Resolución nº 2160-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente584-2022/CC2 APE

Lima, 04 de octubre de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos del 20 de enero y 21 de febrero de 2022, el señor Pariona denunció a TLC ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).

  2. Por Resolución N° 2 del 11 de mayo de 2022, el OPS dispuso:

    SEGUNDO : Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de Transportes Libertadores Cargo Operador Logístico S.A.C.-TLC Operador Logístico S.A.C., por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    (i) se habría producido la sustracción de la encomienda remitida por el señor Pariona (01 saco negro con azul que contenía ropa para uso personal y familiar) mientras se encontró bajo su custodia, en atención al servicio de transporte contratado el 07 de setiembre de 2021; y,

    (ii) no habría cumplido con brindar respuesta a la solicitud de gestión efectuada por el denunciante a través de la carta notarial remitida el 15 de septiembre de 2021.” (sic)

  3. Cabe señalar que pese que TLC fue debidamente notificado el 20 de mayo de 2022, con la resolución que imputó cargos en su contra, dicho proveedor no se apersonó al presente procedimiento.

  4. Mediante Resolución Final N° 1154-2022/PS1 del 21 de julio de 2022, el OPS dispuso:

    (i) Sancionar a TLC con una multa ascendente a 1,55 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por infracción al artículo 19 del Código, en el extremo referido a la encomienda no entregada, toda vez que esta fue sustraída cuando se encontraba bajo su custodia;

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20551160751.

    [2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial “El Peruano” . Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigor.

    (ii) sancionar a TLC con una multa ascendente a 1,55 UIT por infracción al artículo 19 del Código, en el extremo referido a la solicitud de gestión cursada mediante comunicación notarial del 15 de setiembre de 2021, toda vez que atendió dicho requerimiento, ni expuso los motivos para denegar el mismo;

    (iii) ordenó a TLC como medida correctiva, que en un plazo no mayor a quince
    (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución de primera instancia, cumpla con:
    a. pagar en favor del señor Pariona el monto de S/ 200,00 por concepto de extravío de encomienda; y,

    1. brindar respuesta a la carta notarial remitida por al denunciante el 15 de septiembre de 2021;

    (iv) condenó a TLC al pago de las costas y costos del procedimiento; y,
    (v) dispuso la inscripción de TLC en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  5. El 11 de agosto de 2022, el señor Pariona presentó un recurso de apelación, indicando que el OPS había transgredido el principio de presunción de veracidad, por lo que su declaración del contenido de su encomienda debió ser tomada como cierta al momento de ordenar la medida correctiva. Agregó que la medida correctiva vulneraba el principio pro consumidor, toda vez que no se había analizado el contrato y los medios de prueba de manera más favorable al consumidor.

    MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO

  6. De la lectura del recurso de apelación planteado por el señor Pariona se aprecia que este se encuentra dirigido únicamente a discutir el extremo referido a la medida correctiva ordenada respecto de la compensación ordenada en su favor, motivo por el cual esta Comisión se limitará a analizar y pronunciarse respecto de dicho extremo.

  7. En ese sentido, los extremos referidos al deber de idoneidad, las sanciones impuestas, la condena al pago de las costas y costos, y la inscripción en el RIS, han quedado consentidas, toda vez que el proveedor no ha recurrido el pronunciamiento final del OPS.

    ANÁLISIS

    De las medidas correctivas

  8. Los artículos 114, 115 y 116 del Código3 establecen la facultad que tiene la Comisión para, actuando de oficio o a pedido de parte, adoptar las medidas correctivas

    [3] 3 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 114.- Medidas correctivas. - Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción al presente Código, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

    Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean expresamente informadas sobre esa posibilidad en la notificación de cargo al proveedor por la autoridad encargada del procedimiento.

    Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse de oficio o a pedido de parte.

    Artículo 115.- Medidas correctivas reparadoras . 115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior. En caso el órgano resolutivo dicte una o varias medidas correctivas, debe considerar lo acordado por las partes durante la relación de consumo. Las medidas correctivas reparadoras pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar productos.

    reparadoras que tengan por finalidad resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y medidas correctivas complementarias que tienen por objeto revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro.

  9. De la lectura del escrito de denuncia y de subsanación se advierte que el señor Pariona solicitó como medida correctiva el reembolso del valor de su encomienda, la misma que ascendería a S/ 8 241,67. Cabe resaltar que el consumidor presentó los comprobantes de pago de las prendas que contenía la encomienda materia de denuncia.

  10. En su pronunciamiento final el OPS denegó la medida correctiva solicitada por el consumidor, toda vez que los medios de prueba que obran en el expediente no generaban certeza del contenido de la encomienda extraviada. Asimismo, el órgano de...

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