Resolución nº 181-2023/CPC-INDECOPI-CHT de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000053-2023/CPC-INDECOPI-CHT

RESOLUCION FINAL Nº 0133-2023/INDECOPI-CHT

DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

ÁNCASH SEDE CHIMBOTE DENUNCIANTE : SONIA GIOVANA TADEO PASCASIO DENUNCIADO : FERREYROS S.A.

MATERIA : NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

ASCTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
NUEVOS EN COMERCIO ESPECIALIZADO

Chimbote, 21 de agosto de 2023.

I. ANTECEDENTES

  1. El 16 de mayo de 2023, la señora Sonia Giovana Tadeo Pascasio1 (en adelante, la señora Tadeo), denunció a Ferreyros S.A.2 (en adelante, Ferreyros), por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), afirmando lo siguiente:

    (i) Se contactó con un vendedor de Ferreyros, a quien le requirió la venta de una tractor marca Massey Ferguson Modelo 390, debido a que cuenta con un área agrícola de frutales, siendo necesario la utilización de un tractor con potencia de 75 caballos de fuerza;

    (ii) el representante le Ferreyros le informó que no contaban el modelo solicitado; por lo que, le recomendó uno similar y le aseguró que era el idóneo para dichas tareas agrícolas;

    (iii) el 29 de mayo de 2021, adquirió el tractor de marca Massey Ferguson, con una potencia de motor de 95 caballos de fuerza, el cual le fue entregado al mes de efectuada la compra; sin embargo, pasado las treinta (30) horas de su uso, empezó a botar aceite por el múltiple de escape;

    (iv) el representante de Ferreyros envió un técnico, quien luego de revisar el tractor, le informo que el problema se presentaba porque era utilizado todo el día; sin embargo, no consignó dicha opinión en su informe;

    (v) el problema se siguió presentando en varias oportunidades;
    (vi) el 06 de mayo de 2022, a los pocos días del vencimiento de la garantía, se presentó problemas en la bomba de agua del tractor; y,

    (vii) luego de vencida la garantía, Ferreyros le informó que se debía de evaluar el motor interno, lo cual le viene ocasionando pérdidas económicas, esto al no poder fumigar sus cosechas, teniendo que alquilar otros vehículos, además de los gastos incurridos en el asentamiento de motor que duro dos semanas, para lo que, tuvo que alquilar un terreno vecino, contratar un

    [1] 1 DNI 80275215

    [2] 2 RUC. 20100028698

    [3] 3 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario

    Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

    maquinista por las dos semanas que duro la misma, gastos en la compra de petróleo, entre otros.

  2. Solicitó que, en calidad de medida correctiva, se ordene la devolución de la contraprestación pagada, más los intereses legales correspondientes, siendo que la reparación y reposición, resultan irrazonables; además, solicitó que le devuelvan los gastos que realizó para mitigar las consecuencias de la infracción por un monto de S/ 10,000.00 y, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN:

  3. Determinar si la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Áncash sede Chimbote (en adelante, la Comisión) es competente para conocer la presente denuncia.

    III. ANÁLISIS

    Calidad de consumidor de la denunciante

  4. El Código constituye el desarrollo legislativo de los derechos de los consumidores consagrados en el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de sus derechos.

  5. Por su parte, el artículo III del Código establece que las disposiciones de dicho cuerpo normativo protegen al consumidor que se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta; cuando dichas relaciones se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.

  6. Como es de apreciarse, no basta con que la relación de consumo sea celebrada en territorio nacional, sino que, a fin de decretar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código, es preciso determinar previamente quiénes serán considerados consumidores a la luz de dicho cuerpo legal.

  7. Así, el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código establece que son consumidores las personas naturales o jurídicas que adquieren, usan o disfrutan un producto o servicio en beneficio propio o de su entorno familiar o social; actuando así en un ámbito ajeno a la actividad empresarial. Asimismo, se incluye en la misma...

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