Resolución nº 2743-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1570-2019/CC2

Lima, 06 de diciembre de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 4 de diciembre de 2019, el señor Juan Carlos Arroé Rodríguez (en adelante el señor Arroé) interpuso una denuncia en contra de Inmobiliaria Suiza E.I.R.L. (en adelante la Inmobiliaria1), por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 14 de enero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección del Consumidor 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Inmobiliaria, de conformidad con lo siguiente:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 10 de diciembre de 2019, presentada por el señor Juan Carlos Arroé Rodríguez contra Inmobiliaria Suiza E.I.R.L. por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:

    (i) Habría puesto a disposición del denunciante un departamento que presentó los siguientes desperfectos:
    a) el refrigerador no se pudo usar al estar desconectado por falta de un componente en el surtidor de agua fría;

    b) la cocina a gas no se pudo utilizar por unos días porque el servicio de gas estaba desconectado, y porque tuvieron que desarmarla para hacerle el mantenimiento respectivo;

    c) no se pudo utilizar la campana extractora porque fue llevada para hacer mantenimiento;

    d) la lavadora empezó a fallar y tuvieron que llevársela a mantenimiento;
    e) la secadora no se pudo usar por fallas de mantenimiento;
    f) la terma no se pudo utilizar por falta de mantenimiento;
    g) se presentaron goteras y fugas de agua en la grifería del lavadero de la lavandería, en el lavadero de la cocina, en el caño de agua caliente de la lavadora, en el inodoro y urinario del baño del dormitorio principal;

    h) uno de los pozos de la cocina estaba tapado;

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20517641881.

    [2] 2 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario

    Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

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  3. A través del escrito del 31 de enero de 2020, la Inmobiliaria se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos.

  4. El 11 de febrero de 2020, el señor Arroé presentó un escrito a través del cual solicitó la reprogramación de la Audiencia de Conciliación.

  5. Mediante Resolución N° 2 del 13 de febrero de 2020, la Secretaría Técnica reprogramó la audiencia de conciliación para el 2 de marzo de 2020 a las 15:30 horas.

  6. El 12 de agosto de 2020, el señor Arroé presentó un escrito agregando medios probatorios.

  7. El 24 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica emitió la Resolución N° 3, a través de la cual requirió lo siguiente:

    “Al señor Juan Carlos Arroé Rodríguez

    M-CPC-05/01


    i) salía agua de la ducha del baño principal porque no tenía gomas en las puertas;
    j) no se podía abrir un cajón de la estantería de los baños;
    k) aproximadamente un 80% de los tubos colgadores de ropa del clóset estaban oxidados y se malogró algunas de sus prendas;

    l) no funcionan todos los tomacorrientes hasta la actualidad;
    m) algunos ventanales de la sala y puerta de la cocina hacia la lavandería tenían las gomas sueltas o despegadas;

    n) la tina jacuzzi del baño principal nunca funcionó;
    o) un par de puertas y un cajón de la estantería de la cocina estaban malogrados; y,
    p) fuga de agua en el baño principal, y la filtración salió por la pared del vecino.
    (ii) habría puesto a disposición del denunciante un departamento en cuyo edificio se presentó los siguientes desperfectos:

    1. El ascensor presentó fallas en diversas ocasiones;
      b) se cortó el agua hasta en tres ocasiones por fallas en las bombas;
      c) la limpieza no era adecuada pues encontraba constantemente la basura en los

    ductos, la cual permanecía hasta dos o tres días ahí; y,

    d) en muchas ocasiones no había conserje que pudiera abrirle la puerta por lo que tuvo que esperar que otra persona baje. Asimismo, en dicha oportunidad, el conserje estaba durmiendo en estado de ebriedad.

    (iii) habría puesto a disposición del denunciante un departamento con las paredes quiñadas, los pisos rayados y las ventanas muy sucias, pese a que se acordó que se entregaría limpio;

    (iv) algunos de los técnicos que habría derivado para la atención de desperfectos, llegaban tarde o no llegaban, pese a haberse coordinado previamente;

    (v) no habría brindado atención a la solicitud del denunciante para que se brinde una solución frente a los problemas suscitados, sino que en su lugar le habría remitido una solicitud de desalojo;

    (vi) no habría elaborado la adenda del contrato de alquiler pese a que lo solicitó con un mes de anticipación.
    (...)

