Resolución nº 10-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2024

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000175-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0010-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : BORYSS ENRIQUE CASIMIRO MONTOYA

(EL DENUNCIANTE) DENUNCIADO : CONDOMINIOS DE CHICLAYO

(EL DENUNCIADO) MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD ACTIVIDAD : SERVICIOS VARIOS

SUMILLA: En la denuncia presentada por el señor Boryss Enrique Casimiro Montoya contra Condominios de Chiclayo, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto:

i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra Condominios de Chiclayo, por infracción al artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; respecto a que no habría cumplido en concretar el proyecto de lotización en el área en donde el denunciante (miembro de la Asociación Pro-Vivienda Condominios de Chiclayo), adquirió el lote de terreno N° 45 ubicado en la Mz. “A” con un área de 118.89 m², en la medida que ha prescrito la facultad sancionadora de la autoridad administrativa.

ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Condominios de Chiclayo, por la presunta infracción al artículo 19° del Código de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, no quedó acreditada la obligatoriedad del denunciado de realizar la devolución de la totalidad del dinero aportado por la adquisición del lote de terreno N° 45 ubicado en la Mz. “A”, solicitado por el denunciante.

Chiclayo, 08 de enero de 2024

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2023, complementado con escrito de fecha 13 de junio de 20231, el señor Boryss Enrique Casimiro Montoya (en adelante, el denunciante) denunció a Condominios de Chiclayo (en adelante, el denunciado) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) Solicitó al denunciado se le inscriba y acepte como su socio, con la finalidad de adquirir el lote de terreno N° 45 ubicado en la Mz. “A” con un área de 118.89 m² a lotizar posteriormente, la misma que fue aceptada y aprobada con fecha 29 de agosto de 2018;

    (ii) ante ello, el denunciado le registró en el padrón de la Asociación Pro-Vivienda Condominios de Chiclayo con carnet de asociado N° 10;

    (iii) el precio determinado por el denunciado para la compra del lote de terreno fue de S/16,514.00, con el pago de una inicial de S/2,000.00, monto a cancelar de acuerdo con el cronograma establecido en la ficha de inscripción de socio;

    (iv) para la adquisición del lote de terreno canceló al denunciado la suma total de S/6,864.29, mediante abonos a su cuenta de ahorros N° 154 – *** – ***7828 que mantiene con Caja Municipal de Sullana;

    (v) el denunciado no ha logrado concretar el proyecto de lotización, dejando de lado su compromiso con el recurrente y con los demás asociados, ha cedido sus

    derechos y obligaciones relacionados con el proyecto a la empresa JM Grupo Promotor S.A.C, quien tampoco ha logrado hacer realidad dicho proyecto, causándose así un serio y grave perjuicio moral y económico;
    (vi) con fecha 18 de agosto de 2018 y 28 de noviembre de 2022, solicitó al denunciado la devolución de su dinero; sin embargo, se le ha negado.

  2. El denunciante solicitó en calidad de medida correctiva que el denunciado cumpla con devolver la totalidad de su dinero abonado ascendente a S/6,864.29; y, el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N°02 del 16 de junio de 2023, la Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, por infracciones al artículo 19º del Código, corriendo traslado de esta al denunciado.

  4. El 01 de julio de 2023, el denunciante presentó un escrito señalando su domicilio procesal electrónico.

  5. El 04 de julio de 2023, el denunciado solicitó la nulidad de la Resolución N° 02 al advertir un error material en la misma. Asimismo, precisó su domicilio procesal electrónico.

  6. Mediante Resolución N°03 de fecha 18 de julio de 2023, la Secretaría Técnica rectificó el error material contenido en la Resolución N°02 del 16 de junio de 2023, respecto a la razón social del denunciado, esto es se consignó Inmobiliaria Condominios de Chiclayo S.A.C. en la parte Resolutiva, siendo lo correcto Condominios de Chiclayo.

