Resolución nº 1530-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Septiembre de 2023
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1163-2023/PS1 |
Lima, 20 de setiembre de 2023
ANTECEDENTES
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En mérito de la denuncia presentada por el señor Sosaya en contra de EXPRESO MAARVISUR, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 31 de agosto de 2023 se inició procedimiento en contra de dicha denunciada por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:
(i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que habría extraviado una de las maletas que formaban parte de la encomienda enviada por el denunciante con destino a la ciudad de Piura y, pese a ello, no brindaron solución alguna; y,
(ii) al deber de atención a reclamos tipificado en el artículo 24° del Código7, en la medida que no habría brindado una respuesta idónea al reclamo formulado por el denunciante el 20 de junio de 2023 a través de su libro de reclamaciones físico.
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El 13 de setiembre de 2023, EXPRESO MARVISUR solicitó la conclusión anticipada del procedimiento en mérito de una Transacción Extrajudicial celebrada con el denunciante con fecha 12 de setiembre de 2023.
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En la misma fecha antes indicada, el señor Sosaya se desistió del procedimiento administrativo en contra de EXPRESO MARVISUR.
ANÁLISIS
Del desistimiento formulado
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El numeral 200.1 del artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)1, establece que el desistimiento del procedimiento importará la
[1] 1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión
M-OPS-04/01
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culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200° del precitado artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
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Sobre el particular, mediante escrito del 13 de setiembre de 2023, el señor Sosaya se desistió del procedimiento administrativo en mérito a la denuncia presentada en contra de EXPRESO MARVISUR, solicitando su conclusión anticipada, como se verifica a continuación:
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En consecuencia, corresponde aceptar el desistimiento formulado por el denunciante y; por lo tanto, concluir el procedimiento de forma...
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