Resolución nº 1351-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente674-2023/PS1

Lima, 16 de agosto de 2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos del 10 de mayo de 2023, el señor Álvarez presentó una denuncia en contra de SPACETRIP, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 26 de marzo de 2023, suscribió el “Contrato Nº SP-L-02284 – Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C.”, a fin de contratar un programa de descuentos de servicios turísticos y beneficios, por la suma de US$ 2 520,00;

    (ii) le hicieron entrega de un certificado de descuentos denominado “Certificado Vacacional emitid o el 26 de marzo de 2023 para sus próximas vacaciones en: Cusco 04 días / 03 noches”;

    (iii) sin embargo, luego de la firma del contrato y del abono respectivo, se percató de que el documento denominado “Certificado Vacacional emitido el 26 de marzo de 2023 para sus próximas vacaciones en: Cusco 04 días / 03 noches”, no constituía un beneficio o ventaja, ya que debía efectuar una contraprestación por dichos servicios;

    (iv) SPACETRIP le había entregado como regalo al denunciante el documento denominado “Regalo Internacional alojamiento Resort Cartagena – Iguazú – Cancún – Santa Marta”, motivo por el cual decidió suscribir el contrato; y,

    (v) el 30 de marzo del 2023 solicitó a SPACETRIP la restitución del monto pagado por el contrato materia de denuncia; sin embargo, no recibió respuesta.

  2. El señor Álvarez solicitó que se ordene a la denunciada, en calidad de medida correctiva que, cumpla con la devolución de la suma abonada ascendente a US$ 2 520,00 más los intereses legales generados. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

    M-OPS-04/01

  3. Mediante Resolución N° 01 del 24 de julio de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de SPACETRIP, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) A lo establecido en el literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en tanto habría ejercido actos de presión en el denunciante para la firma del Contrato Nº SP-L-02284 – Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C.; y,

    (ii) a lo establecido en el artículo 59° del Código, en la medida que no habría atendido el pedido de rescindir el Contrato Nº SP-L-02284 – Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C. y restituir el monto abonado por este, pese a su solicitud al respecto.

  4. El 25 de julio de 2023, el denunciante presentó un escrito adicional.

    ANÁLISIS

    Sobre la parte denunciada en el presente procedimiento

  5. De manera previa al análisis de la controversia, conviene precisar que, de la revisión de los actuados, se aprecia una boleta de venta emitida por Spacetrip Club S.A.; sin embargo, el denunciante formuló su denuncia administrativa en contra de SPACETRIP y la persona jurídica con la que se suscribió el contrato es también aquella, como se desprende de las siguientes imágenes:

    Contrato

    Denuncia administrativa

  6. Así, en el caso particular, no existe cuestionamiento del denunciante con relación a que la boleta de venta por el pago realizado haya sido emitida a nombre de una persona jurídica distinta de SPACETRIP ni tampoco existe cuestionamiento alguno con relación al pago en sí mismo, por lo que el presente procedimiento debe seguirse únicamente en contra de SPACETRIP.

  7. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja a salvo el derecho del denunciante para que – de considerarlo pertinente – presente una denuncia administrativa por el hecho antes indicado ante la Autoridad competente de la supervisión y fiscalización de comprobantes de pago, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria.

  8. Teniendo en cuenta lo expuesto y en atención al principio de congruencia procesal, corresponde continuar el presente procedimiento únicamente en contra de SPACETRIP.

    Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  9. El numeral 58.1 del artículo 58°1 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

  10. El acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58°2 del Código, considera un método comercial agresivo o engañoso toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.

  11. En el presente caso, se imputó en contra de SPACETRIP que habría ejercido actos de presión en el denunciante para la firma del Contrato Nº SP-L-02284 – Programa de Servicios Turísticos Spacetrip S.A.C.

  12. A efectos de determinar si se generó en el denunciante la expectativa de obtener un premio, y partir de ello, se ejercieron actos de presión sobre él para obtener la firma del contrato, mediante Resolución N° 01 del 24 de julio de 2023, se requirió a las partes que cumplan con presentar los medios probatorios que acrediten la existencia del premio y/o la forma en la que este fue ofrecido.

  13. Al respecto, el denunciante señaló que se encontraba en las inmediaciones del local de la denunciada cuando habría sido presionado e influenciado para ingresar a dichas instalaciones donde habría recibido un premio que habría motivado que suscriba dicho Contrato:

    [1] 1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el...

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