Resolución nº 912-2023/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2023
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 434-2023/AP/CPC-INDECOPI-LAM |
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0912-2023/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE LAMBAYEQUE
(ORPS)
PROCEDIMIENTO : RECURSO DE APELACIÓN DENUNCIANTE : JOSÉ ARNULFO TERRONES MARTÍNEZ
(EL DENUNCIANTE) DENUNCIADO : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS
(LA DENUNCIADA) MATERIA : DESISTIMIENTO ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES
SUMILLA: En el procedimiento administrativo seguido por el señor José Arnulfo Terrones Martínez en contra de Rímac Seguros y Reaseguros, por presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha resuelto aprobar el desistimiento del procedimiento y la pretensión formulado por el denunciante, y ordenar el archivo del expediente.
Asimismo, se dejan sin efecto las sanciones impuestas de amonestación y 5.58 UIT, la medida correctiva ordenada, la condena al pago de las costas y costos del procedimiento y la inscripción en el registro de infracciones y sanciones del Indecopi.
Chiclayo, 18 de diciembre de 2023.
ANTECEDENTES
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Mediante Memorándum N°0776-2023-LAM/INDECOPI, del 28 de agosto de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) recibió el escrito de denuncia presentado por el señor José Arnulfo Terrones Martínez (en adelante, el denunciante), en contra de Rímac Seguros y Reaseguros (en adelante, la denunciada) por presuntas infracciones a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código); manifestando lo siguiente:
(i) Sin justificación alguna ni previo aviso, la denunciada habría anulado su póliza de Seguro Protección Ahorro Plus;
(ii) la denunciada no habría cumplido con devolverle sus aportes desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 1 de agosto de 2021, pese a que se anuló dicho seguro por decisión unilateral de la denunciada.
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El denunciante solicitó, en calidad de medida correctiva, la devolución de todo el dinero pagado por dos meses y el reembolso de las costas y costos del procedimiento.
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El ORPS imputó en contra de la denunciada, lo siguiente:
(i) La presunta infracción al artículo 19° del Código, en la medida que, sin justificación alguna ni previo aviso, habría anulado su póliza de Seguro Protección Ahorro Plus;
(ii) La presunta infracción al artículo 56° literal c) del Código, en la medida que, no habría cumplido con devolverle sus aportes desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 1 de agosto de 2021, pese a que se anuló dicho seguro por decisión unilateral de la denunciada.
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Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma a la denunciada, para la presentación de sus descargos.
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