Resolución nº 1336-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente295-2023/PS1

Lima, 14 de agosto de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 24 de febrero de 2023 subsanado el 03 de julio del mismo año, los denunciantes presentaron una denuncia en contra de LATAM PERÚ, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) Adquirieron, a través de DESPEGAR, billetes aéreos en la ruta Lima – Antofagasta
    – Santiago de Chile – Buenos Aires – Lima (Reserva TIJWRZ) con fecha de ida para el 18 de noviembre de 2022 y fecha de retorno para el 24 de noviembre del mismo años; sin embargo, debido a un accidente ocurrido en el Aeropuerto Jorge Chávez de la ciudad de Lima, su vuelo del 18 de noviembre de 2022 fue cancelado y reprogramado para el día siguiente;

    (ii) el vuelo del 19 de noviembre de 2022 también fue cancelado, por lo que se comunicaron el call center de LATAM PERÚ, ofreciéndoles un vuelo para el 24 de noviembre de 2022 o adquirir nuevos billetes aéreos para el 22 de noviembre del mismo año;

    (iii) el personal de LATAM PERÚ canceló sus billetes aéreos y les indicó que se realizaría el reembolso de la suma abonada por estos; sin embargo, al ingresar al portal web de la denunciada, se percataron de que existían vuelos para el 21 de noviembre de 2022, los cuáles no fueron ofrecidos;

    [1] 1 RUC N° 20100103657.

    M-OPS-03/03

    Página 1 de 17

    US$ 1 600,00 para el 21 de noviembre de 2022, a fin de no perder los servicios turísticos que habían adquirido;

    (v) durante el nuevo vuelo adquirido en la ruta Lima – Santiago de Chile el equipaje de uno de ellos fue extraviado por la aerolínea y fue devuelto dos días después en Buenos Aires, sin que se les brinde la indemnización correspondiente; y,

    (vi) LATAM realizó el reembolso parcial del monto pagado por los billetes aéreos en la ruta Lima – Antofagasta – Santiago de Chile – Buenos Aires – Lima (Reserva TIJWRZ), quedando pendiente la devolución de US $ 216,00.

  2. Los denunciantes solicitaron que se ordene a LATAM PERÚ, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la devolución de la suma de US$ 1 166,00 que incluye el monto pendiente de pago de los billetes aéreos, así como los gastos en que habrían incurrido como consecuencia de los hechos denunciados. Asimismo, solicitó se ordene a su favor el pago de costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 02 del 14 de julio de 2023, se incluyó de oficio a LATAM y DESPEGAR como denunciadas2 y se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de aquellas y de LATAM PERÚ, por la comisión de presuntas infracciones al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    (i) LATAM PERÚ o LATAM no habrían brindado un vuelo sustituto inmediato (para el 21 de noviembre de 2022) a los denunciantes ante la cancelación del vuelo que debían abordar el 18 de noviembre de 2022 en la ruta Lima - Antofagasta, lo cual afectó económicamente a los denunciantes, toda vez que tuvieron que incurrir en gastos adicionales no previstos;

    (ii) LATAM PERÚ o LATAM no habrían efectuado, de forma injustificada, el reembolso del valor total de los billetes aéreos materia de denuncia;

    (iii) DESPEGAR no habría gestionado el reembolso de los billetes aéreos de la reserva TIJWRZ y;

    (iv) LATAM PERÚ o LATAM no habrían entregado a tiempo el equipaje de uno de los denunciantes luego de haber sido trasladado en el vuelo Lima – Santiago de Chile programado para el 21 de noviembre de 2022, pese a que se encontraba bajo su custodia, generándole gastos no previstos.

  4. El 21 de julio de 2023, los denunciantes presentaron un escrito adicional.

  5. El 24 de julio de 2023, DESPEGAR presentó sus descargos, señalando que el 2 de diciembre de 2022 solicitó a LATAM la gestión del reembolso, recibiendo respuesta positiva de parte de la aerolínea el 5 de diciembre del mismo año. Añadió que el 30 de enero de 2023 – antes de la presentación de la denuncia – comunicó a los denunciantes la gestión realizada y que el 17 de abril de 2023 reembolsó la suma de US$ 48,06 correspondiente a los cargos de gestión; por lo tanto, los denunciantes carecen de interés para obrar o, en todo caso, se habría producido la subsanación de la conducta infractora.

  6. En la misma fecha antes indicada, LATAM formuló allanamiento.

  7. El 24 de julio de 2023, LATAM PERÚ formuló una excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, en tanto fue LATAM la aerolínea operadora de los vuelos materia de denuncia.

