Resolución nº 1480-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente174-2021/PS1

Lima, 8 de setiembre de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final N° 1729-2021/CC2 de fecha 19 de noviembre de 2021, se resolvió la liquidación de costas y costos del Expediente N° 1429-2020/PS3, presentada por la señora Magaly Roxana Becerra Pineda (en adelante, la señora Becerra), y se ordenó a La Universidad, lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Universidad Inca Garcilaso de la Vega y, por ende, REVOCAR la Resolución Final N° 1037-2021/PS1 del 11 de agosto de 2021 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, en el extremo que ordenó a dicho proveedor el pago de S/ 2 200,00 por concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1429-2020/PS3 (279-2021/CC2-APELACIÓN), y, reformándola, ordenar a Universidad Inca Garcilaso de la Vega que, en un plazo no mayor de quince
    (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con pagar a la señora Magaly Roxana Becerra Pineda el pago de S/ 750,00 por dicho concepto.

    Universidad Inca Garcilaso de la Vega deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente apartado, ante el órgano de primera instancia, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de ley.

    SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución Final N° 1037-2021/PS1 del 11 de agosto de 2021 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, en el extremo que ordenó a Universidad Inca Garcilaso de la Vega que, en un plazo máximo de quince
    (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la citada resolución, cumpla con pagar a la parte solicitante el importe de S/ 36,00 por concepto de costas incurridas en el presente procedimiento administrativo.

    Universidad Inca Garcilaso de la Vega deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente apartado, ante la autoridad administrativa, en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de ley. (…)”

  2. Hasta la fecha se ha constatado que, a pesar de las comunicaciones por parte de la señora Becerra y las sucesivas multas coercitivas impuestas por este Órgano Resolutivo La Universidad persiste con el incumplimiento del referido mandato contenido en la Resolución Final N°...

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