Resolución nº 1316-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1660-2022/PS1

Lima, 10 de agosto de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 23 de setiembre de 2022, los denunciantes presentaron una denuncia en contra de DYNASTY, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 03 de agosto de 2022, mientras se encontraban realizando compras en Plaza Vea Las Viñas - La Molina, personal de la denunciada se acercó a ofrecerles una raspa y gana, resultando ganadores de dos boletos de viaje, los cuales debían solicitar en las instalaciones de DYNASTY;

    (ii) el mismo día se acercaron a las instalaciones de DYNASTY con la intención de recoger los boletos de viaje que ganaron como premio; sin embargo, al llegar fueron atendidos por dos personas quienes les brindaron información respecto a los beneficios que obtendrían al pertenecer como socios al club de la denunciada, consistentes en ofertas de boletos de viaje y billetes aéreos tanto a destinos nacionales como internacionales, por el costo de US$ 60,00 mensuales;

    (iii) aceptaron la propuesta y optaron por firmar el Contrato N° LIMA 3761, sin haber leído su contenido y sin ser informados que la totalidad de la suma de US$ 2 160,00 se cargaría en su tarjeta de crédito, pues el cobro debía realizarse en cuotas sin intereses;

    (iv) el 04 (vía telefónica) y 05 de agosto (presencialmente) de 2022, solicitaron la anulación del contrato; sin éxito, por lo que, envió un correo electrónico sin obtener respuesta favorable.

  2. Los denunciantes solicitaron que se ordene a DYNASTY, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la devolución del monto pagado.

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    M-OPS-03/03

    sancionador en contra de DYNASTY, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al Código:

    (i) A lo establecido en el literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión sobre los denunciantes a efectos de lograr que suscriban el Contrato Nº Lima 3761;

    (ii) al deber de información tipificado en el artículo 2° del Código, en la medida que habría modificado la información originalmente brindada a los denunciantes, respecto a la posibilidad de efectuar el pago en cuotas de US$ 60,00, cuando ello no sería cierto; y,

    (iii) a lo establecido en el artículo 59° del Código, en la medida que se habría negado a restituir el monto abonado por Contrato N° LIMA 3761, pese a que fue solicitado por los denunciantes.

  3. Adicionalmente, a través de la mencionada Resolución, se declaró inadmisible la denuncia, en tanto, no cumplieron con subsanar el requerimiento formulado mediante Resolución N° 01 del 15 de mayo de 2023.

  4. El 09 de junio de 2023, DYNASTY presentó sus descargos señalando que:

    (i) No ejerció actos de presión en los denunciantes para la suscripción del contrato;

    (ii) la información sobre el pago se encontraba consignada en el voucher y en los documentos firmados por los denunciantes; y,

    (iii) no se encontraba obligada a restituir el monto pagado por el contrato, en tanto no ejerció actos de presión indebida en contra de los denunciantes.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  5. Determinar si corresponde:

    (i) Encontrar responsable a DYNASTY por haber ejercido una influencia indebida o presión sobre los denunciantes a efectos de lograr que suscriba el Contrato Nº Lima 3761;

    (ii) encontrar responsables a DYNASTY por haber modificado la información originalmente brindada a los denunciantes, respecto a la posibilidad de efectuar el pago en cuotas de US$ 60,00, cuando ello no sería cierto;

    (iii) encontrar responsable a DYNASTY por haberse negado a restituir el monto abonado por Contrato N° LIMA 3761, pese a que fue solicitado por los denunciantes; e,

    (iv) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  6. El numeral 58.1 del artículo 58° del Código1, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

    [1] 1 Artículo 58.- Definición y alcances

    agresivo o engañoso toda práctica que involucre dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.

  7. En el presente caso, se imputó contra DYNASTY que habría ejercido una influencia indebida o presión sobre los denunciantes a efectos de lograr que suscriban el Contrato Nº Lima 3761.

  8. Sobre el particular, de acuerdo con lo manifestado por los denunciantes, la denunciada los contactó en los exteriores de un centro comercial para hacerlos partícipes de un juego denominado “raspa y gana” en virtud del cual, podían hacerse acreedores de un viaje gratis a cualquier destino nacional, siendo que este hecho habría motivado que acudan a las oficinas de la denunciada ubicada en Calle Alcanfores 495 – Of. 613, Edificio Thunderbird
    - Miraflores, donde suscribieron el contrato objeto de denuncia.

  9. Al respecto, a efectos de determinar si se generó en los denunciantes la expectativa de obtener un beneficio y partir de ello, ejercer actos de presión sobre ellos para obtener la firma del referido contrato, mediante Resolución N° 02 del 6 de junio de 2023, se requirió a los denunciantes que cumplan con presentar el documento denominado “raspa y gana” proporcionado por la denunciada, así como el premio entregado en virtud de este (según lo narrado en su denuncia); sin embargo, los denunciantes no cumplieron con absolver dicho requerimiento.

  10. Teniendo en cuenta lo expuesto, los denunciantes no han acreditado la presunta modalidad de captación (ofrecimiento de un viaje gratis) utilizada por la denunciada a efectos de que acudan a sus instalaciones.

  11. Sin perjuicio de lo expuesto, se verifica que DYNASTY entregó a la señora Rosalinda Flores Solís (en adelante, la señora Flores) tres documentos denominados “Certificados de Estadía” que establecen beneficios en servicios de hospedaje:

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que...

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