Resolución nº 1709-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente580-2023/PS1

Lima, 25 de octubre de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 19 de abril de 2023, la señora Ruiz presentó una denuncia en contra de INTERCONTINENTAL, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 13 de abril de 2023, INTERCONTINENTAL le informó por teléfono que había ganado un viaje gratis a través de un sorteo;

    (ii) posteriormente, le enviaron un mensaje de WhatsApp para citarla a las instalaciones y entregarle el certificado del viaje gratis que ganó;

    (iii) el 14 de abril de 2023, fue a las instalaciones de INTERCONTINENTAL y manifestó su intención de afiliarse al servicio de intermediación turística, pagando una membresía;

    (iv) en esa oportunidad también la informaron que recibiría boletos para un sorteo con un premio de viaje a Cancún por el uso de tarjetas de débito y crédito;

    (v) el personal de la denunciada insistió en que adquiera el servicio y realice el pago de S/ 4 662,00 en 36 cuotas, firmando el contrato bajo presión; y,

    (vi) en tanto INTERCONTINENTAL no cuenta con Libro de Reclamaciones, remitió un correo el 17 de abril de 2023, solicitando el desistimiento del contrato.

  2. La señora Ruiz solicitó que se ordene a INTERCONTINENTAL, en calidad de medida correctiva, restituir el monto pagado por el Contrato y reembolsar el total pagado por este a su entidad bancaria.

    M-OPS-03/03

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  3. Mediante Resolución N° 01 del 5 de junio de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de INTERCONTINENTAL, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) A lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión1 sobre la denunciante para lograr que suscriba el Contrato No G3540; y,

    (ii) a lo establecido en el artículo 150° del Código, en la medida que no contaría con un Libro de Reclamaciones, motivo por el cual tuvo que solicitar la resolución del Contrato N° G3540 y restitución del monto abonado por este, a través de un correo electrónico.

  4. El 11 de junio de 2023, el denunciante presentó un escrito complementario.

  5. El 16 de junio de 2023, INTERCONTINENTAL presentó sus descargos señalando que:

    (i) El contrato de afiliación fue suscrito por la denunciante como la manifestación de su voluntad de contratar el servicio ofrecido; y,

    (ii) la denunciante no se ha presentado en sus oficinas a solicitar el Libro de Reclamaciones ya que su solicitud de anulación de contrato fue remitida mediante correo electrónico.

  6. Mediante la Resolución N° 04 del 8 de setiembre de 2023, se ampliaron cargos en contra de INTERCONTINENTAL por la comisión de una presunta infracción a lo establecido en el artículo 59° del Código, en la medida que no habría cumplido con rescindir el Contrato N° G3540 y restituir el monto abonado por este, pese a que la denunciante lo solicitó dentro del plazo establecido para ello.

  7. El 13 de setiembre de 2023, INTERCONTINENTAL presentó sus descargos señalando que no accedió a la solicitud de anulación de contrato al no se encontrar ningún incumplimiento de servicio.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  8. Determinar si corresponde:

    (i) Encontrar responsable a INTERCONTINENTAL por ejercer actos de presión y confusión a fin de que la denunciante suscriba el contrato CA- 630;

    (ii) encontrar responsable a INTERCONTINENTAL por no contar con un Libro de Reclamaciones;

    (iii) encontrar responsable a INTERCONTINENTAL por no cumplir con rescindir el Contrato N° G3540 y restituir el monto abonado por este; e,

    (iv) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

    [1] 1 - Habría creado la impresión en la denunciante de que ganó un premio consistente en un certificado de cortesía a Cusco, cuando este en realidad era un incentivo para que suscriba el Contrato N°G3540 Programa de Servicios Turísticos Grupo Intercontinental SAC.
    - Habría ejercido actos de presión sobre la denunciante, mermando su voluntad a efectos de que suscriba el Contrato N°G3540 Programa de Servicios Turísticos Grupo Intercontinental SAC.

  9. El numeral 58.1 del artículo 58°2 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

  10. El acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58°3 del Código, considera un método comercial agresivo o engañoso toda práctica que involucre dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.

  11. En el presente caso, se imputó en contra de INTERCONTINENTAL que habría ejercido una influencia indebida o presión sobre la denunciante para lograr que suscriba el Contrato N° G3540.

  12. De acuerdo con lo manifestado por la denunciante, INTERCONTINENTAL le creó la impresión de que ganó un premio consistente en un certificado de cortesía a Cusco, cuando este en realidad era un incentivo para que suscriba el Contrato N°G3540, invitándola a sus instalaciones y ejerciendo actos de presión.

  13. A efectos de determinar si se generó en la denunciante la expectativa de obtener un premio, y partir de ello, se ejercieron actos de presión para obtener la firma del contrato, mediante Resolución N° 01 del 5 de junio de 2023, se requirió a las partes que cumplan con presentar los medios probatorios que acrediten la modalidad de captación utilizada para que la denunciante acuda a sus instalaciones, así como los premios ofrecidos y/o entregados.

  14. En respuesta al requerimiento, la denunciante presentó el mensaje a través del cual se le invitó a las instalaciones de la denunciada, ofreciéndole un premio:

    Ver imagen en la siguiente página

    [2] 2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos...

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