Resolución nº 2171-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Octubre de 2023
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 383-2022/CC2 |
Lima, 04 de octubre de 2022
ANTECEDENTES
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Mediante escrito del 30 de marzo de 2022, complementado mediante escrito del 20 de abril de 2022, los señores Castillo-Verano interpuso una denuncia en contra de la Inmobiliaria1, por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.
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Mediante Resolución N° 2 del 4 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Inmobiliaria, de conformidad con lo siguiente:
“SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 30 de marzo, complementada el 20 de abril de 2022, interpuesta por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano en los términos siguientes:
1. Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Madsue S.A.C.:
(i) No habría elevado a escritura pública el Contrato celebrado ni lo habría inscrito ante Registros Públicos pese a que los denunciantes realizaron un pago de US$ 399,00 para ello;
(ii) no habría cumplido con el inicio de obras de construcción del proyecto inmobiliario en agosto de 2021, pese a haberlo ofrecido;
(iii) el proyecto inmobiliario no contaría con los permisos municipales correspondientes para su construcción;
(iv) no habría atendido las cartas notariales del 2 y 11 de marzo de 2022.
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Por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1. del artículo 1 y artículos 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Madsue S.A.C. no habría informado oportunamente a los denunciantes que el proyecto inmobiliario contaba con una hipoteca.
[1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20602759271.
[2] 2 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.
del Consumidor, en tanto Madsue S.A.C. habría informado a los denunciantes que habían iniciado la construcción del proyecto inmobiliario, cuando ello no era cierto.
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Por presunta infracción del artículo 150 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, en tanto Madsue S.A.C. no habría puesto a disposición de los denunciantes su Libro de Reclamaciones físico en el momento en el cual lo solicitaron.” (Sic)
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El 20 de mayo de 2022, la Inmobiliaria presentó sus descargos.
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Mediante Informe Final de Instrucción del 05 de septiembre de 2022, la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones:
“PRIMERO: Se recomienda PRECISAR que el hecho denunciado referido a la falta de atención de una comunicación del 2 de marzo de 2022 por parte de Madsue S.A.C. corresponde a una carta y no a una Carta Notarial.
SEGUNDO: Se recomienda PRECISAR que el hecho denunciado referido a que Madsue S.A.C. no habría iniciado la obra de construcción del proyecto inmobiliario para agosto de 2021, será analizado como una presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
TERCERO: Se recomienda declarar IMPROCEDENTE por falta de interés para obrar, la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por presunta infracción a los artículos 18 y 19 la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la falta de atención de la carta del 2 de marzo de 2022 y la carta notarial del 11 de marzo de 2022.
CUARTO: Se recomienda declarar INFUNDADA la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a que la empresa denunciada no habría realizado las gestiones para elevar a escritura pública el Contrato celebrado e inscribir ante Registros Públicos el mismo, pese a que los denunciantes realizaron un pago de US$ 399,00 para ello.
QUINTO: Se recomienda declarar INFUNDADA la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a que la empresa denunciada no habría cumplido con el inicio de la obra de construcción del proyecto inmobiliario para agosto de 2021, pese a haberlo ofrecido.
SEXTO: Se recomienda declarar FUNDADA la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a que el proyecto inmobiliario no cuenta con los permisos municipales correspondientes para su construcción.
SÉPTIMO: Se recomienda declarar FUNDADA la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo y articulo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la empresa denunciada no informó oportunamente a los denunciantes que el proyecto inmobiliario cuenta con una hipoteca.
OCTAVO: Se recomienda declarar INFUNDADA la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por presunta infracción al artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a que la empresa denunciada no habría puesto a disposición de los denunciantes de manera inmediata su Libro de Reclamaciones físico cuando lo solicitaron vía correo electrónico.
NOVENO: Se recomienda IMPONER a Madsue S.A.C. una multa de 6,38 Unidades
# HECHOS INFRACTORES SANCIONES
1 El proyecto inmobiliario materia de denuncia no cuenta con los permisos municipales correspondientes para su construcción.
2 No informó a los denunciantes que el proyecto inmobiliario cuenta con una hipoteca.
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Pese a que la Inmobiliaria y los señores Castillo-Verano fueron válidamente notificados con el Informe Final de Instrucción el 6 y 8 de septiembre de 2022; respectivamente, no presentaron observaciones al mismo.
CUESTIONES PREVIAS
Sobre la imputación de cargos
a. Respecto a la falta de atención de la Carta Notarial del 2 de marzo de 2022
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Conforme se señaló en el numeral 2 de la presente resolución, se imputó contra la Inmobiliaria la siguiente presunta infracción al Código:
“SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 30 de marzo, complementada el 20 de abril de 2022, interpuesta por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano en los términos siguientes:
1. Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Madsue S.A.C.:(…)
(iv) no habría atendido las cartas notariales del 2 (…) de marzo de 2022.” (Sic) -
Al respecto, mediante escrito del 18 de mayo de 2022, la señora Verano precisó que la comunicación del 2 de marzo de 2022 no se trató de una Carta Notarial sino de una comunicación remitida a la denunciada vía correo electrónico y WhatsApp.
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En ese sentido, corresponde precisar que el hecho imputado contra la Inmobiliaria es el siguiente: “No habría atendido la carta del 2 de marzo de 2022”.
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Finalmente, cabe señalar que, la precisión realizada no vulnera el debido procedimiento ni deja en estado de indefensión a la denunciada, en la medida que ejerció su derecho de defensa sobre el hecho imputado en su contra.
b. Respecto al pago de US$ 399,00
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Conforme se señaló en el numeral 2 de la presente resolución, se imputó contra la Inmobiliaria la siguiente presunta infracción al Código:
“SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 30 de marzo, complementada el 20 de abril de 2022, interpuesta por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano en los términos siguientes:
1. Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Madsue S.A.C.:
i. No habría elevado a escritura pública el Contrato celebrado ni lo habría inscrito ante Registros Públicos pese a que los denunciantes realizaron un pago de US$ 399,00 para ello” (Sic)
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Al respecto, de la revisión del Contrato de Compra Venta de Acciones y Derechos de Bien Futuro (en adelante, el Contrato) se evidencia que el importe cuestionado
3,19 UIT
3,19 UIT
Total 6,38 UIT
399,99 y no a US$ 399,00.
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En ese sentido, el hecho imputado contra la Inmobiliaria es el siguiente: “No habría elevado a escritura pública el Contrato celebrado ni lo habría inscrito ante Registros Públicos pese a que los denunciantes realizaron un pago de US$ 399,99 para ello.”
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Finalmente, cabe señalar que, la precisión realizada no vulnera el debido procedimiento ni deja en estado de indefensión a la denunciada, en la medida que ejerció su derecho de defensa sobre el hecho imputado en su contra.
c. Respecto al inicio de la obra de construcción del proyecto inmobiliario para agosto de 2021
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Conforme se señaló en el numeral 2 de la presente resolución, se imputó contra la Inmobiliaria las siguientes presuntas infracciones al Código:
“SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 30 de marzo, complementada el 20 de abril de 2022, interpuesta por los señores Vladimir Castillo Reyes y...
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