Resolución nº 1335-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2146-2022/PS1

Lima, 14 de agosto de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia presentada por los denunciantes1 en contra de BLUE MARLIN, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 02 del 20 de julio de 2023 se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de dicha denunciada, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al deber de información, tipificado en el artículo 2° del Código en la medida que:

    (i) Habría brindado a los denunciantes información errónea respecto a que no procedería la devolución del dinero abonado en caso de resolución del contrato; y,

    (ii) no habría brindado información clara y suficiente sobre el plazo para la devolución del dinero en caso de resolución del contrato, pretendiendo fijar la fecha unilateralmente.

  2. Mediante escrito del 01 de agosto de 2023, BLUE MARLIN solicitó la conclusión anticipada del procedimiento en tanto celebró una Transacción Extrajudicial con los denunciantes, a través del documento denominado “Convenio de Resolución Contractual”, en virtud de la cual dieron por satisfechas sus pretensiones y se desistieron de la denuncia.

    ANÁLISIS

    Sobre la conclusión anticipada del procedimiento

  3. El numeral 238.1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante,

    [1] 1 Denuncia presentada el 14 de diciembre de 2022, subsanada el 05 de julio de 2023.

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    M-OPS-04/01

    TUO de la LPAG)2, establece, entre otros supuestos, que pondrán fin al procedimiento administrativo los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento.

  4. Por su parte, el artículo 107-A° numeral 2 del Código3, establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano puede declarar su conclusión anticipada cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

  5. En el presente caso, mediante escrito del 01 de agosto del 2023, BLUE MARLIN solicitó la conclusión anticipada del procedimiento, en tanto celebró una Transacción Extrajudicial con los denunciantes, en virtud de la cual dieron por satisfechas sus pretensiones.

  6. Al respecto, de la revisión del documento denominado “Convenio de Resolución Contractual” suscrito entre las partes el 12 de julio de 2023, se verifica lo alegado por la denunciada, como se aprecia a continuación:

    [2] 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO...

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