Resolución nº 17-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2024

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000234-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0017-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : MARIA GRICELDA GONZALES CAPUÑAY
(LA DENUNCIANTE)

DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO
SA - CAJA TRUJILLO
(LA CAJA)

LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS (LA POSITIVA)

MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SEGUROS DE SALUD

SUMILLA: En la denuncia interpuesta por la señora Mariela Graciela Gonzáles Capuñay contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.- Caja Trujillo y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto:

i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.- Caja Trujillo, por presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; referido a que, no habría hecho efectiva la cobertura del seguro de desgravamen del préstamo N°162261812064 contratado por su fallecida madre, la señora Carmen Capuñay Nicolas, pese a que cumplió con presentar su solicitud y la Historia Clínica el 14 de junio de 2023, toda vez que, carece de legitimidad para obrar pasiva en el presente procedimiento.

ii) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.- Caja Trujillo, por presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; referido a que, no habría hecho efectiva la cobertura del seguro de desgravamen del préstamo N°162261836478 contratado por su fallecida madre, la señora Carmen Capuñay Nicolas, pese a que cumplió con presentar su solicitud y la Historia Clínica el 14 de junio de 2023, toda vez que, carece de legitimidad para obrar pasiva en el presente procedimiento.

iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, por presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; referido a que, no hizo efectiva la cobertura del seguro de desgravamen del préstamo N° 162261812064 contratado por su fallecida madre, la señora Carmen Capuñay Nicolas, pese a que cumplió con presentar su solicitud y la Historia Clínica el 14 de junio de 2023; en mérito al allanamiento formulado por el denunciado.

iv) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, por presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; referido a que, no hizo efectiva la cobertura del seguro de desgravamen del préstamo N° 162261836478 contratado por su fallecida madre, la señora Carmen Capuñay Nicolas, pese a que cumplió con presentar su solicitud y la Historia Clínica el 14 de junio de 2023; en mérito al allanamiento formulado por el denunciado.

INFRACCIÓN SANCIÓN Por infracción al artículo 19° del Código, no hizo
efectiva la cobertura del seguro de desgravamen del
préstamo N° 162261812064

Por infracción al artículo 19° del Código, no hizo efectiva la cobertura del seguro de desgravamen del préstamo N° 162261836478

Chiclayo, 08 de enero de 2024

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2023, la señora Mariela Graciela Gonzáles Capuñay (en adelante, la denunciante) denunció a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros (en adelante, La Positiva) y Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.- Caja Trujillo (en adelante, la Caja) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) Mi madre, la señora Carmen Capuñay Nicolas, con fecha 21 de setiembre de 2022, solicitó un primer préstamo a la Caja, ascendente al monto de S/22,000.00, deuda que debería cancelarse en 24 cuotas de S/1,139.35 mensuales, siendo la primera cuota por pagar el 24 de octubre de 2022 siendo el caso, que de este préstamo signado con el número 162261812064, se ha cancelado 07 cuotas por la suma de S/1,139.35;

    (ii) posteriormente, el 22 de marzo de 2023, su madre solicita un segundo préstamo ante la Caja por la suma de S/5,000.00 a cancelarse en 12 cuotas mensuales, iniciando con el pago de la primera cuota el 22 de abril de 2023, siendo la fecha de la última cuota el 22 de marzo de 2024, préstamo signado con el número 162261836478, siendo que de este último préstamo solamente se ha cancelado la primera cuota;

    (iii) la Caja para proteger el cumplimiento del pago de ambos préstamos, procedieron a firmar conjuntamente con su madre el seguro de desgravamen con La Positiva, que cubriría la solvencia de ambos préstamos, cabe precisar que, por razones repentinas, su madre falleció el 12 de mayo de 2023, producto de un infarto al miocardio, conforme lo señala el Certificado de Defunción General N° 019354 expedido por el Médico Jorge Enrique Cachay Reyes;

    (iv) que, ante este hecho, conforme se acredita con la Historia Clínica, su difunta madre empieza a sentir este malestar el 02 de mayo de 2023, en donde el médico cardiólogo procede a practicar un electrocardiograma, diagnosticando Hiperemia Anteprecardiaca, indicando tratamiento; sin embargo, su madre fallece de manera repentina en la fecha indicada anteriormente;

