Resolución nº 12-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2024

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000111-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0012-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTES :

OSCAR ALFREDO SOPLOPUCO MAZA
GUILLERMO SOPLOPUCO NUNURA ROSA ELVIRA SOPLOPUCO MAZA JUAN PEDRO SOPLOPUCO MAZA DELIA SOPLOPUCO MAZA GUILLERMO SOPLOPUCO MAZA
(LOS DENUNCIANTES)

DENUNCIADO : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

(LA DENUNCIADA) MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO ACTIVIDAD : OTROS SERVICIOS

SUMILLA: Declarar fundada la denuncia interpuesta por los señores Oscar Alfredo Soplopuco Maza, Guillermo Soplopuco Nunura, Rosa Elvira Soplopuco Maza, Juan Pedro Soplopuco Maza, Delia Soplopuco Maza y Guillermo Soplopuco Maza contra Rímac Seguros y Reaseguros, por infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; respecto a que ha quedado acreditado que negó injustificadamente la cobertura de indemnización por fallecimiento y gastos de sepelio, correspondiente al Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito del vehículo de placa de rodaje N° A9T-958, solicitada por los denunciantes el 11 de octubre de 2022.

INFRACCIÓN SANCIÓN Por infracción al artículo 19° del Código 11.60 UIT

Chiclayo, 08 de enero de 2024

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Memorándum N° 0257-2023-2023-PSO-LAM/INDECOPI recibido el 17 de marzo de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, remitió el escrito de fecha 08 de marzo de 2023; mediante el cual, los señores Oscar Alfredo Soplopuco Maza, Guillermo Soplopuco Nunura, Rosa Elvira Soplopuco Maza, Juan Pedro Soplopuco Maza, Delia Soplopuco Maza y Guillermo Soplopuco Maza (en adelante, los denunciantes) denunciaron a Rímac Seguros y Reaseguros (en adelante, la denunciada) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

    (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) Que, con fecha 28 de julio del 2022 a las 19:00 horas aproximadamente, se constató un accidente de tránsito entre el vehículo mayor (Ómnibus) de placa de rodaje N° A9T-958, marca Mercedes Benz, color rojo-blanco-azul, con póliza vigente en la denunciada (ii) como resultado del accidente de tránsito, se confirmó la muerte de su madre, la señora Juana Maza Sánchez (en adelante, su madre), conforme al acta y certificado de defunción que adjunta; (iii) con fecha 11 de octubre de 2022, solicitó a la denunciada haga efectiva la indemnización por muerte y gastos de sepelio de su madre, para lo cual adjuntó denuncia policial, acta de intervención N°34, donde se identifica a los fallecidos

    Alessandro Soplopuco Monja (18 años) identificado con DNI N° 74387635; así como, los gastos médicos de Keila Irely Mio Soplopuco (22 años) identificada con DNI N° 74383988;

    (iv) mediante correo electrónico de fecha de 20 octubre del 2022, la denunciada le remitió la carta de respuesta, indicándole que si bien es cierto el vehículo mayor de Placa Rodaje N° A9T-958 cuenta con una Póliza en su representada, no son los encargados de indemnizar el siniestro ya que la persona fallecida se encontraba en otro vehículo y por ende el pago de la cobertura SOAT le correspondía a la aseguradora del vehículo menor, denegándole de ese modo su solicitud; (v) el denunciado amparó su respuesta en el artículo 17° del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; (vi) ante lo mencionado por la denunciada, cabe precisar que el SOAT tiene como objetivo principal proteger los derechos fundamentales a la vida, salud y a la integridad personal, y de acuerdo con ello el artículo 17° del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes De Tránsito dispone lo siguiente:

    “Artículo 17.- En caso de accidentes de tránsito (…) En el caso que alguno de los vehículos que participa en el accidente de tránsito no contase con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el propietario, el conductor y en su caso, el prestador del servicio de transporte responden solidariamente frente a los ocupantes de dicho vehículo, terceros no ocupantes, establecimientos de salud y compañías de seguros por el monto de los gastos incurridos y/o indemnizaciones que éstos hubieren pagado a los accidentados frente a los cuales, los sujetos antes mencionados, resulten responsables”.

