Resolución nº 19-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2024

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000365-2023/CPC-INDECOPI-LAM-AP

RESOLUCIÓN Nº 0019-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
(ORPS)

PROCEDIMIENTO : RECURSO DE APELACIÓN DENUNCIANTE : SONIA DEL PILAR BERNAL PISFIL (LA DENUNCIANTE) DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

(EL DENUNCIADA)

MATERIA : NULIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se desestima la solicitud de nulidad de la Resolución Final N° 0815-2023/INDECOPI-LAM de fecha 20 de noviembre de 2023 presentada por el Banco de Crédito del Perú, toda vez que no se verificó el vicio de nulidad alegado por el denunciado.

Declarar la nulidad parcial de la Resolución Final N° 0815-2023/INDECOPI-LAM de fecha 20 de noviembre de 2023, en el extremo que ordenó al Banco de Crédito del Perú, en calidad de medida correctiva reparadora que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la anulación de la deuda generada por la contratación de los créditos materia de denuncia, así como los intereses legales y moratorios, comisiones, penalidades u otros cargos que de estos se hayan derivado. Para tal efecto, la señora Sonia Del Pilar Bernal Pisfil previamente deberá contar con los importes de S/3,950.00, S/4,450.00 y S/2,000.00 en su cuenta de ahorros, los cuales fueron abonados en atención a los créditos materia de denuncia, a fin de que dichos montos sean restituidos a favor de Banco de Crédito del Perú.

En vía de integración ordenar al Banco de Crédito en calidad de medida correctiva reparadora que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con (i) Anular el crédito no reconocido N°100-191-0000000009049375 por el importe de S/3,950.00 de fecha 17 de noviembre de 2022; (ii) anular el crédito no reconocido N°100-191-0000000009054449 por el importe de S/4,450.00 de fecha 18 de noviembre de 2022; (iii) anular el crédito no reconocido N°100-191-0000000009057235 por el importe de S/2,000.00 de fecha 19 de noviembre de 2022,
(iv) extornar a favor de la denunciante las retenciones realizadas en sus cuentas de ahorros, sustrayendo el saldo que quedó a su favor por los créditos desembolsados a su nombre, materia de análisis del presente procedimiento; y, (v)De ser el caso, realizar la rectificación de la calificación de la señora Sonia Del Pilar Bernal Pisfil ante las Centrales de Riesgos, retrotrayendo la misma a la condición que tenía antes de imputarles lo créditos materia de denuncia.

Chiclayo, 08 de enero de 2024.

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 06 de enero de 2023, la señora Sonia del Pilar Bernal Pisfil (en adelante, la denunciante), presentó una denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) en contra de Banco de Crédito del Perú (en adelante, el denunciado)

    por presuntas infracciones a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código); manifestando lo siguiente:
    (i) El denunciado habría atribuido la contratación de dos operaciones de crédito no reconocidas, N° 100-191-0000000009054449 por S/4,450.00, el 18/11/2022 y N°100-191-0000000009057235 por S/2,000.00 el 19/11/2022, que nunca solicitó ni autorizó, los cuales desembolsó sin su consentimiento a la cuenta N°305-06******-0-11; sin tomar las medidas de seguridad pertinentes;

    (ii) el denunciado habría atribuido la contratación de una operación de crédito no reconocida N°100-191-0000000009049375 por el importe S/3,950.00 el 17/11/2022, que nunca solicitó ni autorizó, el cual desembolsó sin su consentimiento a la cuenta N°305-04******-0-18, sin tomar las medidas de seguridad pertinentes;

    (iii) el denunciado habría retenido importes de sus cuentas de ahorros, sin su autorización alguna, en mérito a deudas que no reconoce.

  2. La denunciante solicitó, en calidad de medida correctiva, la cancelación de los tres (3) créditos otorgados por el importe total de S/10,400.00, más los intereses legales, corrección de su calificación crediticia ante la Central de Riesgos y el reembolso de las costas y costos del procedimiento.

  3. El ORPS imputó en contra del denunciado, como presuntas infracciones al artículo 19° del Código, lo siguiente:

    (i) Habría atribuido la contratación de dos operaciones de crédito no reconocidas, N°100-191-0000000009054449 por S/4,450.00, el 18/11/2022 y N°100-191- 0000000009057235 por S/2,000.00 el 19/11/2022, que nunca solicitó ni autorizó, los cuales desembolsó sin su consentimiento a la cuenta N°305- 06******-0-11; sin tomar las medidas de seguridad pertinentes;

    (ii) habría atribuido la contratación de una operación de crédito no reconocida N°100-191-0000000009049375 por el importe S/3,950.00 el 17/11/2022, que nunca solicitó ni autorizó, el cual desembolsó sin su consentimiento a la cuenta N°305-04******-0-18, sin tomar las medidas de seguridad pertinentes;

    (iii) habría retenido importes de sus cuentas de ahorros, sin su autorización alguna, en mérito a deudas que no reconoce.

  4. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma al denunciado para la presentación de sus descargos.

  5. El 17 de enero de 2023, la denunciante presentó un escrito dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el ORPS en la resolución de imputación de cargos, en tal sentido presentó los estados de cuenta solicitados.

