Resolución nº 9-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2024

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000277-2021/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0009-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : CARLOS ARTURO ALVAREZ ZUTA
(EL DENUNCIANTE)

DENUNCIADO : AUTOMOTORES PAKATNAMU SELVA S.A.C (AUTOMOTORES)

MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO

ACTIVIDAD : VENTAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: En la denuncia presentada por

el señor Carlos Arturo Álvarez Zuta, contra Automotores Pakatnamu Selva S.A.C., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto declarar infundada la misma, por la presunta infracción al artículo 19° de la Ley N° 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, no ha quedado acreditado el hecho referido a que el denunciado vendió un vehículo marca CITROËN C-ELYSSE FEEL VTI 115 BVM, año 2017, al denunciante, que presentaría fallas en el motor y que pese al cambió del mismo, persisten.

Chiclayo, 08 de enero de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Memorándum N° 0165-201-CPC-CAJ/INDECOPI recibido el 20 de setiembre de 2021, la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca, remitió el escrito de fecha 19 de agosto de 2021, mediante el cual el señor Álvarez Zuta Carlos Arturo, (en adelante, el denunciante) denunció a Automotores Pakatnamu Selva S.A.C. (en adelante, Automotores), por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:

    (i) El 22 de diciembre de 2018, adquirió de Automotores un vehículo, marca CITROËN C-ELYSSE FEEL VTI 115 BVM, año 2017, con placa N° M4U590 en la ciudad de Jaén, el cual contaba con una garantía de tres (3) años o 100,000 KM de recorrido;

    (ii) al momento de la entrega del vehículo, este presentó anomalías; esto es: se quería apagar, el motor bajaba en revoluciones y se jaloneaba; no obstante, el encargado de la entrega, le informó que era porque le faltaba combustible el cual se encontraba en reserva y con la luz de la testigo encendida en el tablero, por lo cual asumió que la respuesta que recibió era correcta;

    (iii) se trasladó en el vehículo a la ciudad de Chachapoyas (lugar de su residencia); sin embargo, el vehículo seguía presentando fallas al momento del encendido y cuando se ponía en marcha jaloneaba, cascabeleaba y se aguantaba; asimismo, presentaba una alarma auditiva (pitillo) que sonaba de tres a cinco veces por día;

    (iv) realizó la consulta al técnico del denunciado, quien le informó que probablemente era por el tipo de combustible, pero que si persistía la falla lo ingrese a revisión técnica;

    (v) con fecha 15 de marzo 2019, ingresó el vehículo para revisión y mantenimiento de los 5,000 kilómetros al servicio técnico de Automotores; oportunidad en la que informó la falla del motor; lo cual se evidenciaba en las Órdenes de Trabajo N°000326 y N°000394;

    (vi) el 02 de mayo de 2019, en la ciudad de Chiclayo, realizó el mantenimiento preventivo de 10,000 km a su vehículo, informando que el desperfecto en el motor persistía, según la orden de Trabajo N° 20022;

    (vii) el 18 de junio de 2019, internó por cinco (5) días su vehículo en el taller de Automotores en la ciudad de Chiclayo a los 15 776 km, por las mismas fallas que presentó, para que realicen las reparaciones correspondientes, generándose las Órdenes de Trabajo 009869 y 20751;

    (viii) el 20 de julio de 2019, 11 de octubre de 2019, 02 de enero de 2020 y 21 de setiembre de 2020, se realizó el mantenimiento de su vehículo, oportunidades en las que informó que la falla del motor persistía y manifestó su incomodidad, ya que no le dieron solución al problema;

    (ix) el 21 de setiembre de 2020, internó nuevamente su vehículo por garantía al taller de Automotores, para que revise la falla del motor, generándose la Orden de Trabajo 1311; y, se volvió a internar el 29 de setiembre de 2020;

    (x) el 14 de octubre de 2020, Automotores emitió la ficha Incidente Cliente 16:15 en la cual se diagnosticó el mal funcionamiento del motor, siendo que desde dicha oportunidad hasta el 15 de diciembre de 2020, internó su vehículo en el taller de Automotores de Jaén, ya que la falla del motor persistía, oportunidad en la que se le informó que procederían a realizar el cambio del motor, generándose la Orden de Trabajo 1396;

    (xi) el 31 de mayo de 2021, se realizó el mantenimiento del vehículo de 60 000 km, fecha en la que se encontraba a la espera del cambio de motor, pues aún no llegaba al país;

    (xii) el 19 de julio de 2021, internó su vehículo en el taller de Automotores en la ciudad de Jaén, oportunidad en la que se realizó el cambio de motor en aplicación de la garantía; y, fue entregado al denunciante el 30 de julio de 2021, según las órdenes de Trabajo 2128 y 42,248. Sin embargo, posteriormente-a pesar del cambio de motor-, la falla continuaba presentándose.