    (vii) asimismo, precisa la interpretación de la sala suprema en la casación N° 10192-2016: “Aprueban, en buena cuenta, el deber de cobertura inmediata que recae sobre las empresas aseguradoras a favor de los terceros ocupantes de vehículos que no cuentan con el seguro obligatorio, el cual tiene como contrapartida el derecho de las empresas aseguradoras para repetir lo pagado en quienes la norma aloja bajo la figura de la solidaridad; debiendo tenerse presente, además, que las compañías de seguros cuentan con toda la logística necesaria para repetir los desembolsos que ocasionara la cobertura, cuando así lo considere pertinente”; (viii) ante lo señalado en el párrafo anterior por la Sala Suprema, se concluye que, los fallecidos no eran ocupantes de la unidad mayor que si contaba con una póliza SOAT vigente en la denunciada, la citada norma reconoce que la empresa aseguradora del vehículo participante del accidente de tránsito que cuenta con SOAT debe cubrir los gastos e indemnizaciones de los afectados solidariamente conforme se refiere el artículo 17° del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.
  2. Los denunciantes solicitan en calidad de medida correctiva que, la denunciada cumpla con hacer efectivo la cobertura por muerte y gastos de sepelio y sea sancionado administrativamente. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 18 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia interpuesta en contra de la denunciada corriéndole traslado de esta.

  4. El 24 de julio de 2023, vía operaciones en línea, la denunciada presentó un escrito solicitando una prórroga para presentar sus descargos.

  5. El 19 de agosto de 2023, vía operaciones en línea, los denunciantes presentaron un escrito, cumpliendo con el requerimiento establecido en la resolución de inicio del procedimiento administrativa.

  6. Mediante Resolución N° 03 de fecha 21 de setiembre de 2023, se concedió a la denunciada el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para la presentación de su escrito de descargos.

  7. El 29 de setiembre de 2023, vía operaciones en línea, la denunciada presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) La denunciante no ha acreditado que haya incurrido en algún tipo de infracción a la normativa de protección al consumidor, en tanto, la negativa de cobertura se encuentra debidamente justificada;

    (ii) así pues, conforme se desprende de los documentos obrantes en autos, el 28 de julio de 2022, el vehículo de placa A9T-958, el cual contaba con una póliza SOAT-Rímac, participó de un accidente de tránsito con el vehículo menor (motocicleta) con placa de rodaje 172-1VM, en el cual iba como ocupante la señora Juana Maza Sánchez;

    (iii) luego de la ocurrencia del siniestro, la denunciante solicitó que proceda con la activación de la cobertura de fallecimiento respecto del vehículo de placa A9T-958, toda vez que el vehículo en el que iba como ocupante la señora Juana Maza Sánchez, al momento del accidente, no contaba con SOAT;

    (iv) en atención a ello, luego de las evaluaciones pertinentes, mediante carta de fecha 20 de octubre de 2022, comunicó a la denunciante el rechazo de la solicitud formulada;

    (v) ahora bien, en la medida que la señora Juana Maza Sánchez se encontraba como ocupante de la unidad que no estuvo asegurada través de una póliza SOAT, no corresponde la activación de la cobertura solicitada por la denunciada, tal es así que en la búsqueda en el sistema no registra SOAT a favor del vehículo en el cual iba como ocupante.

  8. El 26 de octubre de 2023, la denunciada presentó un escrito variando su domicilio procesal al correo electrónico casilla@er.com.pe.

  9. Mediante Informe de Instrucción Final N° 0343-2023-LAM/INDECOPI de fecha 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión declarar fundada la denuncia. Dicho informe fue trasladado a las partes del procedimiento.

  10. El 28 de diciembre de 2023, vía operaciones en línea, la denunciada presentó un escrito, manifestando lo siguiente:

    (i) No se encuentra conforme con la conclusión del Informe Final de Instrucción N° 0319-2023-LAM/INDECOPI;

    (ii) los denunciantes solicitaron que se proceda con la activación de las coberturas de fallecimiento respecto del vehículo asegurado de placa A9T-958, toda vez que, el vehículo en el que iba como ocupante la señora Juana Maza Sánchez al momento del accidente, no contaba con SOAT;

    (iii) es así que, dado que la señora Juana Maza Sánchez se encontraba como ocupante de la unidad que no estuvo asegurada a través de una póliza SOAT emitida por su representada, no corresponde la activación de las coberturas solicitadas por los denunciantes;

    (iv) teniendo en cuenta ello, no se encuentra obligada a activar algún tipo de cobertura solicitada por los denunciantes, puesto que el vehículo que ocupaba la señora Juana Maza Sánchez se trataba de uno que no contaba con SOAT.

  11. El 29 de diciembre de 2023, vía operaciones en línea, la denunciada presentó un escrito solicitando se programe audiencia de conciliación.

  12. Mediante Resolución N° 07 de fecha 29 de diciembre de 2023, se programó audiencia de conciliación para el día 08 de enero de 2024 a las 10:00 horas.

  13. El 08 de enero de 2024, vía operaciones en línea, la denunciada presentó un escrito otorgando facultades a las señoras Mireya Alejandra Flores Bocangel, Miranda Leo Pestana para que lo representante en la audiencia de conciliación programada para el 08 de enero de 2024 a las 10:00 horas.

  14. El 08 de enero de 2024...

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