Resolución nº 1362-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1805-2022/PS1

Lima, 17 de agosto de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final N° 0676-2023/PS1 de fecha 14 de abril de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el Órgano), ordenó lo siguiente:

    “(...)

    SÉTIMO: Ordenar a Fast Colombia S.A.S. Sucursal Perú, en calidad de medida correctiva, que, en el plazo máximo no prorrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Final, cumpla con reembolsar a los denunciantes la suma de US$ 1 189,89 correspondiente al costo de los billetes aéreos y el servicio de asistencia no utilizados y reembolsar al señor Enrique Castañeda Rubio la suma de S/ 339,57, por el servicio de hospedaje no utilizado.

    Fast Colombia S.A.S. Sucursal Perú deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado, ante este Órgano Resolutivo en el plazo máximo no prorrogable de cinco (05) días, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de dicha medida correctiva, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva entre una (1) a tres (3) UIT, según corresponda, por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    OCTAVO: Ordenar a Fast Colombia S.A.S. Sucursal Perú que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla el pago de las costas de esta instancia del procedimiento ascendente a S/ 36,00.

    Fast Colombia SAS Sucursal Perú deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante este Órgano Resolutivo, en el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva por incumplimiento del pago de costas y costos, conforme a lo señalado en el artículo 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. (…)”

  2. Habiéndose verificado el incumplimiento de la medida correctiva y del pago de costas ordenados en la Resolución Final Nº 0676-2023/PS1 antes citada, a través de la Resolución N° 0986-2023/PS1 de fecha 07 de junio de 2023, este Órgano Resolutivo impuso a Fast Colombia una multa coercitiva ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias y una (1) Unidad Impositiva Tributaria, conforme al apercibimiento establecido;

    [1] 1 RUC N° 20563717701

    M-OPS-06/03

    Página 1 de 3

  3. El 11 de julio de 2023, los señores Enrique Castañeda Rubio, Carolina Almanza Acosta y Samir Christian Castañeda Almanza comunicaron a este Órgano Resolutivo la persistencia del incumplimiento del mandato contenido en la referida Resolución...

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