Resolución nº 163-2022/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente47-2022/AP/CPC-INDECOPI-ICA

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL FUENTES PÉREZ DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. 1

MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Ica, 26 de agosto de 2022

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2022, complementado el 12 de mayo de 2022, el señor Miguel Ángel Fuentes Pérez (en adelante, el señor Fuentes), denunció al Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Ica (en adelante, el ORPS) por supuestas infracciones a las normas de protección al consumidor2.

  2. Mediante la Resolución Final Nº 113-2022/PS0-INDECOPI-ICA del 13 de julio de 2022, el ORPS resolvió, entre otros, lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada contra el Banco por infracción a los artículos 56.1° literal b), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sancionándolo con una amonestación en atención al allanamiento formulado por el Banco.

    (ii) Ordenó al Banco medida correctiva a favor del denunciante y lo condenó al pago de costas del procedimiento; y,

    (iii) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.

  3. El 09 de agosto de 2022, el Banco interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final Nº 113-2022/PS0-INDECOPI-ICA.

  4. El 22 y 23 de agosto de 2022, el señor Miguel Ángel Fuentes Pérez presentó escritos solicitando que la comisión confirme la resolución final emitida por el ORPS.

  5. Posteriormente, mediante escrito presentado el 25 de agosto de 2022, el Banco solicitó la conclusión anticipada del procedimiento en atención a la transacción extrajudicial celebrada entre las partes y al desistimiento formulado por el denunciante. Adjuntó copia de la referida transacción extrajudicial y del escrito de desistimiento formulado por el denunciante.

    II. CUESTION EN DISCUSIÓN

  6. La Comisión considera que, en el presente caso, corresponde determinar si procede o no declarar la conclusión anticipada del procedimiento en atención a la transacción extrajudicial celebrada entre las partes y al desistimiento del denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LA CUESTION EN DISCUSIÓN

    1 RUC: 20330401991

    2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano.

  7. El artículo...

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