Resolución nº 165-2022/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente49-2022/AP/CPC-INDECOPI-ICA

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA DENUNCIANTE : SILVIA CONSUELO LÓPEZ ESCALANTE DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. 1 MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Ica, 26 de agosto de 2022

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2022, complementado con el escrito del 20 de abril de 2022, la señora Silvia Consuelo López Escalante (en adelante, la señora López) denunció al Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Ica (en adelante, el ORPS), por supuestas infracciones a las normas de protección al consumidor2.

  2. Mediante la Resolución Final Nº 093-2022/PS0-INDECOPI-ICA del 08 de junio de 2022, el ORPS resolvió, entre otros, lo siguiente:

    (i) Declaró fundada en parte la denuncia presentada contra el Banco por infracción a los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sancionándolo con una multa de 3.49 UIT.

    (ii) Ordenó al Banco medida correctiva a favor de la denunciante y lo condenó al pago de costas del procedimiento; y,

    (iii) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.

  3. El 08 de julio de 2022, el Banco presentó recurso de apelación contra la Resolución Final Nº 093-2022/PS0-INDECOPI-ICA.

  4. Posteriormente, el Banco a través del escrito presentado el 11 de julio de 2022, solicitó la conclusión anticipada del procedimiento, en atención a la transacción extrajudicial celebrada con la denunciante. Adjuntó copia de la referida transacción extrajudicial.

    II. CUESTION EN DISCUSIÓN

  5. La Comisión considera que, en el presente caso, corresponde determinar si procede o no declarar la conclusión anticipada del procedimiento en atención a la transacción extrajudicial celebrada entre las partes.

    III. ANÁLISIS DE LA CUESTION EN DISCUSIÓN

  6. El artículo 197° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el desistimiento y la transacción extrajudicial son vías que ponen fin a un procedimiento administrativo3.

    1 RUC 20330401991

    2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, entró en vigencia el 2 de octubre de 2010.

    3 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento...

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