Resolución nº 1243-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Julio de 2023

Fecha de Resolución25 de Julio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente843-2023/PS1

Lima, 25 de julio de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos del 09 y 13 de junio del 2023, el señor Cuba presentó una denuncia en contra de SPACETRIP, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 18 de noviembre del 2022, la denunciada lo contactó telefónicamente afirmando que había ganado un premio (full day gratis) por el buen uso de sus tarjetas bancarias y por las compras que realizó haciendo uso de las mismas, y debía acercarse a su oficina para recogerlo; y,

    (ii) el 19 de noviembre de 2022, al recoger el premio, lo invitaron a una sala grande, con música estridente, lo llamaron para entregarle el premio (full day) y, tras leerlo, advirtió que: (i) el pasaje estaba sujeto a disponibilidad; (ii) no aplicaba en fechas festivas; (iii) no se consideraban los impuestos ni tasas de IGV por persona y (iv) los horarios de atención son de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y sábado de 10:00 a 13:00 horas, lo cual considera inusual.

  2. El señor Cuba solicitó que se imponga a SPACETRIP una sanción administrativa.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 22 de junio de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de SPACETRIP, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) A lo establecido en el literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión en el denunciante;

    (ii) al deber de información tipificado en el artículo 2° del Código, en la medida que no habría brindado información clara al denunciante respecto a que el premio entregado estaba sujeto a la disponibilidad de los cupos establecidos por la denunciada;

    (iii) al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    M-OPS-03/03

    Página 1 de 11

    1. No permitiría hacer uso del premio en fechas festivas; y,

    2. no contaría con horarios de atención idóneos.

  4. El 24, 25 y 27 de junio de 2023, el señor Cuba presentó escritos, adjuntando medios probatorios adicionales.

  5. Mediante escrito del 27 de junio de 2023, el señor Cuba solicitó la ampliación de su denuncia, respecto de que SPACETRIP no contaría con el aviso del Libro de Reclamaciones físico y no habría dado respuesta a su reclamo del 30 de enero de 2023.

  6. El 03, 05, 06 y 07 de julio de 2023, el señor Cuba presentó documentos adicionales.

  7. El 06 de julio de 2023, SPACETRIP presentó sus descargos indicando que el denunciante no ha acreditado los presuntos métodos comerciales agresivos y/o engañosos alegados y contó con toda la información sobre el uso del premio ofrecido.

  8. El 12 de julio de 2023, el señor Cuba reiteró lo alegado en el escrito del 27 de junio de 2023, respecto de la ampliación de su denuncia.

  9. El 18 de julio de 2023, el señor Cuba presentó documentos adicionales.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  10. Determinar si corresponde:

    (i) Emitir un pronunciamiento sobre la ampliación de denuncia realizada por el señor Cuba mediante escritos del 27 de junio y 12 de julio de 2023;

    (ii) encontrar responsable a SPACETRIP por haber ejercido influencia indebida o presión en el denunciante;

    (iii) encontrar responsable a SPACETRIP por no haber brindado información clara al denunciante respecto a que el premio entregado estaba sujeto a la disponibilidad de los cupos establecidos por la denunciada;

    (iv) encontrar responsable a SPACETRIP por no haberle permitido hacer uso del premio en fechas festivas;

    (v) encontrar responsable a SPACETRIP por no contar con horarios de atención idóneos; e,

    (vi) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la ampliación de denuncia solicitada mediante escritos del 27 de junio y 12 de julio de 2023

  11. En el presente caso, mediante escritos del 27 de junio y 12 de julio de 2023, el señor Cuba solicitó ampliar su denuncia en contra de SPACETRIP, con relación a que no contaría con el aviso del Libro de Reclamaciones físico y no habría dado respuesta a su reclamo del 30 de enero de 2023.

  12. Al respecto, el artículo 428º del Código Procesal Civil1 – de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos–, establece que la ampliación de la denuncia es procedente hasta antes que esta sea notificada a las partes

  13. En el caso particular, SPACETRIP fue notificada con la Resolución que imputó cargos en su contra con fecha 26 de junio de 2023, es decir, en fecha anterior a los escritos a través de los cuáles el denunciante pretendió realizar la ampliación de su denuncia (27 de junio y 12 de julio de 2023).

  14. Por lo tanto, los hechos señalados por el señor Cuba en los mencionados escritos deben ser considerados hechos nuevos y, por lo tanto, corresponde denegar la ampliación de denuncia realizada por este.

  15. Sin perjuicio de lo expuesto, se informa al señor Cuba que tiene expedito su derecho de presentar una nueva denuncia administrativa por los nuevos hechos alegados en sus escritos del 27 de junio y 12 de julio de 2023, abonando la suma correspondiente a la tasa administrativa por derecho de trámite.

    III.2 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  16. El numeral 58.1 del artículo 58°2 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

  17. El acápite f) del numeral 58.1 del artículo 58°3 del Código, considera un método comercial agresivo o engañoso toda práctica que involucre dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.

    [1] 1 CODIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 428°. - Modificación y ampliación de la demanda. -

    El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada.

    Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte. (…)

    [2] 2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
    a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
    b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el

    consentimiento expreso e informado del consumidor.
    c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
    d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
    e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales."
    f. En general, toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.
    (…)

    Modificado por el Decreto Legislativo N° 1390

    [3] 3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas...

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