  7. El 31 de julio de 2023, el denunciado presentó su escrito de descargos, manifestando lo siguiente:

    i) El denunciante sostiene que se incorporó como asociado, conforme consta del Registro de Padrón de Socios, con carnet N°10, en donde éste quedó incorporado desde 29 de agosto de 2018, siendo que, ante una controversia, el denunciante debe dirigirse ante un proceso judicial y no ante Indecopi, porque no tienen competencia para conocer controversias que se hayan generado al interior de la asociación;

    ii) el denunciante después de abonar la suma reclamada se desistió de su pretensión de mantenerse en la asociación porque para éste se le hacía difícil participar de las reuniones de la asociación; asimismo, no es cierto que habrían transferido el proyecto a la empresa JM Grupo Promotor;

    iii) el denunciante requirió la devolución de sus aportes en los años 2022 y 2023, dichas cartas fueron contestadas por correo electrónico;

    iv) no han firmado contrato alguno de compraventa de ningún lote con el denunciante, los aportes que el denunciante hizo, fue a título de asociado para integrarse a la asociación el 27 de agosto de 2018, y como voluntad de pretender integrarse es que hizo tres aportes adicionales, que abonó a la cuenta de la asociación para la adquisición de un terreno, entonces el conflicto tendría relevancia en el fuero judicial y no ante Indecopi.

  8. El 25 de setiembre de 2023, el denunciante presentó un escrito absolviendo los descargos del denunciado, señalando lo siguiente:

    i) Le ofrecieron un terreno en el Proyecto Los Andes, pero primero debía formar parte de la asociación, donde se vio forzado a inscribirse como socio el 31 de

    agosto de 2018, otorgándole la “Ficha de Inscripción de Socio” donde figura las condiciones de pago;
    ii) no le ofrecieron información sobre los terrenos que ofrecían, solo le exigían que cumpliera con los pagos de las cuotas, las cuales abonó puntualmente, haciendo un total de S/6,864.29, sobre dichos abonos no le dieron ninguna boleta de pago;

    iii) se enteró que la asociación inicio sus actividades el 09 de noviembre de 2018, conforme a su ficha RUC, y a él le hicieron firmar la Ficha de Inscripción de Socio, el 31 de agosto de 2018, y los pagos que realizó fue en los meses de agosto, setiembre y octubre, mucho antes del inicio de sus actividades;

    iv) firmó un contrato de compraventa del lote de terreno con firmas legalizadas que hizo con ellos el 08 de febrero de 2019 con la empresa JM Grupo Promotor, indicándose en dicho documento que el denunciado cedió a favor de la referida empresa los clientes, compradores y la gestión del Proyecto de Lotización “Los Andes”;

    v) la empresa JM Grupo Promotor no cumplió con el proyecto de lotización, motivo por el cual, interpuso denuncia contra dicha empresa, ante Indecopi, generándose el expediente N°0801-2023/PS0-INDECOPI-LAM, a través del cual suscribió un acuerdo donde se le devolvería en cuatro cuotas de S/2,419.00, haciendo un total de S/9,676.00.

  9. Mediante Informe Final de Instrucción N°0339-2023-LAM/INDECOPI del 14 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declarar infundada e improcedente la denuncia interpuesta. Dicho informe fue trasladado a las partes.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    II.1. Cuestiones Previas

    Respecto al pedido de nulidad de la Resolución N°02

  10. El 04 de julio de 2023, el denunciado solicitó la nulidad de la Resolución N° 02 al advertir un error material en la misma.

  11. El artículo 139º de la Constitución Política del Perú, literales 1 y 142 establece el Principio del Debido Proceso como garantía de la función jurisdiccional, el cual guarda correspondencia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil3 norma de aplicación supletoria en el presente caso4, que también reconoce el derecho a ese debido proceso.

    2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

    Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
    (…)
    14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorado por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

    3 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. TÍTULO PRELIMINAR.

    Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. - Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

    4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Disposiciones Complementarias. Disposiciones Finales. Primera. Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

  12. Cabe reiterar que el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) contempla entre las causales de nulidad del acto administrativo el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez5 . Asimismo, el artículo 3° de la citada norma establece como requisito de validez de los actos administrativos, que el mismo sea dictado bajo la observancia del desarrollo de un procedimiento regular6.

  13. Mediante Resolución N°03 de fecha 18 de julio de 2023, la Secretaría Técnica rectificó el error material contenido en la Resolución N°02 del 16 de junio de 2023, respecto a la razón social del denunciado, esto es se consignó Inmobiliaria...

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