Resolución nº 160-2022/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente122-2021/CPC-INDECOPI-ICA

RESOLUCIÓN Nº 160-2022/INDECOPI-ICA

EXPEDIENTE Nº 122-2021/CPC-INDECOPI-ICA

DENUNCIANTE : MARÍA ELSA TASAYCO VILLA
DENUNCIADO : PROMOTORA OPCIÓN S.A
. EAFC 1

MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS

Ica, 26 de agosto de 2022

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 30 de diciembre de 2021 por la señora María Elsa Tasayco Villa (en adelante, la señora Tasayco) denunció a Pandero S.A. EAFC (en adelante, Pandero) por supuestas infracciones a las normas de protección al consumidor2, por el siguiente hecho:

    (i) Pandero le brindó información inexacta al indicarle que si continuaba pagando las cuotas del Contrato de Administración de Fondos Colectivos Pandero S.A. EAFC para marcas predeterminadas, suscrito por su difunto esposo, se realizaría el cambio de titularidad a su favor, cuando ello no era cierto.

  2. La denunciante solicitó, en calidad de medida correctiva, se ordene a Pandero cumpla con realizar el cambio de titularidad del Contrato de Administración de Fondos Colectivos de Pandero S.A. EAFC para marcas predeterminadas suscrito por su difunto esposo a su nombre; o, caso contrario realice la devolución de todo lo pagado o resuelva el contrato sin aplicación de penalidades.

  3. Adicionalmente, solicitó que se condene a Pandero al pago de las costas y costos del procedimiento.

    I.1. Imputación de cargos

  4. Mediante Resolución Nº 681-2021/ST-INDECOPI-ICA, se admitió a trámite la denuncia presentada contra Pandero por una supuesta infracción al artículo 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    I.2. Descargos

  5. Mediante escrito del 30 de mayo de 2022 Pandero presentó sus descargos manifestando, entre otros, que la señora Tasayco no había presentado medio probatorio alguno para sustentar que su representada le informó que si continuaba pagando las cuotas del contrato suscrito con su difunto esposo se realizaría el cambio de titularidad a su favor. De otro lado, solicitó se declare la confidencialidad del reporte tributario presentado con la finalidad de acreditar el volumen de sus ingresos generados en el año 2020.

    I.3. Informe Final de Instrucción

  6. Mediante la Resolución N° 497-2022/ST-INDECOPI-ICA de fecha 19 de agosto de 2022, se puso en conocimiento de ambas partes, el Informe Final de Instrucción N° 057-2022/ST-INDECOPI-ICA.

    I.4. Otros escritos

    [1] 1 RUC: 20100341914

    2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial

    El Peruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.

    RESOLUCIÓN Nº 160-2022/INDECOPI-ICA

    EXPEDIENTE Nº 122-2021/CPC-INDECOPI-ICA

  7. A través del escrito presentado el 19 de agosto de 2022, la denunciante absolvió el traslado del referido informe final de instrucción, reiterando los argumentos de su denuncia. Asimismo, señaló que el proveedor denunciado no fue diligente al momento de brindarle información detallada del procedimiento que debía seguir para que se realice el cambio de titularidad del contrato suscrito por su difunto esposo.

  8. A través del escrito presentado el 26 de agosto de 2022 Pandero reiteró los argumentos de su escrito de descargos. Asimismo, solicitó que la denuncia interpuesta en su contra sea declarada infundada.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. La Comisión considera que, en el presente caso, corresponde determinar:

    (i) Si, Pandero ha incurrido en infracción al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor;

    (ii) De ser el caso, la medida correctiva a dictarse;
    (iii) De ser el caso, la sanción a imponerse; y,
    (iv) De ser el caso, la condena al pago de las costas y costos.
    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la solicitud de confidencialidad de la información presentada por la denunciada

  10. La Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI, Directiva sobre confidencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi (en adelante, la Directiva) dispone en su artículo 2.1 que podrá declararse confidencial aquella información cuya divulgación implique una afectación para su titular o un tercero del que la hubiera recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor; entre la que se encuentra, por ejemplo, aquella que califica como secreto comercial3.

    [3] 3 DIRECTIVA 001-2008/TRI-INDECOPI. DIRECTIVA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS

    PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LOS ÓRGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI
    2. Información confidencial.

    2.1. Puede declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante INDECOPI o aquella información acopiada por el INDECOPI en el curso de sus actividades de supervisión, fiscalización y/o investigación, cuya divulgación implique una afectación significativa para el titular de la misma o...

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