Resolución nº 166-2022/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente51-2022/AP/CPC-INDECOPI-ICA

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA DENUNCIANTE : ROGER DANIEL CORIA LÓPEZ DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. 1 MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Ica, 26 de agosto de 2022

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2022, complementado con los escritos del 24 y 25 de mayo de 2022, el señor Roger Daniel Coria López (en adelante, el señor Coria) denunció al Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Ica (en adelante, el ORPS), por supuestas infracciones a las normas de protección al consumidor2.

  2. Mediante la Resolución Final Nº 123-2022/PS0-INDECOPI-ICA del 02 de agosto de 2022, el ORPS resolvió, entre otros, lo siguiente:

    (i) Declaró fundada en parte la denuncia presentada contra el Banco por infracción a los artículos 56.1° literal b), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sancionándolo con una amonestación en atención al allanamiento formulado por el Banco.

    (ii) Ordenó al Banco medida correctiva a favor del denunciante y lo condenó al pago de costas del procedimiento; y,

    (iii) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.

  3. El 15 de agosto de 2022, el Banco presentó recurso de apelación contra la Resolución Final Nº 123-2022/PS0-INDECOPI-ICA, solicitando que, en atención a la transacción extrajudicial celebrada con el denunciante el 12 de agosto de 2022, la cual incluía el desistimiento del denunciante de continuar con el procedimiento, se declare la conclusión anticipada del procedimiento.

    II. CUESTION EN DISCUSIÓN

  4. La Comisión considera que, en el presente caso, corresponde determinar si procede o no declarar la conclusión anticipada del procedimiento en atención a la transacción extrajudicial celebrada entre las partes y al desistimiento del denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LA CUESTION EN DISCUSIÓN

  5. El artículo 197° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el desistimiento y la transacción extrajudicial son vías que ponen fin a un procedimiento administrativo3.

    1 RUC 20330401991

    2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano, entró en vigencia el 2 de octubre de...

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