    (v) es el hecho que, al estar pendiente del pago de ambos préstamos solicitados por su fallecida madre, con antelación solicitó la activación del seguro de desgravamen para hacer efectivo el pago de ambos préstamos, por tanto, la Caja y la Positiva, solicitan documentos que no tendrían injerencia en la activación del seguro, al extremo de pensar que ambas empresas actúan en contubernio al no brindar un correcto servicio y/o comunicación a los clientes sobre los beneficios que ofrece el seguro de desgravamen y hasta donde alcanza el nivel de cobertura, por cuanto, se aprovechan del desconocimiento de los usuarios, es por ello, que al solicitar se haga efectiva la activación del seguro de desgravamen, le solicitan copia de la historia clínica de su fallecida madre desde el año 2021 hasta el 2023, data que no existe, por cuanto, su madre nunca tuvo

    Amonestación

    Amonestación

    enfermedad preexistente, conforme menciona el Oficio N° 001752-2023-GRLAM/GERESA/HLM.CH/DE[4637152] de fecha 12 de junio de 2023, expedido por la Dirección Ejecutiva del Hospital Las Mercedes, aunado a los requerimientos de la Caja que solicita la referida información, lo cual resulta imposible, porque como ya se mencionó no existe historia clínica de los años 2021 y 2022 de su fallecida madre, solo y únicamente existe la Historia Clínica emitida por la Clínica Preventiva, la misma que ya ha sido enviada;
    (vi) La Positiva y la Caja pretende que junto a mi padre paguen las cuotas pendientes de ambos préstamos, manifestando de manera verbal que La Positiva se tardaría un año en realizar la calificación del seguro y de no activarse el seguro le cobrarían todas las cuotas más los intereses generados.

  2. La denunciante solicitó en calidad de medida correctiva la activación de los seguros de desgravamen de los préstamos 162261812064 y 162261836478.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 09 de agosto de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia interpuesta, corriéndose traslado a la denunciada.

  4. El 11 de agosto de 2023, la Positiva señaló domicilio procesal electrónico.

  5. El 17 de agosto de 2023, la Positiva solicitó prórroga para la presentación de su escrito de descargos. Dicho pedido fue concedido mediante la Resolución N°02 de fecha 20 de setiembre de 2023.

  6. El 21 de agosto de 2023, la Caja presentó su escrito de descargos, manifestando lo siguiente:

    i) Su representada no tiene ningún tipo de responsabilidad en los hechos señalados por la denunciante, pues su participación se limitó a ser una intermediaria de la solicitud del cliente y la respuesta de la aseguradora;

    ii) no tienen ninguna posibilidad como Entidad Financiera de otorgar seguros de desgravamen, su representada carece de Legitimidad para obrar pasiva.

  7. Mediante Resolución N°03 de fecha 02 de octubre de 2023, se subsanó el error material contenido en la Resolución N°02, respecto a que se consignó a una de las partes denunciadas, “La Positiva Seguros y Reaseguros”, siendo lo correcto “La Positiva Vida Seguros y Reaseguros”.

  8. Mediante Resolución N°04 de fecha 06 de octubre de 2023, se declaró la confidencialidad del formulario 710 Renta Anual 2022 y el formulario 710 Renta Anual Tercera Categoría e ITF.

  9. El 28 de setiembre de 2023, la Positiva presentó su escrito de descargos, allanándose a la denuncia.

  10. Mediante Informe de Instrucción Final N° 0360-2023-LAM/INDECOPI de fecha 28 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión declarar fundada en parte la denuncia. Dicho informe fue trasladado a las partes del procedimiento.

  11. El 08 de enero de 2024, la Positiva presentó un escrito brindando su conformidad con el Informe de Instrucción Final N° 0360-2023-LAM/INDECOPI.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    II.1 Cuestiones en discusión

  12. La Secretaría Técnica en ejercicio de sus facultades1, imputó en contra de la denunciada, como presuntos hechos infractores al artículo 19° del Código, los siguientes:

    La Positiva:

    (i) No habría hecho efectiva la cobertura del seguro de desgravamen del préstamo N° 162261812064 contratado por su fallecida madre, la señora Carmen Capuñay Nicolas, pese a que cumplió con presentar su solicitud y la Historia Clínica el 14 de junio de 2023.

    (ii) No habría hecho efectiva la cobertura del seguro de desgravamen del préstamo N° 162261836478 contratado por su fallecida madre, la señora Carmen Capuñay Nicolas, pese a que cumplió con presentar su solicitud y la Historia Clínica el 14 de junio de 2023.

    La Caja:

    (i) No habría hecho efectiva la cobertura del seguro de desgravamen del préstamo N° 162261812064...

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