Resolución nº 2759-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente826-2022/CC2 APE

Lima, 07 de diciembre de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos del 24 de febrero y 13 de mayo de 2022, el señor Waldemar Arnaldo Vásquez Carlos (en adelante, el señor Vásquez), interpuso una denuncia en contra de EAFC Maquisistema S.A. (en adelante, Maquisistema) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS), por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).

  2. Cabe señalar que, adjunto al escrito del 13 de mayo de 2022, el consumidor presentó dos (2) CD, conteniendo cada uno una (1) grabación de video y una (1) grabación de audio de una conversación sostenida con el personal del proveedor.

  3. Por Resolución N° 1 del 26 de julio de 2022, el OPS dispuso admitir a trámite la denuncia en los siguientes términos:

    “PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 24 de febrero de 2022, subsanada el 13 de mayo del mismo año, presentada por el señor Waldemar Arnaldo Vásquez Carlos contra EAFC Maquisistema S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido con entregarle el vehículo adquirido en el plazo señalado, esto es, dos (2) meses desde efectuado el primer deposito, motivo por el cual puso en conocimiento su disconformidad y, pese a haberle indicado que efectuaría la devolución de su dinero, no cumplió con ello ni con brindarle una solución.” (sic).

  4. El 10 de agosto de 2022, Maquisistema presentó sus descargos.

  5. Por Resolución Final N° 1208-2022/PS3 del 16 de septiembre de 2022, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Archivar el procedimiento iniciado en contra de Maquisistema por presunta infracción al artículo 19 del Código, en el extremo referido a la entrega del producto en el plazo de dos (2) meses, toda vez que no obraba medio de prueba que acredite tal ofrecimiento;

    (ii) sancionar a Maquisistema con una multa ascendente a 3,49 Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 19 del Código, en el extremo

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20124148970.

    [2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

    referido a falta de devolución del monto pagado, toda vez que a través del video proporcionado por el consumidor se acreditó el ofrecimiento del reembolso;
    (iii) ordenar a Maquisistema que, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir del día siguiente de notificada la resolución final de primera instancia, cumpla con reembolsar el monto de USD$ 1 060,79 en favor del señor Vásquez

    (iv) condenar a Maquisistema al pago de las costas y costos del procedimiento;
    (v) disponer la inscripción de Maquisistema en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  6. El 21 de octubre de 2022, Maquisistema presentó un recurso de apelación, señalando que el CD con el video que fue analizado por el OPS en su pronunciamiento final no les fue debidamente trasladado, recortándose con ello su derecho de defensa.

    ANÁLISIS

    Sobre la nulidad de los actos administrativos

  7. En el ámbito administrativo, el numeral 3.5 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO)3, señala que el procedimiento regular, como requisito de validez del acto administrativo, se verifica cuando el acto es emitido cumpliendo el procedimiento administrativo previsto para su generación.

  8. El numeral 10.1 del artículo 10 del TUO4 establece que serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que contravengan a la Constitución, a las leyes o a las demás normas reglamentarias.

  9. Por su lado, el numeral 10.2 del artículo 105 del mismo cuerpo normativo señala que uno de los vicios del acto administrativo que causa su nulidad de pleno de derecho es el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto establecidos en el artículo 14 de la mencionada norma.

    [3] 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    GENERAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos

    Son requisitos de validez de los actos administrativos:
    (…)
    5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    GENERAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS

    Artículo 10.- Causales de nulidad

    Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
    1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. (…)

    [5] 5 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    GENERAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS

    Artículo 10.- Causales de nulidad

    Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…)
    2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

  10. Asimismo, se debe considerar que los procedimientos seguidos por el OPS, para determinar la existencia de presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor, son procedimientos sancionadores y, en mérito...

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