Resolución nº 1333-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1439-2022/PS1

Lima, 14 de agosto de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 17 de junio del 2022 subsanado 22 de marzo de 2023, los denunciantes presentaron una denuncia en contra de INFINITY, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 19 de enero de 2022, se acercaron al restaurante “El Cevillano” por una invitación de la denunciada para una cena gratuita, ingresando a un ambiente con poca iluminación, ruido, música y aplausos, lugar en el que cenaron, por lo que estuvieron bastante distraídos, perturbados por la cena y por el ruido del lugar;

    (ii) el personal de la denunciada les indicó que participarían en el sorteo de un viaje vacacional pagado por la empresa y la única condición para ello era mostrar sus tarjetas de crédito o débito, luego les explicaron los beneficios que ofrecía la empresa sobre viajes y descuentos;

    (iii) al mostrarles un tarifario de precios por los viajes y membresía con costos - desde S/ 3 000,00 a S/ 8 000,00 - advirtieron que el costo era excesivo y quisieron retirarse, por lo que les ofrecieron pagar el monto en cuotas mensuales de S/ 50,00, las cuales -según se les informó- podrían dejar de pagarse en cualquier momento, así como cancelar la afiliación.;

    (iv) el personal de la denunciada solicitó a la señora Arana su tarjeta de crédito para comprobar si se podía pagar la primera cuota mensual de S/ 50,00 y, al devolvérsela, le indicó que sólo se había realizado el cobro de ese monto, firmando el voucher correspondiente, el cual, debido a la poca iluminación del lugar y a la falta de sus gafas, no pudo revisar minuciosamente;

    (v) distrayéndolos, el personal de la denunciada logró que firmen el Contrato AQP854, luego de lo cual los documentos les fueron entregados en un sobre cerrado y se

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    retiraron, al llegar a su domicilio, la señora Arana revisó los documentos y advirtió que habían realizado un cargo por S/ 1 500,00, sin su autorización;

    (vi) el 20 de enero de 2022, retornaron al mismo lugar para solicitar la anulación del contrato; sin embargo, les informaron que debían remitir un correo electrónico para ello, además de remitir una carta de anulación de la compra a la entidad financiera; y,

    (vii) el 09 de febrero de 2022, el área legal de la denunciada le respondió indicando que no procedería la resolución del contrato, por lo que no correspondía efectuar la devolución del monto cobrado, con lo cual no se encontraron de acuerdo, en tanto dicho cargo nunca fue autorizado.

  2. Los denunciantes solicitaron que se ordene a la denunciada, en calidad de medidas correctivas, que cumpla con la anulación del Contrato AQP-854, la devolución del monto de S/ 1 500,00 a su tarjeta de crédito y una carta de anulación de la compra para ser presentada a la entidad financiera emisora de dicha tarjeta.

  3. Mediante Resolución N° 02 del 27 de marzo de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de INFINITY, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al Código:

    (i) Al deber de información, tipificado en el artículo 2° del Código, en la medida que:

    1. habría brindado información errónea a los denunciantes sobre la posibilidad de efectuar el pago del monto de afiliación al Contrato N° AQP-854 en cuotas mensuales de S/ 50,00, cuando ello no sería cierto;

    2. habría brindado información errónea a los denunciantes, en tanto les indicaron que, en caso decidieran no continuar con el Contrato N° AQP-854, procedería el reembolso del monto abonado por la afiliación al mismo, lo cual no sería cierto;

    (ii) a lo establecido en el literal b) del numeral 56.1. del artículo 56° del Código, en tanto habrían cargado a la tarjeta de crédito de la señora Arana la suma de S/ 1 500,00 sin su autorización ni consentimiento;

    (iii) A lo establecido en el literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión sobre los denunciantes a efectos de lograr que suscriban el Contrato Nº AQP-854;

    (iv) a lo establecido en el artículo 59° del Código, en la medida que la cláusula sexta del Contrato N° AQP – 1047 sería abusiva al indicar que no se realiza el reembolso ante la solicitud de dar por terminada la suscripción del contrato.

  4. INFITNITY fue notificada con la Resolución de imputación de cargos el 29 de marzo de 2023; sin embargo, no se apersonó al procedimiento.

  5. El 23 de mayo de 2023, los denunciantes presentaron un escrito complementario.

  6. Mediante Resolución N° 04 del 11 de julio de 2023, se requirió a las partes, lo siguiente:

    (i) A los denunciantes que cumplan con presentar los medios probatorios que acrediten los actos de presión y confusión ejercidos por la denunciada para la suscripción del Contrato N° AQP- 854, así como los documentos y/o medios probatorios que acrediten los regalos y/o premios ofrecidos a efectos de que se apersonen al Restaurante “El Cevillano”, de acuerdo con sus alegaciones; y,

    (ii) a INFINITY que cumpla con señalar si otorgó algún premio y/o regalo a los denunciantes, así como con presentar el documento que contenga las condiciones de uso y disfrute de dicho premio y/o regalo, en el que se aprecie su recepción de parte de los denunciantes y que cumpla con presentar – de contar con ello – la grabación de las cámaras de seguridad del restaurante en donde se realizó el evento señalado por los denunciantes, al momento de la contratación

  7. INFINITY fue notificada con la mencionada Resolución N° 04 con fecha 12 de julio de 2023; sin embargo, no absolvió el requerimiento formulado.

  8. El 18 de julio de 2023, los denunciantes presentaron un escrito, reiterando lo señalado de forma previa.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. Determinar si corresponde:

    (i) Encontrar responsable a INFINITY, en tanto habría ejercido una influencia indebida o presión sobre los denunciantes a efectos de lograr que suscriban el Contrato Nº AQP-854;

    (ii) encontrar responsable a INFINITY por haber brindado información errónea a los denunciantes sobre la posibilidad de efectuar el pago del monto de afiliación al Contrato N° AQP-854 en cuotas mensuales de S/ 50,00, cuando ello no sería cierto;

    (iii) encontrar responsable a INFINITY por haber brindado información errónea a los denunciantes, en tanto les indicaron que, en caso decidieran no continuar con el Contrato N° AQP-854, procedería el reembolso del monto abonado por la afiliación al mismo, lo cual no sería cierto;

    (iv) encontrar responsable a INFINITY por haber cargado a la tarjeta de crédito de la señora Arana la suma de S/ 1 500,00 sin su autorización ni consentimiento;

    (v) encontrar responsable a INFINITY por haberse negado a anular el Contrato Nº AQP-854 y reembolsar a los denunciantes el monto pagado su afiliación a dicho contrato, pese a su solicitud al respecto; e,

    (vi) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  10. El numeral 58.1 del artículo 58°1 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

    [1] 1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
    a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
    b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el

    consentimiento expreso e informado del consumidor.
    c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
    d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.

  11. El acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58°2 del Código, considera un método comercial agresivo o engañoso toda práctica que involucre dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en...

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