Resolución nº 2740-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente447-2022/CC2

Lima, 06 de diciembre de 2022

ANTECEDENTES

  1. El 10 de marzo de 2022, la señora Jenny Silvia Berberisco Morales (en adelante, la señora Berberisco) denunció a Inversiones El Pino S.A.C.1 (en adelante, la Inmobiliaria) y a Edificaciones de La Costa S.A.2 (en adelante, Edificaciones), por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 3 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección del Consumidor 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Inmobiliaria, de conformidad con lo siguiente:

    “PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 10 de marzo de 2022, presentada por la señora Jenny Silvia Berberisco Morales contra Inversiones El Pino S.A.C. y Edificaciones de La Costa S.A.C. por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habrían atendido la solicitud de gestión enviada por la denunciante, el 13 de setiembre de 2021.

    SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 10 de marzo de 2022, presentada por la señora Jenny Silvia Berberisco Morales contra Inversiones El Pino S.A.C. por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado Inversiones El Pino S.A.C.

    (i) Habría transferido indebidamente el inmueble adquirido por la denunciante a terceras personas; y,

    (ii) No habría respondido la Carta Notarial enviada por la denunciante el 17 de febrero de 2022.

    TERCERO: Admitir a trámite la denuncia del 10 de marzo de 2022, presentada por la señora Jenny Silvia Berberisco Morales contra Edificaciones de La Costa S.A. por presunta infracción

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20112804553.

    [2] 2 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20314050763.

    [3] 3 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

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    a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado Edificaciones de La Costa S.A.

    (i) Habría transferido indebidamente el inmueble adquirido por la denunciante a terceras personas; y,

    (ii) No habría respondido la Carta Notarial enviada por la denunciante el 18 de febrero de 2022.

  3. El 26 de setiembre de 2022, la Inmobiliaria presentó descargos.

  4. Pese a haber sido debidamente notificada, Edificaciones no presentó descargos4.

  5. Mediante Resolución N° 02, del 21 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica resolvió lo siguiente:


    6. Mediante Informe Final de Instrucción Secretaría Técnica del 24 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones sobre la determinación de responsabilidad de la Inmobiliaria por las presuntas infracciones al Código que son materia del presente procedimiento, conforme a lo siguiente:

  6. La parte denunciante presentó sus observaciones al Informe Final de Instrucción.

  7. La Inmobiliaria no presentó sus observaciones al Informe Final de Instrucción, pese a

    [4] 4 La parte denunciada fue debidamente notificada, el 3 de mayo de 2022, a su domicilio fiscal sito en: Av. Miguel

    Grau N° 350 Int. 201 (Edificio Gran Plaza), Chiclayo, Lambayeque, de acuerdo a CONSULTA RUC.

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    encontrarse debidamente notificada5.

  8. Edificaciones no presentó sus observaciones al Informe Final de Instrucción, pese a encontrarse debidamente notificada6.

  9. El 14 de noviembre de 2022, la Inmobiliaria presentó alegatos.

    CUESTIÓN PREVIA

    Sobre la prescripción

  10. Sobre el particular, el artículo 121 del Código7 establece que, en materia de Protección al Consumidor, el plazo de prescripción para investigar y sancionar las infracciones administrativas acorde a las disposiciones del Código vence a los dos
    (2) años contados a partir del día en que se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada. Precisa, además, que para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión, se aplica lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (en adelante, TUO).

  11. El numeral 252.2 del artículo 252 del TUO dispone que el cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, comenzará a partir de: (i) el día en que la infracción se hubiera cometido, en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes; (ii) el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción, en el caso de infracciones continuadas; o (iii) el día en que la acción cesó, en el caso de las infracciones permanentes. Cabe precisar que el cómputo del plazo de prescripción se suspenderá a partir del día en el que el consumidor interpone su denuncia8.

  12. Transcurrido el plazo establecido por el artículo 121 del Código, el Órgano Resolutivo pierde la potestad de investigar y sancionar las infracciones que hubieran podido cometer los proveedores en la venta de bienes y la prestación de servicios. De ahí que el citado artículo 108 del Código establezca que la autoridad administrativa declarará la improcedencia de la denuncia de parte cuando se verifique la prescripción de la potestad sancionadora.

  13. Resulta oportuno señalar que en la Resolución N° 835-2021/ SPC-INDECOPI del 19 de abril de 2021, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante la Sala) señaló lo siguiente:

    [5] 5 La Inmobiliaria fue debidamente notificada con el Informe Final de Instrucción, el 27 de octubre de 2022, conforme obra en autos.

    [6] 6 Edificaciones fue debidamente notificada con el Informe Final de Instrucción, el 2 de noviembre de 2022, conforme obra en autos.

    [7] 7 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
    Artículo 121.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa. -

    Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.

    Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    [8] 8 Mediante la Resolución N° 1039-2021/SPC-INDECOPI del 10 de mayo de 2021, la Sala Especializada en Protección al Consumidor estableció lo siguiente:
    “61. Es así como, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los procedimientos en materia de protección al consumidor y la función tuitiva del Estado a favor de este, la Sala considera que el plazo de prescripción al que se refiere el artículo 121° del Código se suspende definitivamente con la presentación del escrito de denuncia con la finalidad de que la misma sea oportunamente analizada por el órgano resolutivo competente”.

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    “(ii) Sobre la suspensión definitiva desde la interposición de la denuncia por parte del consumidor

    81. Al respecto, debe precisarse que, en materia de protección al consumidor, el numeral 2 del artículo V del Código reconoce claramente que uno de los principios a los cuales se sujeta su aplicación es el Principio Pro-Consumidor, el cual significa que en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. Por tanto, en proyección de este principio en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor.

    82. Es así como, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los procedimientos en materia de protección al consumidor y la función tuitiva del Estado a favor de este, la Directiva 006-2017-DIR-COD-INDECOPI, Directiva que regula los procedimientos en materia de Protección al Consumidor (en adelante, la Directiva), dispone que el plazo de prescripción al que se refiere el artículo 121° del Código se suspende con la presentación del escrito de denuncia con la finalidad de que la misma sea oportunamente analizada por el órgano resolutivo competente.

    83. Cabe señalar que, dicha disposición guarda concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo II del TUO de la LPAG, el cual señala que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en dicha ley.

    84. Conviene reiterar que, al amparo del Código y el TUO de la LPAG, en los procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor la potestad punitiva de la autoridad prescribirá a los dos (2) años de cometida la presunta infracción, los cuales serán contabilizados desde el día en que la infracción se hubiera cometido hasta la presentación del escrito de denuncia.

    85. Al respecto, es preciso indicar que de la lectura conjunta del artículo 252° del TUO de la LPAG, el artículo 121° del Código y la Directiva, en los procedimientos de oficio iniciados como consecuencia de una denuncia de parte, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpe de forma definitiva con la interposición de esta por parte del consumidor.

    86. En efecto, cuando el procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor es promovido por la denuncia del usuario afectado, interpuesta antes de que transcurran (2) dos años desde que la infracción fue cometida, no puede “sancionarse” o desprotegerse al mismo por la inacción de la propia autoridad administrativa durante la tramitación de procedimiento. Dicho proceder no permitiría cumplir con la...

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