Resolución nº 1302-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente823-2023/PS1

Lima, 8 de agosto de 2023

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia presentada por la señora Gutiérrez en contra de TELEFÓNICA, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 24 de julio de 2023 se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de dicha denunciada, por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que, habría vendido a la denunciante un celular marca Motorola, modelo G22 XT2231-1 color azul, con IMEI N°354686813078860, que presentó fallas en su funcionamiento y, pese haberlo ingresado al servicio técnico, las fallas persistieron.

  2. El 3 de agosto de 2023, TELEFÓNICA solicitó la conclusión anticipada del procedimiento, en tanto celebró una Transacción Extrajudicial con la denunciante, en virtud de la cual dio por satisfechas sus pretensiones.

    ANÁLISIS

    Sobre la conclusión anticipada del procedimiento

  3. El numeral 238.1 del artículo 238° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)1, establece, entre otros supuestos, que pondrán fin al procedimiento

    [1] 1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 238.- Conciliación, transacción extrajudicial y desistimiento
    238.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa.
    238.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia.
    238.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 238.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general.
    238.4 Procede el desistimiento conforme a lo regulado en los artículos 200 y 201.

    M-OPS-04/01

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    administrativo los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por...

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