Resolución nº 2180-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente895-2022/CC2

Lima, 06 de octubre de 2022

ANTECEDENTES

  1. El 30 de julio de 2022, las señoras Linares Omonte presentaron una denuncia contra Oncocenter1 y la Municipalidad2, por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Son cotitulares del inmueble ubicado en calle Independencia N° 1024, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

    (ii) Oncocenter decidió construir una playa de estacionamiento en el inmueble ubicado en pasaje Las Morenas N° 175-179-181 esquina con Calle Independencia N° 1034, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; siendo que dicho estacionamiento incluye 22 monta vehículos, de los cuales 10 son colindantes con su domicilio; además, la mencionada construcción estaría a cargo de la empresa BK Construcciones S.A.C.;

    (iii) la Municipalidad otorgó la licencia N° 180-2021-SGLEP-GAC/MM para que se construya dicho estacionamiento en el plazo de duración de dos (2) meses;

    (iv) dicha construcción ocasionó que se iniciaran ruidos y vibraciones terribles; por lo que, hicieron llegar sus quejas a la empresa BK Construcciones S.A.C.;
    (v) el 7 de junio de 2021 BK Construcciones S.A.C. les brindó respuesta solicitando se le brinden las facilidades para poner los elementos necesarios de seguridad para proteger su propiedad, indicando que se harían cargo si durante dichos trabajos se ocasionara algún daño material. Además se comprometieron a realizar la limpieza lo cual implicaba solo el barrido y el recojo de desmonte;

    (vi) el 8 de junio de 2021, dieron respuesta a dicha comunicación solicitándoles la fecha en la que darían un informe detallado sobre su propiedad para que tomen conocimiento de los daños ocasionados y que aclaren si se realizaran

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20381170412.

    [2] 2 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20131377224.

    [3] 3 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

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    resanar las rajaduras, a realizar el tarrajeo de las paredes exteriores expuestas y al pintado de las áreas dañadas que no habían consignado;
    (vii) mediante carta del 9 de junio BK Construcciones S.A.C. les mencionó, entre otros puntos ya señalados, que se harían cargo del tarrajeo y pintado del muro existente, que protegerán su inmueble del polvo, a través de mallas de protección y que realizarían las reparaciones por fisuras y rajaduras en muros interiores, u que de manera posterior lo pintarían. Dicho ofrecimiento fue aceptado por su parte;

    (viii) él 30 de junio de 2021 enviaron una carta a la Municipalidad, como consecuencia de que BK Construcciones S.A.C. inició la construcción de un muro limítrofe a su propiedad. En dicha misiva se informó los daños y perturbación que dicha construcción estaba ocasionando y que los 22 monta vehículos habían debilitado las bases de su predio;

    (ix) el daño se agravó cuando el arquitecto encargado se comprometió a revisar las bases y cimientos de su propiedad, siendo que dicha inspección no se realizó;

    (x) el 5 de julio de 2021, remitieron una carta notarial a BK Construcciones S.A.C. para que paralice la obra hasta que realice una investigación de los daños verificados en su propiedad;

    (xi) mediante Acta de Constatación Policial del 26 de julio de 2021 se dejaron constancia de los daños que se estaban ocasionando a su inmueble;

    (xii) asimismo, mediante Informe Técnico N° 6222 de fecha 30 de julio de 2021, emitido por la inspectora Andrea Chávez de la Municipalidad de Miraflores, constató los daños realizados a su inmueble

    (xiii) mediante Cartas Informativas N° 3464-2021-REI-SGFC-GAC/MM del 11 de agosto de 2021, la Municipalidad informó que Oncocenter presentó una carta de compromiso, así como un cronograma y protocolo de reparación de daños a su inmueble, lo cual no permitieron pues solo se trataba de maquillar los daños ocasionados en su predio;