    SEXTO: Informar a las partes que se ha procedido a programar una audiencia de conciliación a fin de que tengan la oportunidad de llegar a un acuerdo que solucione la controversia que originó la presente denuncia. Para ello, se llevará a cabo una audiencia de conciliación el 20 de febrero de 2020 a las 10:30 horas (hora exacta), en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, sito en Calle De la Prosa N° 104 – San Borja; y, en caso las partes deleguen a favor de una tercera persona su actuación en la diligencia programada, ésta deberá presentar un poder especial con firma legalizada ante Notario Público, donde conste expresamente su facultad para asistir y conciliar en su representación. Ello, bajo apercibimiento de no realizar la audiencia de conciliación y levantar el acta de inasistencia correspondiente.
    (...)”
    (sic)

    2

    (i) Presentar todas las comunicaciones mediante cartas notariales, correos electrónicos (impresión directa) u otros medios por donde haya mantenido comunicación con la parte denunciada en relación con los desperfectos, reparaciones o subsanación de los hechos materia de denuncia.

    (ii) Señalar los medios puso a disposición la denunciada para que pueda comunicar cualquier incidencia en la prestación del servicio de alquiler, junto con toda la documentación que así lo acredite.

    A Inmobiliaria Suiza E.I.R.L.

    (i) Presentar todas las comunicaciones mediante cartas notariales, correos electrónicos (impresión directa) u otros medios por donde haya mantenido comunicación con la parte denunciante en relación con los desperfectos, reparaciones o subsanación de los hechos materia de denuncia;

    (ii) señalar qué medios puso a disposición del denunciante para que este pueda comunicar cualquier incidencia en la prestación del servicio de alquiler, junto con toda la documentación que así lo acredite;

    (iii) presentar copia de todos los documentos que acrediten la reparación de los desperfectos señalados en el numeral 10 de sus descargos; y,

    (iv) presentar copia de la carta notarial mediante la cual requirió al denunciante que desocupe el inmueble arrendado.”
    (sic)

  8. El 3, 4, 8 y 12 de diciembre de 2020, y el 5 y 10 de enero de 2021, el señor Arroé presentó escritos ofreciendo nuevas alegaciones.

  9. El 9 de diciembre de 2020, la Inmobiliaria presentó un escrito en respuesta a los requerimientos efectuados a través de la Resolución N° 2.

  10. El 20 de enero y el 9 de febrero de 2021, el señor Arroé presentó un escrito agregando alegatos.

  11. El 7 de noviembre de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción, a través del cual efectuó las siguientes recomendaciones:

    PRIMERO: Se recomienda declarar IMPROCEDENTE por falta de interés para obrar la denuncia presentada por el señor Juan Carlos Arroé Rodríguez contra Inmobiliaria Suiza E.I.R.L. por infracción a los 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los extremos referidos a que:

    (i) habría puesto a disposición del denunciante un departamento que presentó los siguientes desperfectos:

    a) el refrigerador no se pudo usar al estar desconectado por falta de un componente en el surtidor de agua fría;

    b) la cocina a gas no se pudo utilizar por unos días porque el servicio de gas estaba desconectado, y porque tuvieron que desarmarla para hacerle el mantenimiento respectivo;

    c) no se pudo utilizar la campana extractora porque fue llevada para hacer mantenimiento;

    d) la secadora no se pudo usar por fallas de mantenimiento;
    e) la terma no se pudo utilizar por falta de mantenimiento;
    f) se presentaron goteras y fugas de agua en la grifería del lavadero de la lavandería, en el lavadero de la cocina, en el caño de agua caliente de la lavadora, en el inodoro y urinario del baño del dormitorio principal;

    g) uno de los pozos de la cocina estaba tapado;

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    M-CPC-05/01

    0,010 UIT

    b) no funcionan todos los tomacorrientes hasta la actualidad 0,029 UIT
    c) la tina jacuzzi del baño principal nunca funcionó 0,89 UIT
    (ii) Por infracción a lo establecido en el artículo 18 y 19 de la 0,19 UIT

    M-CPC-05/01


    h) salía agua de la ducha del baño principal porque no tenía gomas en las puertas;

    i) no se podía abrir un cajón de la estantería de los baños;
    j) aproximadamente un 80% de los tubos colgadores de ropa del clóset estaban oxidados y se malogró algunas de sus prendas;

    k) algunos ventanales de la sala y puerta de la cocina hacia la lavandería tenían

    las gomas sueltas o despegadas;

    l) un par de puertas y un cajón de la estantería de la cocina estaban

    malogrados.

    (ii) habría puesto a disposición del denunciante un departamento en cuyo edificio se presentó las ventanas muy sucias, pese a que se acordó que se entregaría limpio.

    SEGUNDO: Se recomienda declarar FUNDADA la denuncia presentada por el señor Juan Carlos Arroé Rodríguez contra Inmobiliaria Suiza E.I.R.L. por infracción a los 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los extremos...

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