Resolución nº 2181-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente967-2022/CC2

Lima, 06 de octubre de 2022

ANTECEDENTES

  1. Con escrito del 19 de agosto de 2022, la señora Segura interpuso una denuncia contra Sedapal1, por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, en la medida que:

    (i) El 5 de marzo de 2022, acudió al establecimiento del denunciado debido al corte injustificado de su servicio de agua potable; sin embargo, no recibió un trato adecuado, pese a su condición de adulto mayor; y,

    (ii) asimismo, solicitó al personal del denunciado el Libro de Reclamaciones; sin embargo, este no le fue entregado. Cabe precisar que el local no contaba con el anuncio del Libro de Reclamaciones.

    ANÁLISIS

    Sobre los hechos materia de denuncia

  2. El artículo IV, numeral 1.2 del TUO consagra los principios de Legalidad y del Debido Procedimiento, los mismos que comprenden la obligación de la Administración de actuar dentro de las facultades que les son concedidas por Ley y dentro de los fines para los cuales le fueron otorgadas, así como el derecho de los administrados a obtener una decisión motivada y fundada en derecho3.

  3. Asimismo, el artículo 3 del TUO determina que la competencia es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, lo cual implica que deben ser emitidos por el

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20100152356.

    [2] 2 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

    [3] 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL,

    APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo:

    El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
    1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
    1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios (...).

    1

    de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado4.

  4. En dicho sentido, el artículo 89 del TUO establece que, a efectos de iniciar un procedimiento, las autoridades administrativas deben asegurarse sobre su propia competencia. En virtud a ello, la Administración está obligada a revisar, incluso de oficio, los requisitos de procedencia de una denuncia, entre ellos, su propia competencia, siendo este uno de los presupuestos fundamentales para que pueda analizar el fondo de lo reclamado por el administrado. De este modo, en caso se desprenda de los actuados que el INDECOPI no es competente para conocer el hecho materia de denuncia, se debe declara la improcedencia de la misma5.

  5. Por consiguiente, en virtud del Interés Público y en observancia de los principios de Legalidad y Debido Procedimiento, la Administración debe corroborar siempre la concurrencia de los requisitos de procedencia de toda denuncia presentada antes de proceder a expedir una resolución sobre el fondo de la controversia.

    Sobre el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor del INDECOPI y de las normas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS

  6. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú establece como régimen económico una economía social de mercado, en la cual el Estado tiene el deber de defender los intereses de los consumidores y usuarios, para lo cual deberá garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado, así como su salud y seguridad.

  7. En tal sentido, el literal d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI encomienda a esta entidad de la Administración la misión de proteger los derechos de los consumidores y vigilar que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo6.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL,

    APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:
    1. Competencia. - Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
    (…)

    [5] 5 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL,

    APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS.

    Conflictos de competencia y abstención

    Artículo 89.- Control de competencia

    Recibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía.

    [6] 6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65.- Defensa del consumidor

    El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población

    2

    Consumidor del INDECOPI es el único órgano administrativo competente para conocer de las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en dicha norma, encontrándose facultada para imponer sanciones administrativas y las medidas correctivas que correspondan7.

  8. En materia de servicios públicos premunidos a los organismos públicos reguladores previstos en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos8(en adelante, la Ley de Servicios Públicos), el artículo 63 del Código9 establece que la protección al usuario de los mencionados servicios a los que hace referencia la mencionada Ley, se rige por las disposiciones de dicha norma en lo que resulte pertinente y por la regulación sectorial correspondiente. Asimismo, el ente encargado de velar por su cumplimiento es el organismo regulador respectivo, sea el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en sus siglas institucionales, el OSIPTEL), el...

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