Resolución nº 1366-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1-2023/PS1

Lima, 18 de agosto de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia y escrito de subsanación presentados por la señora Del Águila2

    en contra de Jetsmart Airlines S.A. Sucursal Perú (en adelante, JETSMART PERÚ), por la comisión de la presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 02 del 19 de julio de 2023 se tuvo como denunciada a JETSMART3 y se inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra, por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría cumplido con reembolsar el monto total de los billetes aéreos que fueron adquiridos por la denunciante, pese a su solicitud.

  2. El 31 de julio de 2023, JETSMART formuló allanamiento. Asimismo, señaló que ya había cumplido con el reembolso de la suma requerida por la denunciante (US$ 313,60) a través del medio de pago utilizado para la compra.

  3. Mediante Resolución N° 04, del 7 de agosto de 2022, se requirió a la señora Del Águila que cumpla con presentar los estados de cuenta correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2023.

  4. El 8 de agosto de 2023, la denunciante cumplió con presentar lo requerido.

    ANÁLISIS

    Sobre el allanamiento

    [1] 1 RUC N° 2 0607393649.

    [2] 2 Denuncia presentada el 01 de junio de 2023, subsanado mediante escrito del 27 de junio del mismo año.

    [3] 3 Ello en tanto, de la revisión de los documentos presentados se aprecia que los vuelos que fueron comprados erróneamente serían operados por JETSMART.

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    de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia4.

  5. Por otro lado, el artículo 112° del Código establece que, cuando el proveedor se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas5.

  6. En el caso particular, JETSMART se allanó a la infracción imputada en su contra mediante Resolución N° 02 del 19 de julio de 2023, motivo por el cual corresponde encontrarla responsable de la comisión de dicha infracción al deber de idoneidad.

    Medidas Correctivas

  7. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

  8. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior6. Las medidas correctivas complementarias tienen el

    [4] 4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…).

    [5] 5 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas (…)

    Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
    3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390 publicado el 5 de setiembre de 2018)

    [6] 6 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

    115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar productos.
    b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias.
    c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor.
    d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos

    equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.
    e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.
    f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias.
    g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes.
    h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
    i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.
    115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la medida correctiva señalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal.
    115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la notificación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaría técnica de la comisión de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisión de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule su descargo.
    115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias

    nuevamente en el futuro7.

  9. En el presente caso, la denunciante solicitó que se ordene a JETSMART PERÚ, en calidad de medida correctiva, que cumpla con reembolsar el costo de los billetes aéreos más los intereses generados desde la fecha de compra.

  10. Al respecto, en tanto JETSMART PERÚ no forma parte del procedimiento, corresponde declarar improcedente la medida correctiva solicitada por la denunciante.

  11. De otro lado, JETSMART manifestó que cumplió con efectuar el reembolso de la suma solicitada a la tarjeta bancaria terminada en 3717, a través de la cual se realizó la compra con fecha 17 de junio de 2022; sin embargo, la denunciante señaló que dicho reembolso no se efectuó.

  12. A fin de acreditar sus alegaciones, JETSMART presentó una captura de pantalla que acreditaría el reembolso solicitado:

    patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisión de la infracción administrativa.
    115.5 Los bienes o montos objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por algún motivo se encuentran en posesión del Indecopi y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, son puestos a disposición de estos.
    115.6 El extremo de la resolución final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el artículo 688 del Código Procesal Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en la vía administrativa. La legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora.
    115.7 Las medidas correctivas reparadoras como mandatos dirigidos a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción buscan corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza indemnizatoria; son dictadas sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que el consumidor puede solicitar en la vía judicial o arbitral correspondiente. No obstante, se descuenta
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