Resolución nº 1720-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1323-2023/PS1

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE N° 1323-2023/PS1

RESOLUCIÓN FINAL Nº 1720-2023/PS1

DENUNCIANTES : HANS NELSON PIQUE BUITRON

ERIN JESUS PISURI PANDURO (LOS DENUNCIANTES) DENUNCIADA : JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. 1

(JETSMART)

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ALLANAMIENTO

DEBER DE IDONEIDAD ACTIVIDAD : TRANSPORTE POR VÍA AÉREA

Sanción: Amonestación

Lima, 26 de octubre de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia presentada por los denunciantes2 en contra de JETSMART, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 02 del 29 de septiembre de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de dicha aerolínea, por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que habría modificado hasta en dos ocasiones, de forma unilateral y sin informar oportunamente a los denunciantes, el itinerario del vuelo con ruta Lima – Tarapoto programado originalmente para el 26 de agosto de 2023 a las 15:45 horas, generando que incurra en gastos no previstos y sin brindar medidas de protección.

  2. El 5 de octubre de 2023, los denunciantes presentaron un escrito.

  3. El 12 de octubre de 2023, JETSMART formuló allanamiento al cargo imputado en su contra.

  4. El 17 de octubre de 2023, los denunciantes presentaron un escrito indicando que JETSMART no presentó sus descargos dentro del plazo legal.

    ANALISIS

    Sobre el allanamiento

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la

    1 RUC N° 20607393649

    2 Denuncia presentada el 28 de agosto de 2023, subsanado el 01 de septiembre del mismo año.

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 7

    6. Por otro lado, el artículo 112 del Código establece que cuando el proveedor se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas 4 .

    7. En este punto, conviene señalar que los denunciantes alegaron que JETSMART presentó sus descargos fuera del plazo para ello; sin embargo, de la revisión del expediente, se aprecia que la denunciada fue notificada en su domicilio físico el 4 de octubre de 2023 por lo que el plazo de cinco días hábiles con que contaba para la presentación de sus descargos venció el 12 de octubre del mismo año, ya que el 9 de octubre de 2023 fue feriado no laborable 5 .

    8. Asimismo, corresponde informar al denunciante que en la información pública del expediente (disponible en la consulta realizada a través del portal web del Indecopi) se muestra la fecha en que se emitió la cédula de notificación, no la fecha efectiva de notificación.

    9. Teniendo en cuenta lo expuesto, JETSMART se allanó al cargo imputado en su contra mediante Resolución N° 02 del 29 de septiembre de 2023 dentro del plazo legalmente establecido para la presentación de sus descargos, motivo por el cual corresponde encontrarla responsable de la comisión de dicha infracción al deber de idoneidad.

    Medidas Correctivas

  6. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

  7. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior6. Las medidas correctivas complementarias tienen el

    3 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…)

    4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas (…) Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
    3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390 publicado el 5 de setiembre de 2018).

    5 De acuerdo con el Decreto Supremo N. ° 151-2022-PCM.

    6 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

    115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar productos.
    b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias.
    c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor.
    d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos

    12. Los denunciantes solicitaron que se ordene a JETSMART, como medida correctiva, que cumpla con efectuar la devolución de la suma abonada por los billetes aéreos materia de denuncia.

    13. Al respecto, de la revisión de los documentos presentados por los denunciantes, se aprecia que el vuelo en la ruta Lima – Tarapoto estaba programado para el 26 de agosto de 2023 a las 15:45 horas y fue modificado en primer lugar para las 17:00 horas y, en segundo lugar, para las 17:38 horas del mismo día:

    Billete original

    equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.
    e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.
    f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias.
    g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes.
    h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
    i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.
    115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser...

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