Resolución nº 1330-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1002-2023/PS1

Lima, 14 de agosto de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de denuncia del 02 de julio de 20231, subsanado el 13 de julio del mismo año, el señor Torres presentó una denuncia en contra de RÍMAC, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) Contrató un seguro de protección de tarjetas (Póliza 1103-500003) brindado por RIMAC;

    (ii) el 20 de noviembre de 2022 sufrió un robo de sus pertenencias, por lo que terceros accedieron al aplicativo del Banco BBVA Perú (en adelante, el BBVA) que estaba instalado en su equipo celular y realizaron el retiro de efectivo por la suma de S/ 11 000,00 de su tarjeta de crédito y el monto de S/ 8 900,00 a través de cajeros automáticos;

    (iii) el 21 de noviembre de 2022 realizó la denuncia policial al respecto y presentó un reclamo ante el BBVA, además solicitó a RIMAC la cobertura del seguro de protección de tarjetas;

    (iv) el 13 de abril de 2023, RIMAC le reembolsó la suma de S/ 1 794,00, pese a que la suma máxima asegurada para el siniestro materia de denuncia (uso indebido de tarjeta de crédito vía internet) era de US$ 10 000,00; y,

    (v) el 14 de abril 2023 solicitó a RIMAC la reconsideración de su caso; sin embargo, se negó a brindarle cobertura por la suma total solicitada (S/ 8 900,00).

    [1] 1 RUC N° 20100041953.

    M-OPS-03/03

    Página 1 de 9

  2. Mediante Resolución N° 02 del 24 de julio de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de RIMAC, por la comisión de presuntas infracciones en la medida que:

    (i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que se habría negado a otorgar al denunciante la cobertura total por uso indebido vía internet del Seguro de Protección de Tarjeta BBVA (Póliza 1103-500003) por el siniestro del 20 de noviembre de 2022; y,

    (ii) a lo establecido en el literal g) del numeral 56.1. del artículo 56° del Código, en tanto habría requerido documentación innecesaria (solicitud de cámaras de seguridad) para la activación del Seguro de Protección de Tarjeta BBVA.

  3. El 1 de agosto de 2023, RIMAC presentó sus descargos, formulando allanamiento con relación a haberse negado a otorgar al denunciante la cobertura del seguro por el total solicitado. Añadió que cuenta con facultades para solicitar documentos adicionales a fin de realizar el análisis del siniestro.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  4. Determinar si corresponde:

    (i) Aceptar el allanamiento parcial formulado por RIMAC;

    (ii) encontrar responsable a RIMAC por no haber requerido documentación innecesaria (solicitud de cámaras de seguridad) para la activación del Seguro de Protección de Tarjeta BBVA; e,

    (iii) imponer sanciones administrativas, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor del denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.3 Sobre el allanamiento

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia2.

  6. Por otro lado, el artículo 112° del Código establece que cuando el proveedor se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas3.

    [2] 2 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…).

    [3] 3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas

    (…)

    Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
    3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento

    denunciante la cobertura total por uso indebido vía internet del Seguro de Protección de Tarjeta BBVA (Póliza 1103-500003) por el siniestro del 20 de noviembre de 2022, motivo por el cual, corresponde encontrarla responsable de la comisión de dicha infracción al deber de idoneidad.

    III.2 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso g) del numeral 56.1 del artículo 56°

  7. El literal g) del inciso 56.1 del artículo 56° del Código4, establece que el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la prestación del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestación del producto o ejecución del servicio.

  8. E n el presente caso, el señor Torres señaló que RIMAC habría requerido documentación innecesaria (solicitud de cámaras de seguridad) para la activación del Seguro de Protección de Tarjeta BBVA.

  9. RÍMAC señaló que la documentación requerida se encontró contemplada en la Póliza, por lo que contaba con facultades para realizar dicho requerimiento.

  10. Sobre el particular, obra en el expediente, la copia del correo electrónico del 6 de diciembre de 2022, a través del cual, RÍMAC solicitó al denunciante la presentación de una solicitud de las imágenes correspondientes al retiro de dinero por cajero:

    (…)

    o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390 publicado el 5 de setiembre de 2018) .

    [4] 4 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos 56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden:
    g. Exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la prestación del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestación del producto o ejecución del servicio.

    automático por S/ 2 900.

  11. Ahora bien, de la revisión de la Póliza materia de denuncia, se verifica que cuenta con una cláusula que habilita a RIMAC a solicitar documentos adicionales para la evaluación de siniestros cuando las circunstancias lo ameriten:

  12. Por lo tanto, se encuentra contractualmente establecido – a través de la Póliza – que RIMAC puede requerir al asegurado documentos o cualquier otra información adicional a efectos de evaluar del siniestro y, en el caso particular, el documento requerido (solicitud de cámaras) guarda relación directa con uno de los hechos vinculados con la cobertura solicitada (retiro de dinero de cajero automático), por lo que la solicitud de la aseguradora resulta razonable.

  13. En este punto, conviene señalar que RIMAC requirió al denunciante que solicite a la entidad bancaria las cámaras del cajero en el que se habría realizado la operación materia de cobertura, no que presente las grabaciones de video en sí mismas, por lo que no se aprecia dificultad alguna para que el denunciante presente dicha solicitud.

  14. En ese sentido, no se aprecia ningún método comercial coercitivo en la solicitud realizada por RIMAC, la cual esta contractualmente habilitada para ello, por lo que corresponde declarar el archivo del procedimiento iniciado en su contra, por este hecho infractor.

    III.3 Medidas Correctivas

  15. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

  16. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior5. Las medidas correctivas complementarias tienen el

    [5] 5 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

    115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar
    ...

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