Resolución nº 919-2023/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente456-2023/AP/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0919-2023/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE LAMBAYEQUE

(ORPS) PROCEDIMIENTO : RECURSO DE APELACIÓN DENUNCIANTE : PHYTOMA LATAM S.A.C.

(EL DENUNCIANTE)

DENUNCIADO : SHALOM EMPRESARIAL S.A.C.
(EL DENUNCIADO)

MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

SUMILLA: Confirmar la Resolución Final Nº0790-2023/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 14 de setiembre de 2023, que denegó a Phytoma Latam S.A.C., la suma total de S/2,000.00 por concepto de costos del procedimiento seguido en el marco del Expediente Nº 0537-2023/PS0-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 18 de diciembre de 2023.

ANTECEDENTES

  1. En el marco del Expediente N° 0537-2023/PS0-INDECOPI-LAM, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi Lambayeque (en adelante, el ORPS) emitió la Resolución Final N° 0527-2023/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 06 de junio de 2023, mediante la cual declaró fundada la denuncia interpuesta por Phytoma Latam S.A.C. (en adelante, el denunciante) en contra de Shalom Empresarial S.A.C. (en adelante, el denunciado), respecto a la no entrega de la encomienda del denunciante.

  2. El 17 de agosto de 2023, el denunciante solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento; por lo que, el ORPS procedió a emitir la Resolución N° 06 requiriendo al denunciado se pronuncie por la liquidación de costas y costos del procedimiento.

  3. El 29 de agosto de 2023, el denunciado presentó un escrito observando la liquidación presentada por la parte denunciante, solicitando se deniegue el pago de los costos.

  4. El 04 de setiembre de 2023, el denunciado presentó un escrito señalando como domicilio procesal su correo electrónico.

  5. Mediante Resolución Final N° 0790-2023/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 14 de setiembre de 2023, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Denegó el pedido de costas, formulado por el denunciante, toda vez que, se acreditó que el denunciado cumplió con pagar los S/36.00 de costas en el desarrollo del Expediente N° 0537-2023/PS0-INDECOPI-LAM, antes de la interposición de la presente liquidación de costas y costos.

    (ii) Denegó el pedido de costos formulados por el denunciante por la suma de S/2,000.00, en el marco del Expediente N° 0537-2023/PS0-INDECOPI-LAM, con

    la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

  6. El 09 de octubre de 2023, el denunciante presentó recurso de apelación, manifestando lo siguiente:

    (i) No se encuentra de acuerdo con lo resuelto por el ORPS, pues el presente caso el Indecopi a través de sus Directivas ha determinado las pautas y el procedimiento iniciados es así que el 12 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI, la misma que fue modificada por la Directiva N° 001-2017/TRI-INDECOPI, la misma que establece reglas y plazos aplicables para la tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos de los administrados ante los órganos resolutivos del Indecopi;

    (ii) ha cumplido con los requisitos que el propio Indecopi ha establecido, cumpliendo con la normativa vigente, este criterio es un criterio subjetivo, pues no ha realizado un análisis de lo que la propia normativa del Indecopi solicita, y es incoherente porque por un lado establece que no puede reglar los costos del procedimiento, pero otro lado establece un criterio de falta de buena fe, la cual no existe;

    (iii) más aún cuando la empresa ya incurrió en los gastos de abogado, las cuales no pueden ser reembolsable, a pesar de que ya fueron cancelados causando un grave perjuicio en su calidad de consumidor.

  7. Mediante Memorándum N° 01008-2023-PS0-LAM/INDECOPI de fecha 23 de noviembre de 2023, el ORPS remitió a la Comisión el Expediente N° 015-2023-LCC/PS0-INDECOPI-LAM.

  8. El 14 de diciembre de 2023, vía operaciones en línea, el denunciado presentó un escrito, manifestando lo siguiente:

    (i) El procedimiento no ha demandado un análisis sustancial que justifique el monto excesivo solicitado por la parte denunciante, cabe indicar que en el presente caso ha desembolsado como indemnización la suma US$1,023.00, S/192.00 por la devolución del monto del servicio y S/36.00 por concepto de costas muy aparte del pago de S/17,275.50 por concepto de multa impuesta por el Indecopi;

    (ii) Cabe resaltar que en el presente caso se resolvió de forma automática, puesto que no realizó la contestación debida a la denuncia formulada, siendo además que no se ha acreditado que el monto exigido por costos haya sido cancelado o haya cumplido con el pago de los S/2,000.00.

  9. Por otro lado, este Colegiado ha verificado que las partes del procedimiento no han presentado recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0790-2023/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 14 de setiembre de 2023, en el extremo que el ORPS denegó el pago de las costas del procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre la liquidación de costas y costos

  10. El artículo 7º del Decreto Legislativo N°807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización de Indecopi, establece la facultad del ORPS para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del procedimiento en que hubiera incurrido el

    denunciante1. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo2, establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida, salvo declaración expresa y motivada de la autoridad.3

  11. El artículo 42º del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi4, establece que, en los procedimientos seguidos ante todas las Oficinas, Comisiones y el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del Indecopi no es obligatoria la intervención de abogado y en consecuencia no puede establecerse como requisito de admisibilidad de los recursos que se presenten en dichos procedimientos que éstos estén autorizados por letrado. Agrega que, sin perjuicio de ello, las partes tienen el derecho de hacerse asesorar o representar por abogado en cualquier procedimiento seguido ante Indecopi. En este caso, las Oficinas, Comisiones y el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual deberán brindarle las máximas facilidades para el ejercicio de su función, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y en sus disposiciones reglamentarias.

  12. El artículo 411º del Código Procesal Civil5 señala que los costos están constituidos por los honorarios del abogado vencedor. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligada a incurrir para acudir ante la Administración a denunciar el incumplimiento de una norma por parte del infractor. Por tal motivo, los costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por

    1 DECRETO LEGISLATIVO N° 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI.

    Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la comisión o dirección competente, además de imponer la sanción que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisión o dirección del Indecopi puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 118 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del Indecopi, será sancionado con una multa de hasta cincuenta
    (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante resolución debidamente motivada. La sanción...

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