Resolución nº 1802-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1064-2023/PS1

Lima, 13 de noviembre de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 06 de julio de 20231, subsanado el 26 de julio del mismo año, la señora Cruz presentó una denuncia en contra de MAGIC DYNASTY, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 28 de junio del 2023 fue interceptada por el personal de la denunciada para participar de un juego denominado “raspa y gana”, le hicieron varias preguntas personales (si tenía tarjetas de crédito, si trabajaba, cuanto percibía, su estado civil y si contaba con vehículo) y resultó ganadora de un premio que consistía en un paquete turístico, por lo que tuvo que acercarse a las oficinas de la denunciada para recogerlo;

    (ii) al acercarse a recoger el premio, el personal de la denunciada le ofreció -durante tres horas- sus servicios, indicando que eran una empresa mayorista, que tenían convenio con diversas aerolíneas, restaurantes y otros proveedores y que podía acceder a los mismos por el monto de US$ 70,00 mensuales por tres años, pero al no aceptar ese monto le dieron la opción de pagar el monto de S/ 147,58 durante tres años lo cual terminó aceptando, por lo cual le regalaron vales y paquetes;

    (iii) firmó el Contrato Nº Lima 4750 sin revisarlo a detalle y entregó su tarjeta pensando que cobrarían únicamente el monto informado, pero la distrajeron al momento de firmar el voucher y no se percató que hicieron el cobro total de S/ 5 313,00;

    (iv) el 29 de junio de 2023, recibió su estado de cuenta y advirtió que habían realizado el cobro del monto total, por lo que el 30 de junio de 2023 acudió presencialmente a las instalaciones de la denunciada a efectos de solicitar la devolución de su dinero, pero le dijeron que debía presentar una Carta solicitándolo; y,

    [1] 1 Remitido a este Órgano Resolutivo mediante Memorándum N° 1154-2023-ILN-PS0/INDECOPI de fecha 14 de julio de 2023.

    M-OPS-03/03

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    (v) el 04 de julio de 2023 remitió una Carta Notarial a la denunciada.

  2. La señora Cruz solicitó que se ordene a MAGIC DYNASTY, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la devolución del monto indebidamente cargado a su tarjeta de crédito.

  3. Mediante Resolución N° 02 del 18 de agosto de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de MAGIC DYNASTY, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) A lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión2 sobre la denunciante a efectos de lograr que firme el Contrato N° Lima 4750;

    (ii) a lo establecido en el literal b) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en tanto habría cargado a la tarjeta de crédito de la denunciante el monto de S/ 5 313,00, sin su autorización ni consentimiento;

    (iii) al deber de información tipificado en el artículo 2° del Código, en la medida que habría informado verbalmente a la denunciante sobre la posibilidad de efectuar el pago de S/ 147,58, cuando ello no sería cierto, porque le habrían cobrado el monto total; y,

    (iv) a lo establecido en el artículo 59° del Código, en la medida que no habría brindado respuesta a su solicitud de anulación del Contrato N° Lima 4750 y reembolso del monto pagado.

  4. El 28 de agosto y 4 de setiembre de 2023, la denunciante presentó escritos complementarios.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  5. Determinar si corresponde:

    (i) Encontrar responsable a MAGIC DYNASTY por ejercer una influencia indebida o presión sobre la denunciante a efectos de lograr que firme el Contrato N° Lima 4750;

    (ii) encontrar responsable a MAGIC DYNASTY por cargar a la tarjeta de crédito de la denunciante el monto de S/ 5 313,00, sin su autorización ni consentimiento;

    (iii) encontrar responsable a MAGIC DYNASTY por informar verbalmente a la denunciante sobre la posibilidad de efectuar el pago de S/ 147,58, cuando ello no sería cierto, porque le habrían cobrado el monto total;

    (iv) encontrar responsable a MAGIC DYNASTY por no brindar respuesta a la solicitud de anulación del Contrato N° Lima 4750 y reembolso del monto pagado; e,

    (v) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

    [2] 2 - Le informaron que había ganado un premio, pero era un incentivo para la firma del contrato.

    - No le habrían permitido revisar a detalle el Contrato.

  6. El numeral 58.1 del artículo 58°3 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

  7. El acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58°4 del Código, considera un método comercial agresivo o engañoso toda práctica que involucre dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.

  8. Se imputó en contra de MAGIC DYNASTY que habría ejercido influencia indebida o presión5 sobre la denunciante a efectos de lograr que firme el Contrato N° Lima 4750.

  9. De acuerdo con lo manifestado por la denunciante, personal de MAGIC DYNASTY le ofreció participar en un juego de “raspa y gana”, en virtud del cual, ganó un viaje a Máncora, siendo invitada a las instalaciones de la denunciada para obtener más información sobre el premio. Añadió que, una vez en las instalaciones de la denunciada, fue inducida con engaños a firmar el Contrato.

  10. A efectos de determinar si se generó en la denunciante la expectativa de obtener un premio y, partir de ello, se ejercieron actos de presión para obtener la firma del contrato, mediante Resolución N° 02 del 18 de agosto de 2023, se requirió a las partes que cumplan con presentar los medios probatorios que acrediten la forma de invitación de la denunciante a las instalaciones de la denunciada y el premio otorgado en dicha oportunidad.

  11. Al respecto, obra en el expediente el “raspa y gana” entregado por la denunciada:

    (Ver imagen en la siguiente página)

    [3] 3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
    a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
    b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el

    consentimiento expreso e informado del consumidor.
    c. El cambio de las condiciones del producto o
    ...

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