  6. En la misma fecha, el denunciado se apersonó al procedimiento y presentó su escrito de descargos.

  7. El ORPS emitió la Resolución Final N°0140-2023/PS0-INDECOPI-LAM del 03 de febrero de 2023, a través de la cual resolvió lo siguiente:

    (i) Sancionó al denunciado con multa de 3.78 UIT, por infracción al artículo 19° del Código, respecto al préstamo de fecha 18 y 19 de noviembre de 2022;

    (ii) sancionó al denunciado con multa 3.49 UIT, por infracción al artículo 19° del Código, respecto al préstamo de fecha 17 de noviembre de 2022;

    (iii) sancionó al denunciado con multa de 3.49 UIT, por infracción al artículo 19° del Código, respecto a las retenciones efectuadas en sus cuentas de ahorr;

    (iv) ordenó al denunciado, como medida correctiva, cancelar la deuda crediticia, respecto a los préstamos otorgados con fecha 18 y 19 de noviembre de 2022.Asimismo, cancelar la deuda crediticia, respecto al préstamo otorgado con fecha 17 de noviembre de 2022. Además, ordenó devolver los importes retenidos de las cuentas de ahorros de la denunciante con fecha 28 y 29 de diciembre de 2022;

    (v) condenó al denunciado el pago de las costas y costos del procedimiento;
    (vi) dispuso la inscripción del denunciado en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  8. Mediante escrito del 27 de febrero de 2023, el denunciado apeló la Resolución Final N°0140-2023/PS0-INDECOPI-LAM, alegando que esta incurre en nulidad en razón que, se deberá tener en cuenta que, el OPRS no ha evaluado su escrito de descargos de fecha 17 de enero de 2023.

  9. Mediante Memorándum N°0227-2023-PS0-LAM/INDECOPI de fecha 08 de marzo de 2023, el ORPS remitió a esta Comisión, el Expediente Nº0016-2023/PS0-INDECOPILAM, para los fines pertinentes.

  10. Mediante Resolución Final N°0337-2023/INDECOPI-LAM, del 08 de mayo de 2023, la Comisión declaró la nulidad de la Resolución Final N°0140-2023/PS0-INDECOPI-LAM, que declaró fundada la denuncia en contra del denunciado; ello, atendiendo a que el ORPS no evaluó ni analizó el escrito de descargos presentado por el denunciado el 17 de enero de 2023, vulnerando así los Principios de Congruencia Procesal, Debido Procedimiento y Debida Motivación de las decisiones administrativas.

  11. Mediante Resolución N°04 del 15 de junio de 2023, el ORPS cumplió con proveer y remitir el escrito de descargos del denunciado, presentado el 17 de enero de 2023.

  12. Mediante Resolución M°05 del 16 de junio de 2023, el ORPS declaró la nulidad de la Resolución N°01 del 09 de enero de 2023 y de todo lo actuado con posterioridad, en mérito a un error sobre la imputación.

  13. En ese sentido, con fecha 26 de junio de 2023, el ORPS emitió una nueva resolución de inicio de procedimiento, la misma que se puso de conocimiento a las partes del procedimiento. En dicha resolución, se imputó al denunciado, lo siguiente:

    (i) La presunta infracción al artículo 56.1° literal b) del Código, en la medida que, habría atribuido la contratación de una operación de crédito no reconocida N°100-191-0000000009049375 por S/3,950.00 el 17/11/2022, que nunca solicitó ni autorizó, el cual desembolsó sin su consentimiento a la cuenta N°305- 04******-0-18; sin tomar las medidas de seguridad pertinentes;

    (ii) la presunta infracción al artículo 56.1° literal b) del Código, en la medida que, habría atribuido la contratación de una operación de crédito no reconocida N°100-191-0000000009054449 por S/4,450.00, el 18/11/2022, que nunca solicitó ni autorizó, el cual desembolsó sin su consentimiento a la cuenta N°305-06******- 0-11; sin tomar las medidas de seguridad pertinentes;

    (iii) la presunta infracción al artículo 56.1° literal b) del Código, en la medida que, habría atribuido la contratación de una operación de crédito no reconocida N°100-191-0000000009057235 por S/2,000.00 el 19/11/2022, que nunca solicitó ni

    autorizó, la cual desembolsó sin su consentimiento a la cuenta N°305-06******-0-11; sin tomar las medidas de seguridad pertinentes;
    (iv) la presunta infracción al artículo 19° del Código, en la medida que, habría retenido importes de sus cuentas de ahorros, sin autorización alguna, en mérito a deudas que no reconoce. Las retenciones son las siguientes:

    Fecha Importe S/ Crédito Cuenta

    28/12/2022 0.32 9054449 305-06******-0-11 29/12/2022 82.00 9054449 305-06******-0-35 29/12/2022 82.00 9054449 305-06******-0-39 29/12/2022 82.00 9054449 305-06******-0-67 29/12/2022 253.07 9054449 305-06******-0-18 29/12/2022 16.00 9054449 305-06******-0-18 29/12/2022 45.00 9054449 305-06******-0-18 29/12/2022 22.00 9054449 305-06******-0-18 29/12/2022...

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