Resolución nº 1467-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente741-2023/PS1

Lima, 7 de setiembre de 2023

ANTECEDENTES

Expediente N° 741-2023/PS1

  1. Mediante escritos del 111 y 23 de mayo del 2023, subsanado el 08 de junio del mismo año, el señor Chiroque presentó una denuncia en contra de SPACETRIP, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 22 de diciembre de 2022, lo llamaron informándole que había ganado un premio (viaje a Churín gratis) por lo que el 23 de diciembre del mismo año, se acercó a las oficinas de la denunciada;

    (ii) en las instalaciones de la denunciada tres personas lo abordaron, preguntándole si tenía tarjetas de crédito, les ofrecieron viajes de turismo al interior y exterior del país, brindándole todo tipo de beneficios y facilidades de pago, insistiendo para que contraten los servicios, aprovechándose que era una persona vulnerable; y,

    (iii) lo persuadieron a pagar el monto de S/ 13 364,00 de sus tarjetas Banco Falabella, Banco BBVA y Banco Ripley y firmaron el Contrato No SP-L-02028.

  2. El señor Chiroque solicitó que se ordene a SPACETRIP, en calidad de medida correctiva, la anulación del contrato y la devolución del dinero cancelado. Asimismo, se ordene el pago de costos y costas incurridos en el procedimiento.

    [1] 1 Remitido a este Órgano Resolutivo mediante Memorándum N° 000985-2023-CC1/INDECOPI del 22 de mayo del 2023.

    M-OPS-04/01

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    Expediente N° 752-2023/PS1

  3. Mediante escritos del 112 y 24 de mayo del 2023, subsanado el 08 de junio del mismo año, la señora Quispe presentó una denuncia en contra de SPACETRIP, por la comisión de presuntas infracciones al Código, en la medida que:

    (i) El 22 de diciembre de 2022, llamaron a su esposo informándole que había ganado un premio (viaje a Churín gratis) por lo que el 23 de diciembre se acercaron a las oficinas de la denunciada; y,

    (ii) en las instalaciones de la denunciada tres personas los abordaron, preguntándoles si tenían tarjetas de crédito, les ofrecieron viajes de turismo al interior y exterior del país, brindándole todo tipo de beneficios y facilidades de pago, insistiendo para que contraten los servicios, aprovechándose que eran personas vulnerables, contrato que firmaron.

  4. La señora Quispe solicitó que se ordene a SPACETRIP, en calidad de medida correctiva, la anulación del contrato y la devolución del dinero cancelado. Asimismo, se ordene el pago de costos y costas incurridos en el procedimiento.

  5. Mediante Resolución N° 02 del 26 de junio de 2023, se acumularon los Expedientes N° 741-2023/PS1 y 752-2023/PS1 y se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de SPACETRIP, por la comisión de una presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión3 sobre los denunciantes a efectos de lograr que suscriba el Contrato No SP-L-02028.

  6. Asimismo, a través de la mencionada Resolución N° 02 se declaró inadmisible la denuncia en el extremo referido a la presunta falta de atención a la solicitud de anulación del Contrato y reembolso del monto pagado por este.

  7. El 27 de junio de 2023, los denunciantes presentaron un escrito reiterando lo señalado en la denuncia.

  8. SPACETRIP fue notificada con la resolución de imputación de cargos el 28 de junio de 2023; sin embargo, no se apersonó al procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  9. El numeral 58.1 del artículo 58°4 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

    [2] 2 Remitido a este Órgano Resolutivo mediante Memorándum N° 001026-2023-CC1/INDECOPI del 26 de mayo del 2023.

    [3] 3 - Habría creado la impresión en el denunciante de que ganó un premio consistente en un viaje a Churin totalmente gratis cuando estaba sujeto a escuchar una charla y era un incentivo para firmar un contrato.
    - Habría ejercido presión para la firma del Contrato N° SP-L-02028.

    [4] 4 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia...

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