    (xiv) mediante Carta Informativa N° 4049-2021-REI-SGFC-GAC/MM del 13 de setiembre de 2021, se verificó la presencia de una gran cantidad de fisuras en los muros de forma vertical y horizontal, concluyendo que su vivienda no cuenta con las condiciones de seguridad ni con el reglamento nacional de edificaciones;

    (xv) pese a ello, la Municipalidad otorgó a Oncocenter el Certificado de Obras con Variaciones N° 154-2021-SLEO-GAC/MM del 11 de diciembre de 2021, por lo que solicitaron la nulidad de esta al ser contradictoria con la Carta Informativa del 13 de setiembre de 2021;

    (xvi) dicho recurso fue respondido por la Municipalidad mediante Carta N° 41-2022-GAC/MM del 3 de marzo de 2022 en donde les indicaron que el procedimiento de conformidad de obra y declaratoria de edificación no se encuentra condicionada a la reparación de daños, con base a la Resolución N° 0054-2019/SEL-INDECOPI del 9 de diciembre de 2019 del Tribunal de Defensa de la Competencia;

    (xvii) indicaron que dicha resolución es confusa o fue mal interpretada pues se menciona que la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificaciones no se encuentra condicionada a reparar el daño; siempre y cuando el titular agraviado no haya querido que ingresen a su casa, que no es el caso;

    (xviii) además, con Carta Interna N° 271-2021-SGGRD-GAC/MM del 21 de diciembre de 2021, Informe Técnico 885-2021, Informe Técnico N° 635-2021-SGRD, Carta Interna N° 35-2022-SGGRD-GAC/MM del 12 de enero de 2022, Informe Técnico N° 26-2022-SGGRD-GAC/MM del 7 de enero del 2022, la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres (Defensa Civil) de la Municipalidad indicó que su vivienda actualmente genera un riesgo para los ocupantes si no se toman las

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    seguridad;
    (xix) en la actualidad, los montavehículos ya están instalados y generan considerables vibraciones y ruidos, perturbando su tranquilidad e incrementando los daños contra su propiedad;

    (xx) por último, mediante Carta Interna N° 169-2022-SGGRD-GAC/MM del 18 de mayo de 2022 anexan el Informe Técnico N° 209-2022-SGGRD-GAC/MM en el que concluyen que en su predio se han incrementado las fisuras a raíz del movimiento telúrico del 12 de mayo de 2022; e,

    (xxi) indicaron que dicha situación inició un malestar contra su salud siendo que una de las denunciantes es paciente y la otra, asegurada de Oncocenter, presentándose una relación de consumo, tanto de Oncocenter como de la Municipalidad.

  2. Las señoras Linares Omonte solicitaron lo siguiente:

    (i) Se retiren los montavehículos del garaje de Oncocenter, que se encuentra colindante a su predio;

    (ii) se le indique a la Municipalidad que retire la licencia de funcionamiento al garaje de Oncocenter;

    (iii) se multe con la máxima sanción a la Municipalidad y a Oncocenter; y,
    (iv) el pago de costas y costos.

    ANÁLISIS

    Sobre la improcedencia de la denuncia por falta de relación de consumo

  3. El artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO) señala que cualquier acto administrativo debe ser emitido por el órgano facultado específicamente para dichos efectos, estableciendo así a la competencia4 como un requisito de validez ineludible que cualquier entidad debe analizar al momento de realizar sus actuaciones.

  4. Asimismo, el artículo 915 del TUO, la Autoridad Administrativa debe asegurar de oficio su competencia para conocer un procedimiento, sea por cuestión de materia, territorio, cuantía, entre otros.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:
    1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
    2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
    3. Finalidad Pública. - Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
    4. Motivación. - El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
    5. Procedimiento regular. - Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

    [5] 5 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL,

    APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS.

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  5. El artículo 1056 del Código reconoce al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como la autoridad de competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código, así como para imponer sanciones y medidas correctivas.

  6. Así, tanto los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, las Comisiones de Protección al Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, son los órganos administrativos...

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