripul, por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que habría vendido a la denunciante un equipo celular cuyo IMEI fue bloqueado, entregando un equipo en reemplazo, el mismo que presentó fallas y, pese a ingresarlo a servicio técnico, se negó a aplicar la garantía para el equipo de reemplazo alegando que presentaba golpes.

  4. El 8 de setiembre de 2023, la señora Tripul presentó sus descargos, señalando que el Servicio Técnico determinó que el equipo se encontraba fuera de garantía por golpe y que se dejó constancia de dichos golpes en la Orden de ingreso del equipo al Servicio Técnico.

    M-OPS-04/01

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 0111-2024/PS1

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  5. El 29 de diciembre de 2023, la señora Tripul presentó un escrito complementario.

    ANÁLISIS

    Sobre la información tributaria presentada por la señora Tripul

  6. El artículo 37º apartado i) del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi1

    aprobado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establece que las Comisiones cuentan con la facultad de calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas;

  7. Conforme a lo establecido en numeral 18.3 del artículo 18° de la Directiva N° 001-2021/CODINDECOPI “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, dispone que el Jefe del Órgano Sumarísimo cuenta con las facultades conferidas a una Comisión en el Título I de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807 y las conferidas a un Secretario Técnico en el artículo 24 de la misma Ley, que resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento sumarísimo;

  8. De otro lado, la Directiva N° 001-2008-TRI-INDECOPI, modificada por la Directiva N° 002-2017/TRI-INDECOPI y la Directiva N° 003-2022/TRI-INDECOPI, regula la confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos
    resolutivos funcionales del Indecopi (en adelante, la Directiva)2; establece que puede

    1 DECRETO SUPREMO Nº 107-2012-PCM, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

    FUNCIONES DEL INDECOPI

    Artículo 37.- Atribuciones generales de las Comisiones del INDECOPI Son atribuciones generales de las Comisiones:
    a) Conocer y resolver en primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, los procesos de su competencia;
    b) Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido;
    c) Disponer la adopción de medidas cautelares, correctivas, coercitivas, y determinación de costas y costos, con arreglo a lo que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia establezcan;
    d) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creación y a las que regulan las materias de su competencia;
    e) Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente;
    f) Requerir a las entidades del Sector Público los datos e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones;
    g) Disponer la remisión de copias certificadas del expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de que se evalúe la interposición de la denuncia correspondiente en caso se encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidos a su consideración;
    h) Actuar como instancia de conciliación en los procesos sometidos a su conocimiento, siempre que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad;
    i) Calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas;
    j) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia;
    k) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones; y,
    l) Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o que regulen la actuación administrativa de las entidades de Derecho Público.
    (*)
    (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 099-2017-PCM, publicado el 05 octubre 2017.

    2 DIRECTIVA N° 001-2008-TRI-INDECOPI, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA N° 002-2017/TRI-INDECOPI

    (…) 2. Información confidencial

    (…)

    Puede también declararse confidencial aquella información que sea considerada reservada o confidencial por Ley. Entre éstas:
    a)
    ...

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