Resolución nº 1352-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente949-2022/PS1

Lima, 16 de agosto de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 17 de mayo del 2022, el señor Marin presentó una denuncia en contra de SPACETRIP, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El personal de la denunciada utilizó actos de distracción para lograr que suscriba el Programa de Servicios Turísticos de SPACETRIP (Contrato N° SP-L-0759), luego de lo cual, el 02 y 04 de octubre del 2021 intentó contactar a la denunciada para solicitar cotizaciones; sin embargo, no obtuvo respuesta;

    (ii) el 06 de octubre de 2021 solicitó una cotización para un vuelo nacional; sin embargo, la denunciada le brindó una cotización a un precio que podría haber conseguido sin la intervención de la denunciada;

    (iii) solicitó información sobre la dirección de la empresa; sin embargo, al no obtener respuesta decidió indagar por internet contrastándolo con la dirección y horarios que figuran en el contrato que firmó por lo que se acercó a las oficinas de SPACETRIP, pero no lo dejaron ingresar porque no era el horario de trabajo;

    (iv) el 24 de octubre 2021 solicitó la desafiliación del contrato, así como el reembolso de los cobros realizados; sin embargo, su solicitud fue denegada;

    (v) al revisar el contrato advirtió que la cláusula tercera indicaba que debía desembolsar un total de US$ 370,00 información que no fue brindada en tanto en la reunión le indicaron que el pago sería de US$ 10,27 mensuales por 36 meses desde su cuenta BCP;

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    terminación anticipada del contrato, SPACETRIP podría realizar un descuento anticipado del 100% de los derechos por afiliación, con lo cual no está de acuerdo.

  2. El señor Marín solicitó que se ordene a la denunciada, en calidad de medidas correctivas, que cumpla con: (i) declarar la nulidad del contrato suscrito con la denunciada; (i) realizar el cese de los cobros mensuales que se realizan en su cuenta bancaria por el mencionado contrato; (ii) notificar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la denuncia y; (iii) notificar a la brevedad posible al BCP la denuncia y solicitar que realice el bloqueo de la cuenta bancaria que está asociada a la tarjeta de crédito con la que se realiza el pago por el contrato, fin de que se dejen de realizar los pagos mensuales. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 02 del 10 de enero de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de SPACETRIP por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al Código:

    (i) A lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido actos de confusión en el denunciante a efectos de lograr que suscriba el Contrato N° SP-L-0759;

    (ii) al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    1. no contaría con un sistema idóneo de atención en tanto no habría atendido las llamadas telefónicas y los mensajes enviados por el denunciante vía WhatsApp;

    2. no habría cumplido con brindar al denunciante los beneficios contenidos en el Contrato N° SP-L-0759, en tanto los descuentos ofrecidos (en vuelos) no serían menores a los precios del mercado;

    3. se habría negado a anular el Contrato N° SP-L-0759 y reembolsar el monto pagado por este, pese a sus solicitudes al respecto;

    (iii) al deber de información, tipificado en el artículo 2° del Código, en tanto habría modificado la información originalmente brindada al denunciante, de forma verbal, sobre la posibilidad de efectuar el pago en 36 cuotas de US$ 10,277;

    (iv) al literal e) del artículo 50° del Código, en la medida que la cláusula cuarta del Contrato N° SP-L-0759 sería abusiva al indicar que la denunciada estará facultada para descontar como una indemnización el 100% del monto pagado en caso de solicitar la terminación anticipada del contrato.

  4. Adicionalmente, a través de la mencionada Resolución se declaró inadmisible la denuncia en los extremos referidos a las presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 47º y 50º del Código denunciadas, en tanto el denunciante no absolvió el requerimiento de subsanación de la denuncia realizado al respecto.

  5. SPACETRIP fue válidamente notificada con la Resolución de imputación de cargos con fecha 31 de enero de 2023; sin embargo, no presentó descargos.

  6. Mediante Resolución N° 03 del 3 de julio de 2023, se requirió a las partes lo siguiente:

    (i) Al señor Marin que cumpla con precisar las circunstancias en las que la denunciada la contactó para que acuda a la reunión en la que suscribió el Contrato N° SP-L-0759, indicando si le ofreció algún premio para ello y presentando los documentos que acrediten sus alegaciones; y,

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    contactó a la denunciante y si le entregó algún premio para que acuda a sus instalaciones, presentando la documentación que contenga las condiciones de uso y disfrute de dicho premio y en la que se aprecie que fue recibida por el denunciante.