    [2] 2 Ello, en la medida que de la revisión de los documentos adjuntos a la denuncia no era posible determinar si la aerolínea responsable de la cancelación del vuelo de la reserva TIJWRZ y el reembolso, así como de la custodia del equipaje de la reserva UXPRPF era LATAM o LATAM PERÚ. Asimismo, DESPEGAR fue la agencia de viajes a través de la cual se adquirieron los billetes aéreos de la reserva TIJWRZ, por lo que debe determinarse su responsabilidad en la solicitud de reembolso.

  8. Determinar si corresponde:

    (i) Emitir un pronunciamiento sobre la subsanación de la conducta infractora alegada por DESPEGAR;

    (ii) declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva formulada por LATAM PERÚ;

    (iii) aceptar el allanamiento formulado por LATAM;

    (iv) encontrar responsable a LATAM PERÚ por no haber brindado un vuelo sustituto inmediato a los denunciantes ante la cancelación del vuelo que debía abordar el 18 de noviembre de 2022 en la ruta Lima- Antofagasta, lo cual afectó económicamente a los denunciantes, toda vez que tuvieron que incurrir en gastos adicionales no previstos;

    (v) encontrar responsable a LATAM PERÚ por no haber efectuado el reembolso del valor total de los billetes aéreos materia de denuncia; e,

    (vi) imponer sanciones administrativas, dictar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de los denunciantes.


    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la subsanación de la conducta infractora alegada por DESPEGAR

  9. El sistema de protección al consumidor busca que las conductas infractoras, una vez detectadas, sean subsanadas o corregidas rápidamente por el propio proveedor, evitando así la formalización del conflicto y ahorrando costos al consumidor y al Estado.

  10. En ese sentido, de comprobarse que se ha corregido la conducta infractora con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos al proveedor ─de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 108° del Código─ corresponderá a la autoridad administrativa declarar la improcedencia de la denuncia3.

  11. En el presente caso, se imputó en contra de DESPEGAR que no habría cumplido con gestionar el reembolso del costo de los billetes aéreos de la reserva TIJWRZ.

  12. DESPEGAR señaló que el procedimiento iniciado en su contra debía ser declarado improcedente, en tanto gestionó el reembolso del costo de los billetes aéreos materia de denuncia de manera previa a la presentación de la denuncia, habiéndose subsanado la conducta infractora.

  13. Al respecto, es necesario precisar que a fin de que se configure el supuesto de subsanación de la conducta infractora, debe producirse en un primer momento la conducta infractora, la cual, al ser subsanada por el proveedor con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, configura un supuesto de subsanación.

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108.- Infracciones administrativas

    (…)

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    (…)
    f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa denunciada con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos. Lo señalado no aplica en los casos que se haya puesto en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación.

    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390)

    legal distinta de la subsanación de la conducta infractora.

  14. En ese sentido, la solicitud efectuada por DESPEGAR no se encuentra debidamente fundamentada, motivo por el cual debe ser denegada, debiendo analizarse su responsabilidad administrativa con el análisis de los medios probatorios obrantes en el expediente. Por lo tanto, corresponde denegar las alegaciones de DESPEGAR analizadas en el presente numeral.

    III.2 Sobre la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva formulada por LATAM PERÚ

  15. El artículo 1084 del Código establece que se declarará la improcedencia de la denuncia, entre otros, cuando exista falta de legitimidad o interés para obrar5. De acuerdo con la doctrina procesal, un administrado carecerá de legitimidad para obrar pasiva, cuando no sea la persona que conforme a ley deba ser titular de las conductas infractoras en su contra.

  16. La legitimidad para obrar es la cualidad que corresponde a los sujetos de la relación jurídica sustancial, cuando esta última sea deducida en juicio, para ser parte en la relación jurídica procesal que se forme, pues sólo cuando estas personas figuren como partes del proceso, la pretensión podrá ser examinada en cuando al fondo6. Así, la Administración7 resolverá el fondo de la cuestión denunciada siempre que haya identidad entre los sujetos intervinientes en los hechos analizados y los sujetos intervinientes en el procedimiento.

  17. En el presente caso, LATAM PERÚ formuló una excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, en tanto la aerolínea operadora de los vuelos materia de denuncia sería LATAM.

    Sobre la legitimidad para obrar pasiva de LATAM PERÚ con relación a la presunta falta de otorgamiento de un vuelo sustituto ante la cancelación del vuelo Lima – Antofagasta y la presunta falta de reembolso del costo total de los billetes aéreos

    [4] 4LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108.- Infracciones...

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