Resolución nº 896-2023/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente174-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0896-2023/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE DENUNCIANTE : MARIA DINA MUÑOZ SANCHEZ

(LA DENUNCIANTE) DENUNCIADO : LOS PORTALES S.A

(EL DENUNCIADO)

MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD

ACTIVIDAD : CONSTRUCCION Y VENTA DE INMUEBLES

SUMILLA: En la denuncia presentada por la señora Maria Dina Muñoz Sánchez contra Los Portales S.A.C., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto:

i) Declarar improcedente la denuncia por presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; toda vez que, a la fecha de interposición de la denuncia, ya había prescrito el plazo de dos (2) años con el que contaba la Administración para emitir un pronunciamiento sobre el presunto hecho referido a que el denunciado habría vendido a la denunciante una Vivienda Unifamiliar, construida sobre el Lote “B” – 21 en la Estancia del Valle – 2 etapa, con fallas estructurales y deficiencias de construcción (vicios ocultos), conforme al siguiente detalle: Hundimiento de la pared lateral de la vivienda; y, rajaduras en las paredes del baño, habitación, cocina y parte del patio.

ii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; toda vez que, ha quedado acreditado que el denunciado si brindó respuesta y/o atención a la carta remitida por la denunciante con fecha 25 de junio de 2021.

Chiclayo, 18 de diciembre de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2023, la señora María Dina Muñoz Sánchez (en adelante, la denunciante), presentó su denuncia contra Los Portales S.A (en adelante, el denunciado), por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) Adquirió del denunciado una vivienda Unifamiliar construida sobre el Lote 21, manzana “B” – ubicado en el proyecto “La Estancia del Valle – II Etapa”, con un área construida de 33.28m² aproximadamente, que contaba con sala, comedor, baño y dos dormitorios;

    (ii) Con fecha 04 de diciembre de 2020, le fue entregada la vivienda antes mencionada y al momento de la entrega no se dio cuenta que las paredes fueron planchadas y pintadas; razón por la cual, no evidenció que la misma contaría con rajaduras, por lo cual la entrega se realizó con normalidad;

    (iii) pasado dos (02) meses se apersonó al establecimiento del denunciado, con la finalidad de reclamar las deficiencias de construcción, esto es las rajaduras en su pared y el hundimiento lateral de su vivienda y la humedad que había en las afueras de su casa;

    (iv) ante ello, el denunciado le informó que pasarían a verificar su vivienda; no obstante, no le dieron atención puesto que su reclamo lo realizó de forma verbal;

    (v) cuenta con una garantía vigente no habiendo realizado modificación alguna a su vivienda;

    (vi) en el documento de garantía, se señala que las paredes no deben presentar rajaduras durante cinco años; razón por la cual, mediante carta de fecha 25 de junio de 2021 solicitó al denunciado le brinde solución la construcción; sin embargo, no obtuvo respuesta a la misma;

    (vii) el denunciado no quiere responsabilizarse de los daños de su vivienda pese a tener conocimiento de las siguientes deficiencias:
    (i) Hundimiento de la pared lateral de la vivienda; y,
    (ii) rajaduras en las paredes del baño, habitación, cocina y parte del patio;
    (viii) mantiene vigente la garantía de cinco (05) años respecto a las estructuras, puesto que a la fecha no ha realizado modificación de dicha propiedad; razón por la cual, solicita al denunciado se haga responsable y se le devuelva la suma de S/30,000.00, con a la finalidad de demoler la casa y hacer una nueva construcción, pues a la fecha representa un peligro para ella y su familia.

  2. El denunciante solicitó en calidad de medida correctiva que, el denunciado cumpla con:

    (i) devolverle la suma de S/30,000.00 con la finalidad de reparar la construcción de la vivienda. Asimismo, el pago de costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N°01 del 12 de junio de 2023, la Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, corriendo traslado de esta al denunciado.

  4. Por escrito de fecha 13 de julio de 2023, la denunciante cumplió con absolver el requerimiento realizado mediante la Resolución N°01 del 12 de junio de 2023.