  7. El denunciante y SPACTRIP fueron notificados con la Resolución N° 03 el 4 y 6 de julio de 2023, respectivamente; sin embargo, no absolvieron el requerimiento formulado.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  8. Determinar si corresponde:

    (i) Declarar improcedente la denuncia en el extremo referido a la presunta infracción a lo establecido en el literal e) del artículo 50° del Código;

    (ii) encontrar responsable a SPACETRIP por haber ejercido actos de confusión en el denunciante a efectos de lograr que suscriba el Contrato N° SP-L-0759;

    (iii) encontrar responsable a SPACETRIP por no contar con un sistema idóneo de atención en tanto no habría atendido las llamadas telefónicas y los mensajes enviados por el denunciante vía WhatsApp;

    (iv) encontrar responsable a SPACETRIP por no cumplir con brindar al denunciante los beneficios contenidos en el Contrato N° SP-L-0759, en tanto los descuentos ofrecidos (en vuelos) no serían menores a los precios del mercado;

    (v) encontrar responsable a SPACETRIP por haberse negado a anular el Contrato N° SP-L-0759 y reembolsar el monto pagado por este, pese a sus solicitudes al respecto;

    (vi) encontrar responsable a SPACETRIP por haber modificado la información originalmente brindada al denunciante, de forma verbal, sobre la posibilidad de efectuar el pago en 36 cuotas de US$ 10,277; e,

    (vii) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre el interés para obrar del denunciante en el extremo de la denuncia referidos a la presunta infracción a lo establecido en el literal e) del artículo 50° del Código

  9. El artículo 108°1 del Código establece que se declarará la improcedencia de la denuncia, entre otros, cuando exista falta de legitimidad o interés para obrar2. Ahora, de acuerdo con

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108.- Infracciones administrativas.

    (…)

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    (…)
    e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar. (…).

    [2] 2 La legitimidad para obrar es una condición de la acción, es definida como “la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, debido a su posición y, más exactamente, a su interés o a su oficio”. En: CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. La Composición del Proceso. Buenos Aires: Uteha Argentina, 1944. p. 30.

    Asimismo, se puede diferenciar entre legitimidad para obrar activa y pasiva. La primera, le corresponde al denunciante, es decir, quien se encuentre en calidad de actor. En cuanto a la legitimidad para obrar pasiva, esta le corresponde al denunciado, adversario o contradictor. El concepto de legitimidad está ligado al de capacidad procesal, siendo ésta la aptitud del sujeto de derecho de actuar como parte en un proceso ejerciendo los derechos por sí mismo. En: MORALES GODO, Juan. Instituciones de Derecho Procesal. Lima: Palestra Editores. 2005. p.155.

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    tutela efectiva que requiere una persona jurídica o natural cuando alguno de sus derechos es violado, desconocido o incumplido.

  10. Así, el interés para obrar, como elemento básico para poder emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la materia discutida, se define como la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional como único medio capaz de procesar y posteriormente declarar una decisión respecto de un conflicto de intereses3. Asimismo, el interés para obrar ha sido definido como un estado de necesidad, como la exigencia inmediata, actual, irremplazable.

  11. En este punto, corresponde precisar que, de conformidad con el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)4, la autoridad administrativa sólo puede tutelar intereses legítimos de los consumidores -en los procedimientos iniciados por la denuncia de un consumidor- de allí que la ausencia de tal interés afecta la procedencia de la denuncia interpuesta. De acuerdo con ello, el artículo 108° del Código, señala que la falta de interés para obrar del consumidor acarrea la improcedencia de su denuncia.

  12. Sobre el particular, la Sala Especializada en Protección al Consumidor ha precisado en la Resolución N° 2440-2018/SPC-INDECOPI que, “(…) cuando se denuncia la mera estipulación de una cláusula vejatoria, esto es, sin que dicha cláusula haya sido aplicada (…) debe considerarse que si bien en virtud del Código, el Indecopi tiene competencia para conocer, evaluar y determinar el presunto carácter abusivo de una cláusula en los contratos celebrados entre consumidores y proveedores, dicha facultad -ante denuncias de...

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