Resolución nº 2171-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente383-2022/CC2

Lima, 04 de octubre de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 30 de marzo de 2022, complementado mediante escrito del 20 de abril de 2022, los señores Castillo-Verano interpuso una denuncia en contra de la Inmobiliaria1, por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.

  2. Mediante Resolución N° 2 del 4 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Inmobiliaria, de conformidad con lo siguiente:

    “SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 30 de marzo, complementada el 20 de abril de 2022, interpuesta por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano en los términos siguientes:

    1. Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Madsue S.A.C.:

    (i) No habría elevado a escritura pública el Contrato celebrado ni lo habría inscrito ante Registros Públicos pese a que los denunciantes realizaron un pago de US$ 399,00 para ello;

    (ii) no habría cumplido con el inicio de obras de construcción del proyecto inmobiliario en agosto de 2021, pese a haberlo ofrecido;

    (iii) el proyecto inmobiliario no contaría con los permisos municipales correspondientes para su construcción;

    (iv) no habría atendido las cartas notariales del 2 y 11 de marzo de 2022.

  3. Por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1. del artículo 1 y artículos 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Madsue S.A.C. no habría informado oportunamente a los denunciantes que el proyecto inmobiliario contaba con una hipoteca.

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20602759271.

    [2] 2 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el

    Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

    del Consumidor, en tanto Madsue S.A.C. habría informado a los denunciantes que habían iniciado la construcción del proyecto inmobiliario, cuando ello no era cierto.

  4. Por presunta infracción del artículo 150 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, en tanto Madsue S.A.C. no habría puesto a disposición de los denunciantes su Libro de Reclamaciones físico en el momento en el cual lo solicitaron.” (Sic)

  5. El 20 de mayo de 2022, la Inmobiliaria presentó sus descargos.

  6. Mediante Informe Final de Instrucción del 05 de septiembre de 2022, la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones: 

    “PRIMERO: Se recomienda PRECISAR que el hecho denunciado referido a la falta de atención de una comunicación del 2 de marzo de 2022 por parte de Madsue S.A.C. corresponde a una carta y no a una Carta Notarial.

    SEGUNDO: Se recomienda PRECISAR que el hecho denunciado referido a que Madsue S.A.C. no habría iniciado la obra de construcción del proyecto inmobiliario para agosto de 2021, será analizado como una presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    TERCERO: Se recomienda declarar IMPROCEDENTE por falta de interés para obrar, la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por presunta infracción a los artículos 18 y 19 la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la falta de atención de la carta del 2 de marzo de 2022 y la carta notarial del 11 de marzo de 2022.

    CUARTO: Se recomienda declarar INFUNDADA la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a que la empresa denunciada no habría realizado las gestiones para elevar a escritura pública el Contrato celebrado e inscribir ante Registros Públicos el mismo, pese a que los denunciantes realizaron un pago de US$ 399,00 para ello.

    QUINTO: Se recomienda declarar INFUNDADA la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a que la empresa denunciada no habría cumplido con el inicio de la obra de construcción del proyecto inmobiliario para agosto de 2021, pese a haberlo ofrecido.

    SEXTO: Se recomienda declarar FUNDADA la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a que el proyecto inmobiliario no cuenta con los permisos municipales correspondientes para su construcción.

    SÉPTIMO: Se recomienda declarar FUNDADA la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo y articulo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la empresa denunciada no informó oportunamente a los denunciantes que el proyecto inmobiliario cuenta con una hipoteca.

    OCTAVO: Se recomienda declarar INFUNDADA la denuncia presentada por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano Silvera contra Madsue S.A.C. , por presunta infracción al artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a que la empresa denunciada no habría puesto a disposición de los denunciantes de manera inmediata su Libro de Reclamaciones físico cuando lo solicitaron vía correo electrónico.

    NOVENO: Se recomienda IMPONER a Madsue S.A.C. una multa de 6,38 Unidades

    # HECHOS INFRACTORES SANCIONES

    1 El proyecto inmobiliario materia de denuncia no cuenta con los permisos municipales correspondientes para su construcción.

    2 No informó a los denunciantes que el proyecto inmobiliario cuenta con una hipoteca.

  7. Pese a que la Inmobiliaria y los señores Castillo-Verano fueron válidamente notificados con el Informe Final de Instrucción el 6 y 8 de septiembre de 2022; respectivamente, no presentaron observaciones al mismo.

    CUESTIONES PREVIAS

    Sobre la imputación de cargos

    a. Respecto a la falta de atención de la Carta Notarial del 2 de marzo de 2022

  8. Conforme se señaló en el numeral 2 de la presente resolución, se imputó contra la Inmobiliaria la siguiente presunta infracción al Código:

    “SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 30 de marzo, complementada el 20 de abril de 2022, interpuesta por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano en los términos siguientes:
    1. Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Madsue S.A.C.:

    (…)
    (iv) no habría atendido las cartas notariales del 2 (…) de marzo de 2022.” (Sic)

  9. Al respecto, mediante escrito del 18 de mayo de 2022, la señora Verano precisó que la comunicación del 2 de marzo de 2022 no se trató de una Carta Notarial sino de una comunicación remitida a la denunciada vía correo electrónico y WhatsApp.

  10. En ese sentido, corresponde precisar que el hecho imputado contra la Inmobiliaria es el siguiente: “No habría atendido la carta del 2 de marzo de 2022”.

  11. Finalmente, cabe señalar que, la precisión realizada no vulnera el debido procedimiento ni deja en estado de indefensión a la denunciada, en la medida que ejerció su derecho de defensa sobre el hecho imputado en su contra.

    b. Respecto al pago de US$ 399,00

  12. Conforme se señaló en el numeral 2 de la presente resolución, se imputó contra la Inmobiliaria la siguiente presunta infracción al Código:

    “SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 30 de marzo, complementada el 20 de abril de 2022, interpuesta por los señores Vladimir Castillo Reyes y Nirza Magaly Verano en los términos siguientes:

    1. Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Madsue S.A.C.:

    i. No habría elevado a escritura pública el Contrato celebrado ni lo habría inscrito ante Registros Públicos pese a que los denunciantes realizaron un pago de US$ 399,00 para ello” (Sic)

  13. Al respecto, de la revisión del Contrato de Compra Venta de Acciones y Derechos de Bien Futuro (en adelante, el Contrato) se evidencia que el importe cuestionado

    3,19 UIT

    3,19 UIT

    Total 6,38 UIT

    399,99 y no a US$ 399,00.

  14. En ese sentido, el hecho imputado contra la Inmobiliaria es el siguiente: “No habría elevado a escritura pública el Contrato celebrado ni lo habría inscrito ante Registros Públicos pese a que los denunciantes realizaron un pago de US$ 399,99 para ello.”

  15. Finalmente, cabe señalar que, la precisión realizada no vulnera el debido procedimiento ni deja en estado de indefensión a la denunciada, en la medida que ejerció su derecho de defensa sobre el hecho imputado en su contra.

    c. Respecto al inicio de la obra de construcción del proyecto inmobiliario para agosto de 2021

  16. Conforme se señaló en el numeral 2 de la presente resolución, se imputó contra la Inmobiliaria las siguientes presuntas infracciones al Código:

    “SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 30 de marzo, complementada el 20 de abril de 2022, interpuesta por los señores Vladimir Castillo Reyes y...

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