  5. Por escrito de fecha 11 de agosto de 2023, el denunciado presentó sus descargos sin embargo los mismos fueron presentados fuera del plazo establecido, no obstante el denunciado señalo lo siguiente:

    (i) Con fecha 25 de setiembre de 2020, la denunciante suscribió el Contrato de Compraventa, respecto de la vivienda Unifamiliar construida sobre el Lote 21, manzana “B” – ubicado en el proyecto “La Estancia del Valle – II Etapa”;

    (ii) asimismo, con fecha 17 de octubre de 2020, la denunciante suscribió con su representada la Minuta de Compraventa correspondiente;

    (iii) con fecha 04 de diciembre de 2020, su representada procedió con la entrega a la denunciante, de la vivienda Unifamiliar construida sobre el Lote 21, manzana “B” – ubicado en el proyecto “La Estancia del Valle – II Etapa;

    (iv) la denunciante presentó su denuncia el 15 de mayo de 2023, es decir inicio acciones habiendo transcurrido casi 3 años de haber suscrito el contrato y la Minuta;

    (v) cualquier supuesta infracción atribuida a su representada ha prescrito a la fecha.

    (vi) mediante carta notarial del 16 de julio de 2021 brindó respuesta a la carta notarial de fecha 25 de junio de 2021 presentada por la denunciante.

  6. Mediante Resolución N°02 del 28 de agosto de 2023, se declaró rebelde al denunciado.

  7. Con escrito de fecha 11 de setiembre el denunciado señaló domicilio procesal.

  8. Con fecha 26 de setiembre de 2023, la denunciante solicitó la emisión de la resolución final.

  9. Mediante Informe Final de Instrucción N°0328-2023-LAM/INDECOPI del 06 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declarar improcedente e infundada la denuncia interpuesta. Dicho informe fue trasladado a las partes.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    II.1 Cuestiones en discusión

  10. La Secretaría Técnica en ejercicio de sus facultades1, imputó en contra del denunciado, como presuntos hechos infractores al artículo 19° del Código, lo siguiente:

    (i) Habría vendido a la denunciante una Vivienda Unifamiliar, construida sobre el Lote “B” – 21 en la Estancia del Valle – 2 etapa, con fallas estructurales y deficiencias de construcción (vicios ocultos), conforme al siguiente detalle:
    - Hundimiento de la pared lateral de la vivienda; y,
    - rajaduras en las paredes del baño, habitación, cocina y parte del patio.

    (ii) No habría brindado respuesta y/o atención a la carta remitida por la denunciante con fecha 25 de junio de 2021.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    Sobre la condición de rebeldía del denunciado
  11. El artículo 26° del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, prescribe que una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de esta al denunciado, a fin de que esté presente sus descargos en un plazo de 5 días contados desde la notificación, vencido el cual, se le declarará en

    1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 105º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.
    (…)

    DECRETO LEGISLATIVO Nº 1033, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI.

    Artículo 27º.- De la Comisión de Protección al Consumidor. -

    Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

    DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI FACULTADES DE LAS COMISIONES Y OFICINAS DEL INDECOPI.

    Artículo 24º.- El Secretario Técnico se encargará de la tramitación del procedimiento. Para ello, cuenta con las siguientes facultades:
    (...)
    c) Admitir denuncias a trámite, en aquellos casos en que la Comisión le haya delegado esta facultad.

    rebeldía si no lo hubiera presentado.2 Por mandato de la ley, la declaración de rebeldía genera que la autoridad administrativa crea las alegaciones de la parte denunciante en lo relativo al defecto del producto o servicio. Sin embargo, ello per se no significa asumir que hay infracción administrativa, sino presumir únicamente que es cierta la alegación del consumidor.

  12. En esa línea, cabe mencionar que el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), recoge en su Título Preliminar el Principio de Verdad Material, a través del cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones3. En correlato con lo anterior, el artículo 172º.1 de la norma en comentario señala expresamente que los administrados...

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