Resolución nº 1529-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente348-2023/PS1

Lima, 20 de setiembre de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de denuncia presentado el 7 de marzo del 2023 y el escrito de subsanación presentado el 17 de marzo del mismo año, el señor Romero presentó una denuncia en contra de DYNASTY, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 30 de marzo de 2022 fue interceptado por personal de la denunciada, quien le ofreció participar de un concurso de “raspa y gana” en el cual ganó un supuesto premio y le informaron que debía acudir a una oficina para recogerlo;

    (ii) inicialmente se negó a participar debido a que padece de diabetes tipo 1 pero el personal de la denunciada le insistió precisando que solo era para la entrega del premio y para escuchar una charla de 20 minutos, por lo que accedió a acercarse;

    (iii) el mismo día acudió a la oficina a las 18:20 horas, advirtió que el premio estaba sujeto al pago de una “tasa de uso” y pago de impuestos, y que la oficina se encontraba con aforo lleno y con mucha bulla;

    (iv) al ofrecerle la membresía para afiliarse al “Club Premium Class” le dijeron que sólo permanecería 15 minutos para mirar un video informativo pero la charla duró hasta las 21:00 horas;

    (v) al tratarse de un paciente con diabetes advirtió que su nivel de azúcar había descendido lo cual comunicó al personal porque no se encontraba en capacidad de comprender lo que implicaba firmar los contratos, ni discernir ni manifestar su voluntad de contratar o rechazar los contratos que le hicieron firmar, ni el voucher; y,

    (vi) el 31 de marzo de 2022, encontró en su vehículo los contratos firmados y el voucher autorizando descontar de su tarjeta de crédito la suma de S/ 7 326,00 pagados en 36 cuotas, por lo que se contactó con el BCP para anular el pago, lo cual fue

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    denegó su solicitud, pese a que también realizó su solicitud a través de correo

    electrónico.

  2. El señor Romero solicitó que se ordene a DYNASTY, en calidad de medida correctiva que cumpla con la restitución inmediata de la suma de S/ 7 326,00 pagados en 36 cuotas por concepto de pago de afiliación al Club Premium Class, así como el reintegro de los intereses y gastos generados. Asimismo, solicitó que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento a su favor y se imponga una sanción administrativa a la denunciada.

  3. Mediante Resolución N° 02 del 31 de marzo de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de DYNASTY, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) A lo establecido en el literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión1 a efectos de lograr que suscriba el Contrato Nº Lima 3338; y,

    (ii) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría brindado respuesta a su solicitud de anulación del Contrato Nº Lima 3338 y reembolso del monto pagado por este, enviada el 1 de abril del 2022 por correo electrónico.

  4. DYNASTY fue efectivamente notificada con la Resolución de imputación cargos en su contra el 31 de marzo de 2023; sin embargo, no se apersonó al procedimiento.

  5. El 11 de abril de 2023, el denunciante presentó un escrito complementario.

  6. Mediante la Resolución N° 04 del 31 de agosto de 2023, se amplió cargos en contra de DYNASTY, por la comisión de una presunta infracción a lo establecido en el artículo 59° del Código, en tanto se habría negado a restituir al denunciante el monto pagado por el Contrato Lima 3338, pese a su solicitud al respecto.

  7. DYNASTY fue efectivamente notificada con la Resolución de ampliación de cargos en su contra el 1 de setiembre de 2023; sin embargo, no se apersonó al procedimiento.

  8. El 7 de setiembre de 2023, el denunciante presentó un escrito complementario.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. Determinar si corresponde:

    (i) Encontrar responsable a DYNASTY por haber ejercido una influencia indebida o presión a efectos de lograr que suscriba el Contrato Nº Lima 3338;

    (ii) encontrar responsable a DYNASTY por no brindar respuesta a su solicitud de anulación del Contrato Nº Lima 3338 y reembolso del monto pagado por este, enviada el 1 de abril del 2022 por correo electrónico;

    (iii) encontrar responsable a DYNASTY por negarse a restituir al denunciante el monto pagado por el Contrato Lima 3338, pese a su solicitud al respecto; e,

    (iv) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 - Habría creado la impresión en el denunciante de haber ganado un premio gratis cuando estaba sujeto al pago de tasa de uso, impuestos y estaba sujeto a la firma del Contrato N° Lima 3338.

    - Habrían ejercido actos de presión y confusión en el denunciante para la firma del Contrato N° Lima 3338 al darle la charla informativa en un lugar con mucha bulla, en un horario extendido, siendo un paciente diabético que no contaba con su medicación.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  10. El numeral 58.1 del artículo 58°2 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

  11. El acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58°3 del Código, considera un método comercial agresivo o engañoso toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.

  12. En el presente caso, se imputó en contra de DYNASTY que habría ejercido una influencia indebida o presión a efectos de lograr que suscriba el Contrato Nº Lima 3338.

  13. De acuerdo con lo manifestado por el denunciante, DYNASTY le habría creado la impresión de haber ganado un premio gratis cuando estaba sujeto al pago de tasas de uso e impuestos y estaba sujeto a la firma del Contrato N° Lima 3338. Asimismo, señaló que ejercieron actos de presión y confusión para la firma del referido contrato, al darle la charla informativa en un lugar con mucha bulla, en un horario extendido, siendo un paciente diabético que no contaba con su medicación.

  14. Al respecto, a efectos de determinar si se generó en el denunciante la expectativa de obtener un beneficio y, partir de ello, ejercer actos de presión sobre él para obtener la firma del contrato de afiliación materia de denuncia, mediante Resolución N° 04 del 31 de agosto de 2023, se requirió a las partes que cumplieran con presentar el premio que le habría sido entregado al denunciante.

  15. En atención al requerimiento efectuado, el denunciante presentó el certificado vacacional que la denunciada le otorgó; el cual cuenta con sus propios términos y condiciones, y establece que su entrega no está vinculada la compra de los servicios ofrecidos por la denunciada:

    [2] 2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
    a.
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