Presentado

Fecha27 Septiembre 2023
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ona
27
SEP
023
I
DQ/Y0
PERÚ
i;
11
:1
CONGRESO
REPÚBLICA
ROSSELLI
AMURUZ
DULANTO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
lapa:
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
0
-i
6
/
-
9
-
023
-
c
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
FIRMA
DIGITAL
PARA
LA
FORMALIZACIÓN
DE
MICRO,
PEQUEÑA
Y
MEDIANA
EMPRESA
A
iniciativa
del
Congresista
Rosselli
Amuruz
Dulanto
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
FIRMA
DIGITAL
PARA
LA
FORMALIZACIÓN
DE
MICRO,
PEQUEÑA
Y
MEDIANA
EMPRESA
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.-
Objetivo
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
diversos
artículos
del
Decreto
Legislativo
que
promociona
la
formalización
y
dinamización
de
micro,
pequeña
y
mediana
empresa
mediante
el
régimen
societario
alternativo
denominado
Sociedad
por
Acciones
Cerrada
Simplificada,
relativos
al
reemplazo
de
la
firma
digital
por
la
firma
electrónica
y
otros
mecanismos
de
manifestación
de
la
voluntad.
Artículo
2.-
De
la
modificación
Se
modifica
los
artículos
7,
9
y
segunda
disposición
complementaria
final
del
Decreto
Legislativo
que
promociona
la
formalización
y
dinamización
de
micro,
pequeña
y
mediana
empresa
mediante
el
régimen
societario
alternativo
denominado
Sociedad
por
Acciones
Cerrada
Simplificada;
los
mismos
que
quedarán
redactados
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
7.
Manifestación
de
voluntad
por
medios
electrónicos
El
documento
privado
que
contiene
el
acto
de
constitución
de
una
SACS
se
genera
mediante
el
uso
del
SID-SUNARP,
suscribiendo
dicho
acto
por
medio
de
la
firma
electrónica
u
otros
mecanismos
de
manifestación
de
la
voluntad
de
los
accionistas
fundadores
conforme
con
la
ley
de
la
materia
y
el
Para
tal
efecto,
la
SUNARP
habilita
y
deja
constancia
de
la
modalidad
de
firma
electrónica
o
mecanismos
empleados,
conservando
las
evidencias
necesarias
para
ulterior
consulta
o
verificación.
En
caso
de
controversia
sobre
la
fi
rma
electrónica,
la
carga
de
la
prueba
corresponde
a
lo
establecido
en
la
Ley
27269,
Ley
de
Firmas
y
Certificados
Digitales,
su
Reglamento
aprobado
mediante
y
sus
modificatorias."
Edit
Complejo
Legislativo
Av.
Abancay
251,
Of.
910,
Cercado
de
Lima
Teléfono:
311-7777

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