Resolución nº 1729-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2066-2022/PS1

Lima, 27 de octubre de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 07 de diciembre de 2022, la señora Córdova presentó una denuncia en contra de CLARO, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 25 de noviembre de 2022 compró vía telefónica, un equipo celular marca Apple, modelo Iphone 13, el cual, según lo informaron, era compatible con el aplicativo “Cabify Driver” y podía ser sumergido en agua hasta seis metros por treinta minutos; sin embargo, al probarlo, se percató que no contaba con dichas características; y,

    (ii) el 29 de noviembre de 2022 formuló un reclamo en el Libro de Reclamaciones se CLARO a efectos de solicitar apoyo para la descarga del aplicativo antes mencionado y, adicionalmente, solicitó la grabación de la llamada telefónica a través de la cual le habrían informado de las características del equipo.

  2. La señora Córdova solicitó que se ordene a CLARO, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la devolución del costo del equipo y sus accesorios, así como la entrega de la grabación a través de la cual le brindaron la información sobre el equipo. Finalmente, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 12 de octubre de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de CLARO, por la comisión de presuntas infracciones al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    (i) Habría vendido a la denunciante un equipo celular con características distintas a las ofrecidas; y,

    (ii) no habría entregado copia de la grabación de la llamada del 25 de noviembre del 2022 mediante la cual se realizó la compra del equipo celular solicitada el 29 de noviembre del 2022.

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 11

    relación a no haber entregado la copia de la grabación de la llamada del 25 de noviembre de 2022 y, adicionalmente, señalando que la denunciante no requirió información expresa sobre el aplicativo “Cabify Driver”, sino que realizó una consulta general sobre aplicativos de taxi. Añadió que la información sobre la protección al agua del equipo es correcta y ha sido informada también por el fabricante en su portal web.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  4. Determinar si corresponde:

    (i) Enmendar la Resolución N° 01 del 12 de octubre de 2023;

    (ii) aceptar el allanamiento formulado por CLARO;

    (iii) encontrar responsable a CLARO por haber vendido a la denunciante un equipo celular con características distintas a las ofrecidas; e,

    (iv) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento

    III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la enmienda de la Resolución N° 01 del 12 de octubre de 2023

  5. El artículo 28° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM (en adelante, el Reglamento), establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas presenten inexactitudes evidentes. De igual manera, en el mismo artículo, se establece que la enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte1.

  6. El artículo 41° de la norma anteriormente señalada, establece que los procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 28°, 32° y 33° del reglamento en lo que resulten aplicables2.

  7. De otro lado, el numeral 18.3 del artículo 18° de la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI3

    dispone que el Jefe del OPS cuenta con las facultades conferidas a una Comisión y a un

    [1] 1 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, aprobado por DECRETO SUPREMO 107-2012-PCM

    Artículo 28º.- Enmienda y aclaración de resoluciones

    Las Salas del Tribunal sólo podrán enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a pedido de parte.

    Asimismo, procederá la ampliación de la resolución cuando el Tribunal no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. El pedido de enmienda, aclaración o ampliación deberá formularse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución y el Tribunal deberá expedir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes de formulado el pedido. En los casos de enmienda de oficio, el plazo para emitir la resolución correspondiente es de 15 días.

    La nulidad de oficio se rige por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por Decreto Legislativo N° 1033 y supletoriamente por lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N° 27444.

    [2] 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI

    Artículo 41º.- Normas de procedimiento aplicables en las Comisiones del INDECOPI

    Los procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regirán por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, así como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y supletoriamente, por la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444. Rigen también para las Comisiones las disposiciones procesales contenidas en los artículos 28º, 32º y 33º del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables.

    En los procedimientos que se tramiten ante los distintos órganos del INDECOPI, las partes que los promueven o los terceros que intervengan en su tramitación, deberán señalar, al momento de su apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva zona de adscripción territorial de la Oficina Regional ante la que se tramite el respectivo procedimiento.

    [3] 3 DIRECTIVA N° 001-2021/COD-INDECOPI, DIRECTIVA ÚNICA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN AL

    CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 18.- Otras reglas procedimentales
    (…)
    18.3. El Jefe del Órgano Sumarísimo cuenta con las facultades conferidas a una Comisión en el Título I de la Ley sobre

    funciones.

  8. Por su parte, el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión4.

  9. En el presente caso, se aprecia el siguiente error material en el encabezado de la Resolución N° 01 del 12 de octubre de 2023:

    (i) Dice:

    “(…) 2066-2023/PS1 (…).”

    (ii) Debe decir:

    “(…) 2066- 2022 -PS1 (…).”

  10. El error material precitado es en el encabezado de Resolución N° 01 del 12 de octubre de 2023, por lo que no afecta el debido procedimiento administrativo ni el derecho de defensa de las partes, ya que CLARO formuló argumentos de defensa con independencia del precitado error material.

  11. En consecuencia, corresponde enmendar el error material contenido en la Resolución N° 01 del 12 de octubre de 2023, en el sentido antes indicado.

    III.2 Sobre el allanamiento

  12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia5.

  13. Por otro lado, el artículo 112° del Código establece que cuando el proveedor se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas6.

    Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807 y las conferidas a un Secretario Técnico en el artículo 24 de la misma Ley, que resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento sumarísimo.
    (…)

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, APROBADO

    POR DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS

    Artículo 212°. - Rectificación de errores

    212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

    212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

    [5] 5 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…)

    [6] 6 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas

    (…)

    Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)

    denunciante la copia de la grabación de la llamada del 25 de noviembre del 2022 mediante la cual se realizó la compra del celular solicitada el 29 de noviembre del 2022, motivo por el cual, corresponde encontrarla responsable de la comisión de dicha infracción al deber de idoneidad.

    III.3 Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  14. El artículo 18° del Código de Protección y Defensa del...

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