  2. El denunciante solicitó en calidad de medida correctiva que Automotores, cumpla con realizar la devolución de su dinero ascendente a $14,490.00 e intereses legales y se le imponga una sanción administrativa. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N°01 del 29 de setiembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia interpuesta, corriéndose traslado a Automotores.

  4. El 18 de octubre de 2021, Automotores presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) Todos los vehículos que comercializaban se encontraban en buen estado, ya que, para colocarlos a la venta, pasaban por diferentes pruebas que aseguraban que se encontraban en perfecto estado, cuidando la seguridad de los clientes;

    (ii) todos los vehículos que comercializaban contaban con una garantía de fábrica según el modelo y marca del vehículo adquirido, siendo que en el presente caso, su representada cumplió con realizar las reparaciones al vehículo del denunciante en ejecución de la garantía e informando oportunamente a Derco Perú S.A. sobre los ingresos del vehículo a su taller, con la finalidad de que revisara y autorizara la reparación, lo cual se observaba en las diferentes órdenes de trabajo;

    (iii) para demostrar que se realizaron las reparaciones de forma adecuada, solicitaban que se realice un peritaje al vehículo.

  5. En la misma fecha, 18 de octubre de 2021, el denunciante presentó un escrito señalando como domicilio procesal su correo electrónico

  6. Mediante Resolución N° 02 del 20 de octubre de 2021, se le requirió a Automotores y al denunciante para que, en un plazo de dos (2) días hábiles cumplan con precisar si aceptaban realizar una pericia al vehículo materia de denuncia; bajo apercibimiento de prescindir de dicho medio probatorio

    .
  7. El 21 de octubre de 2021, el denunciante solicitó la inclusión al procedimiento administrativo de Derco Perú S.A. (en adelante, Derco).

  8. El 26 de octubre de 2021, Automotores presentó un escrito señalando como domicilio procesal su correo electrónico.

  9. Con la Resolución N° 05 de fecha 11 de enero de 2022, la Secretaría Técnica incluyó al presente procedimiento a Derco por la presunta infracción al artículo 19° del Código, en tanto, habría vendido un vehículo marca CITROËN C-ELYSSE VTI 115 BVM, año 2017, al denunciante, que presentaría fallas en el motor y que, pese al cambio de este, persisten.

  10. El 27 de enero de 2022, Derco presentó un escrito solicitando se otorgue una prórroga para presentar sus descargos. Mediante la Resolución N° 06 de fecha 31 de enero de 2022, se concedió a Derco el plazo de cinco (5) días hábiles improrrogables para la presentación de sus descargos.

  11. El 08 de febrero de 2022, Derco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) No recibieron contraprestación alguna por parte del denunciante por concepto de adquisición del vehículo y/o servicios de posventa alguno, en el presente caso, fueron realizadas por la empresa Automotores, tal como ser verifica de la documentación que obra en el expediente;

    (ii) existe una indebida calificación e imputación de las presuntas infracciones imputadas a Derco. En efecto, consideran que las mismas no han sido encausadas de forma correcta, toda vez que no resulta razonable imputar lo alegado por el denunciante, aun cuando las observaciones antes citadas no corresponden a su actividad, ni resultaba materialmente posible que hayan sido atendida, máxime si el propio denunciante ha presentado pruebas que todos los trabajos e ingresos de su vehículo fueron efectuados directamente por Automotores.

  12. El 17 de febrero de 2022, Derco presentó un escrito dando cumplimiento al requerimiento efectuado en la Resolución N° 7 de fecha 15 de febrero de 2022, respecto a la presentación del documento denominado “Manual de Garantía”.

  13. Mediante Resolución N° 08 de fecha 22 de febrero de 2022, se resolvió prescindir de la pericia al vehículo materia de denuncia, en tanto, las partes no contestaron el requerimiento efectuado a través de la Resolución N° 02 del 20 de octubre de 2022

    .
  14. Mediante Informe Final de Instrucción N°0055-2022-LAM/INDECOPI del 07 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión declarar fundada la denuncia interpuesta contra Automotores e improcedente contra Derco. Dicho informe fue trasladado a las partes.

  15. El 10 de marzo de 2022, el denunciante presentó un escrito adjuntando medios probatorios extemporáneos.

  16. El 15 de marzo de 2022, Derco presentó un escrito brindando conformidad al Informe Final de Instrucción.

  17. El 18 de marzo de 2022, el denunciante presentó un escrito reiterando su escrito de fecha 10 de marzo de 2022.

  18. El 21 de marzo de 2022, el denunciante presentó como medio probatorio un video.

  19. Mediante Resolución N° 10 de fecha 21 de marzo de 2022, se requirió a Automotores que en el plazo de dos (2) días hábiles cumpla con presentar el Informe Técnico de la Orden de Trabajo N° 52642.

  20. El 25 de marzo de 2022, Automotores presentó un escrito solicitando una prórroga de cinco (5) días hábiles para presentar un informe técnico.

  21. Mediante Resolución N° 11 de fecha...

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