Resolución nº 1530-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1163-2023/PS1

Lima, 20 de setiembre de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia presentada por el señor Sosaya en contra de EXPRESO MAARVISUR, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 31 de agosto de 2023 se inició procedimiento en contra de dicha denunciada por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que habría extraviado una de las maletas que formaban parte de la encomienda enviada por el denunciante con destino a la ciudad de Piura y, pese a ello, no brindaron solución alguna; y,

    (ii) al deber de atención a reclamos tipificado en el artículo 24° del Código7, en la medida que no habría brindado una respuesta idónea al reclamo formulado por el denunciante el 20 de junio de 2023 a través de su libro de reclamaciones físico.

  2. El 13 de setiembre de 2023, EXPRESO MARVISUR solicitó la conclusión anticipada del procedimiento en mérito de una Transacción Extrajudicial celebrada con el denunciante con fecha 12 de setiembre de 2023.

  3. En la misma fecha antes indicada, el señor Sosaya se desistió del procedimiento administrativo en contra de EXPRESO MARVISUR.

    ANÁLISIS

    Del desistimiento formulado

  4. El numeral 200.1 del artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)1, establece que el desistimiento del procedimiento importará la

    [1] 1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 3

    culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200° del precitado artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

  5. Sobre el particular, mediante escrito del 13 de setiembre de 2023, el señor Sosaya se desistió del procedimiento administrativo en mérito a la denuncia presentada en contra de EXPRESO MARVISUR, solicitando su conclusión anticipada, como se verifica a continuación:

  6. En consecuencia, corresponde aceptar el desistimiento formulado por el denunciante y; por lo tanto, concluir el procedimiento de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR