Resolución nº 1316-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Agosto de 2023
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2023 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1660-2022/PS1 |
Lima, 10 de agosto de 2023
I. ANTECEDENTES
-
Mediante escrito del 23 de setiembre de 2022, los denunciantes presentaron una denuncia en contra de DYNASTY, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:
(i) El 03 de agosto de 2022, mientras se encontraban realizando compras en Plaza Vea Las Viñas - La Molina, personal de la denunciada se acercó a ofrecerles una raspa y gana, resultando ganadores de dos boletos de viaje, los cuales debían solicitar en las instalaciones de DYNASTY;
(ii) el mismo día se acercaron a las instalaciones de DYNASTY con la intención de recoger los boletos de viaje que ganaron como premio; sin embargo, al llegar fueron atendidos por dos personas quienes les brindaron información respecto a los beneficios que obtendrían al pertenecer como socios al club de la denunciada, consistentes en ofertas de boletos de viaje y billetes aéreos tanto a destinos nacionales como internacionales, por el costo de US$ 60,00 mensuales;
(iii) aceptaron la propuesta y optaron por firmar el Contrato N° LIMA 3761, sin haber leído su contenido y sin ser informados que la totalidad de la suma de US$ 2 160,00 se cargaría en su tarjeta de crédito, pues el cobro debía realizarse en cuotas sin intereses;
(iv) el 04 (vía telefónica) y 05 de agosto (presencialmente) de 2022, solicitaron la anulación del contrato; sin éxito, por lo que, envió un correo electrónico sin obtener respuesta favorable.
-
Los denunciantes solicitaron que se ordene a DYNASTY, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la devolución del monto pagado.
Página 1 de 9
M-OPS-03/03
sancionador en contra de DYNASTY, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al Código:
(i) A lo establecido en el literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión sobre los denunciantes a efectos de lograr que suscriban el Contrato Nº Lima 3761;
(ii) al deber de información tipificado en el artículo 2° del Código, en la medida que habría modificado la información originalmente brindada a los denunciantes, respecto a la posibilidad de efectuar el pago en cuotas de US$ 60,00, cuando ello no sería cierto; y,
(iii) a lo establecido en el artículo 59° del Código, en la medida que se habría negado a restituir el monto abonado por Contrato N° LIMA 3761, pese a que fue solicitado por los denunciantes.
-
Adicionalmente, a través de la mencionada Resolución, se declaró inadmisible la denuncia, en tanto, no cumplieron con subsanar el requerimiento formulado mediante Resolución N° 01 del 15 de mayo de 2023.
-
El 09 de junio de 2023, DYNASTY presentó sus descargos señalando que:
(i) No ejerció actos de presión en los denunciantes para la suscripción del contrato;
(ii) la información sobre el pago se encontraba consignada en el voucher y en los documentos firmados por los denunciantes; y,
(iii) no se encontraba obligada a restituir el monto pagado por el contrato, en tanto no ejerció actos de presión indebida en contra de los denunciantes.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
-
Determinar si corresponde:
(i) Encontrar responsable a DYNASTY por haber ejercido una influencia indebida o presión sobre los denunciantes a efectos de lograr que suscriba el Contrato Nº Lima 3761;
(ii) encontrar responsables a DYNASTY por haber modificado la información originalmente brindada a los denunciantes, respecto a la posibilidad de efectuar el pago en cuotas de US$ 60,00, cuando ello no sería cierto;
(iii) encontrar responsable a DYNASTY por haberse negado a restituir el monto abonado por Contrato N° LIMA 3761, pese a que fue solicitado por los denunciantes; e,
(iv) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código
-
El numeral 58.1 del artículo 58° del Código1, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.
[1] 1 Artículo 58.- Definición y alcances
agresivo o engañoso toda práctica que involucre dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.
-
En el presente caso, se imputó contra DYNASTY que habría ejercido una influencia indebida o presión sobre los denunciantes a efectos de lograr que suscriban el Contrato Nº Lima 3761.
-
Sobre el particular, de acuerdo con lo manifestado por los denunciantes, la denunciada los contactó en los exteriores de un centro comercial para hacerlos partícipes de un juego denominado “raspa y gana” en virtud del cual, podían hacerse acreedores de un viaje gratis a cualquier destino nacional, siendo que este hecho habría motivado que acudan a las oficinas de la denunciada ubicada en Calle Alcanfores 495 – Of. 613, Edificio Thunderbird
- Miraflores, donde suscribieron el contrato objeto de denuncia. -
Al respecto, a efectos de determinar si se generó en los denunciantes la expectativa de obtener un beneficio y partir de ello, ejercer actos de presión sobre ellos para obtener la firma del referido contrato, mediante Resolución N° 02 del 6 de junio de 2023, se requirió a los denunciantes que cumplan con presentar el documento denominado “raspa y gana” proporcionado por la denunciada, así como el premio entregado en virtud de este (según lo narrado en su denuncia); sin embargo, los denunciantes no cumplieron con absolver dicho requerimiento.
-
Teniendo en cuenta lo expuesto, los denunciantes no han acreditado la presunta modalidad de captación (ofrecimiento de un viaje gratis) utilizada por la denunciada a efectos de que acudan a sus instalaciones.
-
Sin perjuicio de lo expuesto, se verifica que DYNASTY entregó a la señora Rosalinda Flores Solís (en adelante, la señora Flores) tres documentos denominados “Certificados de Estadía” que establecen beneficios en servicios de hospedaje:
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba